27.° Sesión del comité de naciones unidas contra la tortura (noviembre 2001) y elección de un experto español como nuevo miembro .

AuthorElvira Domínguez Redondo
Pages653-657

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El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) es el órgano de vigilancia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante, la Convención) ratificada por 127 Estados a 18 diciembre de 2001 (el texto de la Convención junto a la información sobre ratificaciones, reservas y declaraciones, periódicamente actualizada, está disponible en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm). Compuesto por diez expertos nacionales de los Estados Partes, elegidos por éstos en votación secreta por períodos de cuatro años renovables, el CAT se reúne dos veces al año, pudiendo convocar períodos de sesiones extraordinarios por petición de la mayoría de sus miembros o de un Estado Parte de la Convención. Está facultado para: 1) examinar los informes de todos los Estados Partes de acuerdo con el artículo 19 de la Convención; 2) iniciar investigaciones confidenciales en base a informaciones que parezcan revelar situaciones de práctica sistemática de tortura en aquellos Estados Partes que no hayan formulado la reserva correspondiente al procedimiento previsto en el artículo 20 (art. 28, 9 Estados mantienen la reserva); 3) recibir y examinar denuncias entre Estados Partes que hayan aceptado esa competencia (art. 21, 48 Estados), y 4) recibir y examinar las comunicaciones enviadas por víctimas de torturas o sus representantes, sometidas a la jurisdicción de los Estados que asimismo hayan reconocido expresamente esta competencia al CAT (art. 22, 46 Estados).

En el momento de cierre de edición de esta nota, no habían sido publicadas, las decisiones sobre comunicaciones individuales, por lo que no ha podido incluirse en el presente análisis sobre la XXVII Sesión del CAT. Page 654

A) Informes de los estados

En su XXVII Sesión (Ginebra, 12 a 23 de noviembre de 2001) el CAT examinó los informes de Benin, Indonesia, Israel, Ucrania y Zambia. El examen del informe de Arabia Saudí previsto para esta sesión fue pospuesto ya que, según explicaciones del gobierno, la situación internacional provocada tras los atentados a Estados Unidos el 11 de septiembre, habrían hecho impracticable el envío de una delegación gubernamental ante el CAT.

En sus conclusiones y recomendaciones finales respecto a los países examinados [Docs. CAT/C/XXVII/Concl. 1 (Benin), Concl. 2 (Ucrania), Concl. 3 (Indonesia), Concl. 4 (Zambia) y Concl. 5 (Israel)] el CAT ha tenido que lamentar el retraso en la presentación de algunos informes (3 meses Israel, 1 año Indonesia y 7 años Benin) así como la falta de completa conformidad con las Directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar (Doc. CAT/C/14/Rev. 1 y Rev. 2 así como Compilación de Directrices, Doc. HRI/GEN/2/Rev. 1, pp. 43-46) de los informes de Benin, Ucrania e Indonesia.

Siguiendo el mismo formato adoptado por los otros cinco Comités de Naciones Unidas encargados de la aplicación de tratados, el CAT, tras señalar los aspectos positivos para cada Estado, trasladó en sus conclusiones finales los motivos de preocupación y sus recomendaciones. Si bien respecto a Benin y Ucrania, el CAT no halló factores y dificultades que obstaculizaran la aplicación de la Convención, estos sí fueron consignados respecto a Indonesia (conflictos internos...

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