Decisión del Panel Administrativo nº D2003-0436 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 07, 2003 (case Sertram Networks vs. Félix Izquierdo García)

JudgeJose Carlos Erdozain
Resolution DateOctober 07, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Sertram Networks, S.L. v. Félix Izquierdo García y Datadragma Networks, S.L.

Caso No. D2003-0436

  1. Las Partes

    La demandante es la sociedad mercantil Sertram Networks, S.L., cuyo domicilio es Barcelona, España. Los demandados son Félix Izquierdo García y la mercantil Datagrama Networks, S.L., con domicilio común en Barcelona, España.

  2. Los Nombres de dominio y el Registrador

    La demanda tiene por objeto los nombres de dominio , y .

    La entidad registradora de los citados dominios es Networks Solutions, Inc.

  3. Iter Procedimental

    Una demanda, de acuerdo con la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 6 de junio de 2003, (acuse de recibo del Centro en fecha de 6 de junio).

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 6 de junio de 2003, contestada positivamente por dicha entidad en fecha de

    12 de junio de 2003, confirmando el Registrador: (i) que los nombres de dominio objeto de controversia habían sido registrados ante dicho Registrador; (ii) que el titular de los nombres de dominio y es Datagrama Networks, SL, mientras que el registrante del dominio es Datagrama, constando los correspondientes datos de contacto administrativo y técnico; (iii) que los dominios en cuestión no serán desactivados, ni modificados; (iv) que la Política uniforme y el Reglamento son aplicables a los nombres de dominio disputados; y (v) que el idioma del procedimiento es el inglés.

    Entre el Centro y el Registrador hubo determinadas comunicaciones (de 16 de junio a 17 de julio de 2003). El motivo de tales comunicaciones era determinar la exacta titularidad del dominio .

    La demanda fue notificada al Demandado el 21 de julio de 2003, dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador.

    El 10 de agosto de 2003, se recibió en el Centro contestación a la demanda. Acuse de recibo del Centro de 14 de agosto.

    El 27 de agosto de 2003, se nombró como experto a Jose Carlos Erdozain, poniéndose la fecha de 10 de septiembre de 2003, como fecha máxima para entrega de la decisión.

    No obstante lo anterior, el demandado solicitó una extensión del plazo para contestar, toda vez que dicha parte entiende que, al ser inhábil el mes de agosto en España en la jurisdicción civil, le ha sido imposible localizar a su abogado, provocándole una situación de indefensión dado el desconocimiento del demandado en cuestiones jurídicas.

    En efecto, atendiendo los argumentos del demandado, y sobre la base de que todas las partes tengan una ocasión justa para defender su derecho, se acordó la Orden Procedimental No. 1 (de fecha 4 de septiembre de 2003), en virtud de la cual el Panel acordaba la ampliación del plazo para contestar a la demanda en 10 días. Dentro del plazo conferido, el demandado evacuó el trámite de ampliación, presentando escrito correspondiente.

    A su vez, con el objeto de que el demandante pudiera replicar a las alegaciones que pudiera haber efectuado el demandado en su último escrito de fecha 14 de septiembre de 2003, se dictó la Orden Procedimental No. 2 que acordaba conceder al demandante un término de cinco días para que, si lo estimara oportuno, alegase lo que a su derecho conviniere (notificado a las partes el 23 de septiembre de 2003). El demandante presentó escrito en fecha de 29 de septiembre de 2003.

    Finalmente, el Panel acordó con el Centro notificar a este último la decisión en el procedimiento de referencia el 6 de octubre de 2003, a más tardar.

    Hay que precisar que en fecha de 7 de octubre de 2003, el demandado presentó nuevo escrito ante el Centro, adjuntando una serie de alegaciones (terceras en orden de presentación de alegaciones por el demandado) en respuesta a las que el demandante hubiera presentado a su vez. El Panel ha decidido no tomarlas en cuenta en absoluto al haberse presentado fuera de plazo y no haber sido requeridas directamente por este Panel.

    La lengua del procedimiento es el español, dada la común nacionalidad de ambas partes, sobre la base de la facultad que ofrece el Parágrafo 11.(a) del Reglamento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La demandante es titular de un derecho de marca (nacional) sobre el vocablo "DATAGRAMA" con efectos desde 5 de abril de 2000.

    La demandante es igualmente titular de un derecho de uso en relación con el nombre de dominio con efectos desde 16 diciembre 1999. La demandante es igualmente titular de otra serie de dominios que son los siguientes: , y .

    En fecha de 18 de febrero de 2003, el demandado Félix Izquierdo fue despedido de la empresa demandante, habiendo prestado servicios de carácter laboral en el ámbito empresarial de la demandante desde 1 de abril de 1996.

    Entre la demandante y el demandado Félix Izquierdo han surgido diversos procedimientos correspondientes a distintos órdenes jurisdiccionales, en concreto, penal y laboral. El primero de ellos fue planteado por la demandante sobre la base de un delito de apropiación indebida en el que resultaba acusado el mencionado Félix Izquierdo como presunto autor del mismo. Se abrieron diligencias previas, si bien, una vez practicadas, el Juzgado encargado del asunto decidió archivar la denuncia por considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. En relación con el segundo de los procedimientos iniciados, el demandado Félix Izquierdo presentó demanda ante el Juzgado de lo Social interesando la declaración de su despido por parte de la demandante como nulo y subsidiariamente como...

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