Sereno Rosado, A., Ríos que nos separan, aguas que unen. Análisis jurídico de los Convenios Hispano-Lusos sobre aguas internacionales, Valladolid, Lex Nova, 2011, 408 pp.

AuthorSergio Salinas Arcega
PositionUniversidad de Zaragoza
Pages303-307
BIBLIOGRAFÍA 303
REDI, vol. LXIV (2012), 1
del Derecho internacional se impone gra-
cias a la vigencia de principios jurídicos
por encima de tendencias o fenómenos
de una fragmentación que algunos espí-
ritus más saturnales, detectarían en los
«acontecimientos, tendencias y estructu-
ras históricos» contemporáneos, sobre la
base de un pretendido realismo de raíces
estériles tanto en lo moral, como en lo po-
lítico y en lo jurídico, favorecedor de los
intereses de los países más poderosos.
Pues no sólo el autor se declara «rea-
lista», atento como está en efecto a la rea-
lidad de los hechos, sino que los conoce y
valora y, en esa línea, expone su postura
personal: el Derecho de gentes tiene una
fundamentación humanista y antivolun-
tarista cuya mejor expresión está en la
vigencia dentro del «conjunto de las nor-
mas internacionales» de los principios
generales del Derecho y, más específ‌ica-
mente, de las normas y principios de jus
cogens del Derecho internacional.
La atención extrema que dedica al In-
dividuo en el Derecho internacional (capí-
tulo IV) y a los Pueblos en el Derecho in-
ternacional (capítulo V) indica hasta qué
punto la protección internacional de los
derechos humanos forma parte de sus
preocupaciones más acendradas.
Mas la Comunidad Internacional está
organizada, por lo menos parcialmente,
por medio de las Organizaciones Inter-
nacionales: hasta 150 páginas se dedican
a la exposición de una teoría general de
dichas Organizaciones y en especial a la
exposición de las estructuras, funciones
y logros de Naciones Unidas y su sistema
de Organismos Especializados.
El autor muestra su realismo cuan-
do señala (p. 764) que «la Organización
ha fracasado [...] en la realización de los
propósitos básicos que enuncia la Carta,
pero en un vigoroso y ejemplar esfuer-
zo de adaptación histórica ha llevado a
cabo una acción encomiable y alentado-
ra en otros terrenos y en este orden de
ideas hay que af‌irmar que no tiene alter-
nativa».
En efecto, como el autor indica no
hay que olvidar nunca el carácter esen-
cialmente intergubernamental de la Or-
ganización de las Naciones Unidas. Per-
sonalmente, junto con otra doctrina, veo
en la Carta y en algunos de sus principios
el embrión de una constitución material
del ordenamiento internacional.
Integran el cuerpo del libro anchos
capítulos sobre el Estado y sus compe-
tencias; los órganos estatales encargados
de las relaciones internacionales; el he-
cho ilícito internacional y sus sanciones;
la solución pacíf‌ica de controversias in-
ternacionales; y el uso de la fuerza.
Y no lo menos destacable. En breve
estudio se hace referencia a las relacio-
nes entre el Derecho internacional y los
Derechos internos, particularmente en
la perspectiva del Derecho español. A la
práctica española se dedica la atención
que merece. En suma un libro de primera
referencia incluso en la «época» de nueva
reorganización de los estudios universi-
tarios, hecha «a la boloñesa», que nos ha
tocado vivir.
Fernando M. MA r i ñ o Me n é n d e z
Universidad Carlos III de Madrid
se r e n o ro s A d o , A., Ríos que nos separan, aguas que unen. Análisis jurídico de
los Convenios Hispano-Lusos sobre aguas internacionales, Valladolid, Lex
Nova, 2011, 408 pp.
En relación con la monografía objeto
de la presente recensión hay dos circuns-
tancias que podríamos considerar como
de carácter general, que a juicio de quien
f‌irma estas líneas merecen una mención
específ‌ica. La primera es la referida a la
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