Sentencia sobre persona procesada penalmente en el Perú

Published date23 December 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CorteIDH_CP- 28/2013 ESPAÑOL
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COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA SOBRE PERSONA PROCESADA PENALMENTE EN EL PERÚ
San José, Costa Rica, 23 de diciembre de 2013.-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó
el día de hoy la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso J. Vs. Perú,
sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 4 de
enero de 2012
. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en
el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La señora J. fue detenida en abril de 1992, en el marco de una operación policial llamada “Operativo
Moyano”, llevada a cabo por funcionarios de la
Dirección Nacional de Terrorismo (DINCOTE), en relación
con personas presuntamente involucradas con el periódico “El Diario”, considerado el órgano difusor de
la agrupación subversiva Sendero Luminoso. La señora J. fue sometida a un proceso judicial entre 1992
y 1993, bajo el Decreto Ley 25.475 de 6 de mayo de 1992 relativo a
delitos de terrorismo. En dicho
proceso, la señora J. fue inicialmente absuelta de los cargos formulados en su contra
por la Corte
Superior de Lima “sin rostro”. No obstante, en diciembre de 1993 dicha absolución fue anulada por la
Corte Suprema de Justicia “sin rostro” y el proceso se retrotrajo para que se realizara un nuevo juicio.
Para ese momento la señora J. ya no se encontraba en el Perú, por lo cual el proceso permaneció en
dicha etapa hasta 2003, cuando nuevamente se declaró nulo todo lo actuado en el proceso, en virtud de
reformas a la legislación terrorista.
Luego de una nueva acusación, el proceso penal se encuentra
pendiente de la realización del juicio oral.
En su Sentencia, la Corte
concluyó que el Estado había cometido una serie de violaciones respecto de
libertad personal de la señora J., sus garantías judiciales, su integridad personal y su vida privada.
En particular, la Corte consideró que el Estado
violó el derecho a la libertad personal de la señora J.
porque incumplió su obligación de presentarla “sin demora”
ante una autoridad judicial, luego de que fue
detenida sin orden judicial; incumplió su obligación de registrar su detención en determinados períodos,
que su prisión preventiva había sido arbitraria, por la ausencia de una motivación adecuada de la orden
respectiva y las limitaciones legales establecidas en el Decreto Ley 25.475
que impedían evaluar la
pertinencia de continuar la prisión preventiva, y finalmente por
el impedimento legal para interponer
beas corpus a partir de agosto de 1992.
Asimismo, la Corte consideró que el Estado había violado, entre otras,
las garantías judiciales de
competencia, independencia e imparcialidad de las
autoridades judiciales, en relación con la primera
etapa del proceso de la señora J. en virtud de que fue acusada y juzgada por fiscales y jueces “sin
rostro”; que la decisión que anuló la absolución de la señora J. no se encontraba debidamente motivada,
así como que distintas limitaciones en la primera etapa del proceso habían limitado su derecho a la
defensa. Adicionalmente, la Corte concluyó que la presentación de la señora J. ante la prensa por la
DINCOTE en abril de 1992, como miembro de Sendero Luminoso, así como las declaraciones de distintos
funcionarios estatales sobre la culpabilidad de la señora J., sin las debidas calificaciones o reservas, había
violado su derecho a la presunción de inocencia.
Por último, la Corte encontró demostrado que la s
eñora J. fue objeto de distintas formas de malos
tratos, entre ellos, violencia sex
ual, al momento de ser detenida, en violación de su integridad personal
y vida privada.

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