Sentencia sobre derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros en Honduras

Published date18 December 2015
Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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SENTENCIA SOBRE DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COMUNIDAD
GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS EN HONDURAS
San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de
Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y
Costas en el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs.
Honduras, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 21 de febrero de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen
oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz
ubicada en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela. El Tribunal pudo
constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la
Comunidad, las cuales se refieren a: i) la ampliación del radio urbano del Municipio
de Tela que abarcaba parte del territorio reclamado como tradicional por la
Comunidad; ii) la venta de tierras que habían sido reconocidas como territorio
tradicional por parte del Estado; iii) el traspaso por parte de la Corporación
Municipal de Tela al Sindicato de Empleados y Trabajadores de esa municipalidad
de tierras ubicadas en el territorio reivindicado por la Comunidad; iv) la creación del
área protegida “Parque Nacional Punta Izopo” en parte del territorio tradicional de
la Comunidad, y v) proyectos turísticos que se desarrollaron en el área reconocida
como territorio tradicional de la Comunidad. Los hechos del caso también se
refieren a acciones relacionadas con solicitudes de titulación sobre distintos
territorios, a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, así
como a investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y muertes contra
cuatro miembros de la Comunidad.
La Corte declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente responsable por
la violación del derecho a la propiedad colectiva, establecido en el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros. Esta violación se generó por haber
incumplido sus obligaciones de: i) delimitar y demarcar las aproximadamente 380
hectáreas de territorio que le habían sido conferidas a la Comunidad en calidad de
título ejidal en el año 1950 y en dominio pleno en 1993; ii) demarcar, delimitar y
titular un lote de tierra de aproximadamente 408 hectáreas que fue reconocido
como territorio tradicional de la Comunidad por el Instituto Nacional Agrario (INA);
iii) garantizar el uso y goce de los territorios que fueron otorgados a la Comunidad
en garantía de ocupación en el año 1979 y que fueron reconocidos como tierras
tradicionales por el INA, y iv) efectuar un proceso adecuado y efectivo que
garantizara el derecho a la consulta de la Comunidad, a través de sus propias
instituciones y órganos de representación, en las fases de planificación o ejecución
de los proyectos turísticos “Marbella” y “Playa Escondida”, para la adopción del
Decreto que estableció el área protegida Punta Izopo y la aprobación del Plan de
Manejo, y en lo relativo a la parte que se sobrepone con las tierras de la
Comunidad sobre las cuales el Estado había otorgado un título de propiedad en el
año 1993.

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