La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 13 de febrero de 2019 sobre excepciones preliminares en el asunto ciertos bienes iraníes (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América)

AuthorEduardo Jiménez Pineda
Pages2-6
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.37.15
LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA DE 13 DE FEBRERO DE 2019 SOBRE
EXCEPCIONES PRELIMINARES EN EL ASUNTO
CIERTOS BIENES IRANÍES (REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN C.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Eduardo Jiménez Pineda
I. HECHOS
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), mediante sentencia sobre excepciones
preliminares de 13 de febrero de 20191, afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda
interpuesta por la República Islámica de Irán contra los Estados Unidos de América y, al
mismo tiempo, declaró la admisibilidad de la demanda. Dicha demanda, de fecha de 14
de junio de 2016, pretendía, sucintamente, la declaración de la responsabilidad
internacional de Estados Unidos a causa de sus supuestas violaciones del Tratado de
Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 15 de agosto de 1955 (en adelante, el
Tratado), y, además, el cumplimiento de las tres obligaciones derivadas de la
responsabilidad internacional de cesación, no repetición y reparación de las violaciones
de sus obligaciones internacionales (para. 15).
Como recuerda la sentencia, el Tratado de 1955, que entró en vigor en 1957, había
inaugurado las relaciones diplomáticas entre ambos Estados que, sin embargo, se
rompieron en 1980 debido a la revolución iraní de 1979 y a la toma el mismo año de la
Embajada de Estados Unidos en Teherán (para. 19)2. Tres años después, en 1983, las
relaciones entre ambos Estados empeoraron aún más cuando Estados Unidos
responsabilizó a Irán del ataque terrorista acaecido en Beirut, en el que murieron 241
militares estadounidenses, y, al año siguiente, en 1984, catalogó a Irán como “Estado
patrocinador del terrorismo”, categoría que ha mantenido hasta la actualidad (paras. 20 -
21). Más tarde, en 1996, Estados Unidos modificó su Ley sobre Inmunidades Soberanas
Doctorando y contratado predoctoral FPU (ref. FPU16/03446) de Derecho Internacional Público en la
Universidad de Córd oba (eduardo.jimenez.pineda@uco.es) . Los documentos relativos al caso comentado
pueden consultarse en https://www.icj-cij.org/en/case/164. Todas las páginas webs citadas han sido
consultadas por última vez el 15 de mayo de 2019 y las traducciones son del autor.
1 Certain Iranian Assets (Islamic Rep ublic of Iran v. United States of America), Judgment on Preliminary
Objections, ICJ Reports 2019, en p rensa. La Sentencia sobre excepciones preliminares contó con la
declaración del Juez Gaja, la opinión disidente conjunta de los Jueces Tomka y Crawford y la s opiniones
disidentes de los Jueces Robinson, Gevorgian y los Jueces ad hoc Brower, nominado por Estados Unidos,
y Momtaz, nominado por Irán.
2 Como es sabido, el incidente de la toma de la Embajada de Estados Unidos en Teherán dio lugar al asunto,
también ante la Corte, del personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, United States
Diplomatic and Consular Staff in Tehran, Judgment, ICJ Reports 1980, p. 3. Posteriormente, ambos Estados
fueron parte ante la CIJ en el asunto de las Plata formas Petrolíferas, ICJ Reports 1996, p. 161. Más
recientemente, la Corte está conociendo de otro asunto entre ambos Estados relativo a supuestas violaciones
del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955, en el cual adoptó un auto de medidas
cautelares el 3 de octubre de 2018 (para.45).

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