Sentencia en el Caso Argüelles y otros Vs. Argentina

Published date15 December 2014
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
_____________________________________________________________________________
CorteIDH_CP-38/14 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA EN EL CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA
San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el
día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Argüelles
y otros Vs. Argentina, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 29 de
mayo de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en
los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar,
entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Los procesos
judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar argentina. Durante un periodo de
aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las
víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989 los 20 acusados fueron condenados por
el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, presentaron recursos ante la jurisdicción
ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, en marzo de 1995. En esa
sentencia, la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad;
rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y Ley N° 23.521 de
Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados
por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al
señor Ambrosio Marcial. En seguida, fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.
La Corte Interamericana admitió la excepción preliminar interpuesta por el Estado respecto de su
competencia ratione temporis. Por consiguiente, la Corte no tiene competencia para conocer los hechos y los
respectivos alegatos ocurridos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa
de la Corte por parte de Argentina, el 5 de septiembre de 1984. Además, el Tribunal se declaró competente
para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad a dicha fecha.
Con respecto al fondo del caso, la Corte declaró que el Estado es internacionalmente responsable por haber
violado los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, previstos respectivamente en los
artículos 7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los señores Argüelles, Aracena, Arancibia, Candurra, Cardozo, Di Rosa, Galluzzi, Giordano,
Machín, Maluf, Marcial, Mercau, Morón, Muñoz, Óbolo, Pérez, Pontecorvo, y Tomasek.
Por otra parte, la Corte también concluyó que el Estado violó el derecho a ser asistido por un defensor
letrado de su elección, contenido en el artículo 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas indicadas
anteriormente y, además, de los señores Allendes y Mattheus.
Respecto al plazo razonable del proceso judicial, la Corte consideró que durante la tramitación del proceso
en sede interna, el Estado incurrió en una falta de razonabilidad del plazo en el juzgamiento de los
procesados, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las 20 víctimas indicadas anteriormente.
En relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las presuntas violaciones a los
artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en el presente caso, dadas sus particularidades y la cuestión
de su competencia ratione temporis, en virtud de la intervención de los órganos de la jurisdicción ordinaria,
con la observancia de las garantías del debido proceso y de los principios de independencia e imparcialidad

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT