ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Coming into Force01 October 2005
Subject MatterSeguridad Social,Seguridad social
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ed31e97f-316d-4713-b6b1-7d17f1a4dd86
ParticipantsUruguay,Colombia
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ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y
LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El
Gobiemo
de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno
de
Ia
Republica
Oriental del Uruguay firmantes del presente Acuerdo,
CONSIDERANDO
Lo
establecido
en
el
Art. 17,
tetra
b)
del
Convenio lberoamericano
de
Seguridad Social suscrito
en
Ia
ciudad
de
Quito, Capital de Ecuador,
el
dla
26
de
enero de 1978, vigente para
Ia
Republica de Colombia y
Ia
Republica Oriental
del
Uruguay.
Confirmando
el
prop6sito
de
los dos paises de dar efectiva vigencia a las
disposiciones del Convenio lberoamericano
de
Seguridad Social.
Afirmando los principios de igualdad
de
trato y
de
conservaci6n
de
derechos y expectativas consagrados
en
las legislaciones
de
Seguridad
Social vigentes
en
ambos paises.
ACUERDAN
TITULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
DEFINICIONES
1.- Las expresiones y terminos que se enumeran a continuaci6n tienen
en
el
presente Acuerdo
el
siguiente significado:
a)
"Partes Contratantes": Republica
de
Colombia y Republica Oriental
del Uruguay.
b) "Convenio": Convenio lberoamericano
de
Seguridad Social suscrito
en
Ia
ciudad
de
Quito, Capital
de
Ia
Republica
del
Ecuador,
el
dia 26
de enero
de
1978;
c) "Disposiciones Legales":
La
Constituci6n, Leyes, Decretos,
•·
..
Reglamentos y demas normas relativas a
Ia
materia, vigentes
en
el
territorio de cada una
de
las
Partes Contratantes;
d)
"Autoridad Competente":
En
Ia
Republica de Colombia,
el
Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social;
en
Ia
Republica Oriental
del
Uruguay,
el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
e)
"Organismos
de
Enlace":
Las
lnstituciones de coordinaci6n e
informaci6n entre las Entidades Gestoras que intervengan
en
Ia
aplicaci6n
del
Acuerdo, actuando como
nexo
obligatorio
de
las
tramitaciones
de
cada parte Contratante con
Ia
otra.
f)
Se
establecen como Organismos de Enlace:
en
Ia
Republica
de
Colombia,
el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o
Ia
lnstituci6n
que
este designe a tales efectos y
en
Ia
Republica Oriental
del
Uruguay,
el
Banco de Previsi6n
Social.
Las
Autoridades competentes
de
cada Parte Contratante
podn3n
establecer otros Organismos
de
Enlace; comunicandolo a
Ia
Autoridad Competente
de
Ia
otra Parte.-
"Entidades Gestoras":
Las
lnstituciones que
en
cada Parte
Contratante tienen a su cargo
Ia
administraci6n
de
uno o mas
regimenes
de
Seguridad
Social,
Previsi6n Social o Seguros
~ociales;
g) "Personas Protegidas":
Los
beneficiarios de los Sistemas
de
Seguridad Social, Prevision Social o Seguros Sociales, de las
Partes Contratantes;
h) "Perlodo de Cotizaci6n": Periodo
con
relaci6n
al
cual
se
han
pagado o se consideran pagadas las cotizaciones relativas a las
prestaciones correspondientes computables, segun
Ia
legislaci6n
de
una u otra Parte Contratante.
2.
Cualesquiera otras expresiones y terminos utilizados
en
el
Acuardo
tienen
el
significado que les atribuye
Ia
Legislaci6n que se aplica.
ARTICULO
2
AMBITO
DE
APLICACI6N
MATERIAL
1.-
El
presents Acuerdo se aplicara:
A) Respecto de Colombia, a
Ia
legislaci6n referents a las prestaciones
econ6micas dispuestas
en
el
Sistema General de Pensiones -Prima

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