Segunda Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y Reglamento anexo
Document type | Convención |
Category | Multilateral |
Subject | Conflictos armados |
Considerando que, al mismo tiempo que se buscan los medios de garantizar la paz y prevenir los conflictos armados entre las Naciones, importa preocuparse asimismo del caso en que la apelación a las armas fuese traída por acontecimientos que su solicitud no hubiera podido evitar,
Animados por el deseo de servir, aun en esa hipótesis extrema, los intereses de la humanidad y las siempre crecientes exigencias de la civilización,
Estimando que importa revisar, a dicho fin, las leyes y costumbres generales de la guerra, bien sea para definirlas con mayor precisión, bien para limitarlas con objeto de restringir en lo posible sus rigores,
Inspirándose en esos fines, recomendamos hoy, como hace veinticinco años en la conferencia de Bruselas de 1874, por una generosa y sabia previsión.
Han adoptado en ese espíritu gran número de disposiciones que tienen por objeto definir y regular los usos de la guerra terrestre.
Según el criterio de las Altas Partes contratantes, estas disposiciones, cuya redacción ha sido inspirada por el deseo de disminuir los males de la guerra, en cuanto las necesidades militares lo consientan, están destinadas a servir de regla general de conducta a los beligerantes en las relaciones entre sí y con los pueblos.
Ha sido imposible, sin embargo, concertar desde ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se presentan en la práctica.
Por otra parte, no podía entrar en las intenciones de las Altas Partes contratantes que los casos no previstos fueran, a falta de estipulación escrita, dejados a la apreciación arbitraria de los que dirijan los Ejércitos.
En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Declaran que en ese sentido deben entenderse especialmente los artículos 1 y 2 del Reglamento adoptado.
Las Altas Partes contratantes, deseando celebrar un Convenio a ese efecto, han nombrado a sus Plenipotenciarios.
Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:
Estas disposiciones dejarán de ser obligatorias desde el momento en que en una guerra entre Potencias contratantes, otra no contratante se uniera a uno de los beligerantes.
Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.
Del depósito de cada ratificación se levantará acta, de la cual se enviará, por vía diplomática, copia certificada a todas las Potencias contratantes.
Con este objeto deberán participar su adhesión a las Potencias contratantes por medio de una notificación escrita, dirigida al gobierno de los Países Bajos y comunicada por éste a todas las demás potencias contratantes.
Esta denuncia no producirá efecto sino respecto de la Potencia que la haya notificado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado, con el de sus armas, el presente Convenio.
Hecho en La Haya el 29 de Julio de 1899, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y del cual se enviará, por la vía diplomática, copia certificada a las Potencias signatarias.
REGLAMENTO SOBRE LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA TERRESTRE.
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Tener a su frente a una persona responsable de sus subordinados.
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Tener algún distintivo fijo y perceptible a distancia.
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Llevar armas abiertamente.
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Sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.
En los países donde las milicias o los Cuerpos de voluntarios constituyen el Ejército o forman parte de él, están comprendidos bajo la denominación de Ejército.
En caso de captura por el enemigo, unos y otros tienen derecho al trato de los prisioneros de guerra.
Deben ser tratados con humanidad.
Todo lo que les pertenezca personalmente, excepto las armas, los caballos y los papeles militares, queda de su propiedad.
Dichos trabajos no serán excesivos y no tendrán ninguna relación con las operaciones de la guerra.
Los prisioneros pueden ser autorizados para trabajar por cuenta de Administraciones públicas o de particulares, o por su propia cuenta.
Los trabajos hechos para el Estado serán pagados con arreglo a las tarifas vigentes para los militares del Ejército nacional que ejecuten iguales trabajos.
Cuando los trabajos tengan lugar por cuenta de otras Administraciones públicas o de particulares, sus condiciones se fijarán de acuerdo con la Autoridad militar.
Los haberes de los prisioneros contribuirán a aliviar su situación y el exceso les será entregado al ser libertados, descontándoles los gastos de manutención.
A falta de acuerdo especial entre los beligerantes, los prisioneros de guerra serán tratados, en cuanto a la manutención, alojamiento y vestuario, bajo el mismo pie que las tropas del Gobierno que los hayan capturado.
Cualquier acto de insubordinación autoriza, respecto a ellos, las medidas de rigor necesarias.
Los prisioneros evadidos que sean cogidos de nuevo antes de haberse podido unir a su Ejército, o antes de abandonar el territorio ocupado por el Ejército que los hubiera capturado, estarán sujetos a las penas disciplinarias.
Los prisioneros que, después de haber logrado evadirse, sean...
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