Segunda Parte: Claves para entender la convención

AuthorMiguel Angel Cabra de Luna
Pages59 - 70
Preguntas y respuestas básicas sobre la Convención

El 13 de diciembre de 2006 se ha aprobado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros, Observadores, y Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y, entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.

¿Qué es una Convención Internacional?

Una Convención o Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional que tiene fuerza vinculante. Es decir, que es de obligado cumplimiento para los Estados, una vez que lo firman y ratifican.

¿Cuándo comienza a ser de obligado cumplimiento la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Una vez que se apruebe por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Convención se abrirá a la firma y ratificación, o a la adhesión, por parte de todos los Estados y organizaciones de integración regional.Page 62

No obstante, la Convención no entra en vigor (y, por tanto, no es obligatoria para los Estados Partes) hasta que se cumpla un número específico de ratificaciones. En el caso de esta Convención, la misma entrará en vigor a los treinta días de que la hayan ratificado 20 Estados Partes.

Se prevé que a partir del día 30 de marzo los países podrán ratificar la Convención, por, lo que, una vez que se llegue al número de 20 ratificaciones, entrará en vigor a los treinta días.

¿Por qué se consideró necesario elaborar una C onv ención específica sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

A pesar de que las personas con discapacidad eran destinatarias, al igual que el resto de seres humanos, de la protección establecida por los Tratados mencionados, en muchos casos dichas normas no se aplicaban, o se aplicaban de manera diferente -desventajosa- para este grupo social. Sumado a ello, hubo grandes deficiencias tanto por parte de los Gobiernos como por parte de los órganos de supervisión de los Tratados, a la hora de supervisar su cumplimiento en relación con las personas con discapacidad.

Estas insuficiencias fueron resaltadas a partir de Informes elaborados en el marco de Naciones Unidas, que tuvieron amplia repercusión y resultan de gran interés. Entre otras cuestiones, en dichos informes se llegó a la conclusión de que las personas con discapacidad eran, de algún modo, "invisibles" dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. A diferencia de otros grupos -tales como mujeres y niños y niñas- las personas con discapacidad no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante, ni con un Comité que velara por la protección de sus derechos de manera expresa. Se contaba, sin embargo, con un instrumento específico sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero que no tenía rango de norma jurídicamente vinculante: las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.

¿Cuáles serán las principales consecuencias de la aprobación y posterior entrada en vigor de la Convención para las Personas con Discapacidad?

Las consecuencias son varias y afectarán a diferentes ámbitos. Sin embargo, podría decirse que, los principales efectos, son los siguientes:

En lo que atañe a la forma de abordar la discapacidad

La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son "objeto" de políticas caritativas o asistenciales, sino que son "sujetos" de derechos humanos.Page 63

Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la "buena voluntad" de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas violan el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

En lo que atañe a la visibilidad de las personas con discapacidad

La adopción de la Convención será de gran valía para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad, tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas como en la sociedad en general.

La existencia de una Convención específica alentará a que los órganos supervisores de derechos humanos existentes le den importancia a los temas de discapacidad, al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras convenciones principales de derechos humanos. Asimismo, incitará a otros organismos vinculados al sistema de las Naciones Unidas (tales como UNICEf, OMS, UNESCO, OIT y otros) a prestar atención a los asuntos de discapacidad en su respectiva labor.

Asimismo, la Convención exigirá el establecimiento de sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo. y, también, el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad y otros participantes, compartan conocimientos e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

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