SBN emite disposiciones respecto a sus procedimientos administrativos

AuthorAlfredo Chan/Roberto Gutiérrez
PositionSocio/Asociado

1. Procedimientos no sujetos a suspensión de plazos a cargo de la SBN

El 30 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N°0032-2020/SBN, que aprueba el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (“SBN”), cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del Decreto de Urgencia N°029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N°53-2020 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°087-2020-PCM.

El listado de los procedimientos no sujetos a suspensión de plazo es el siguiente:

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PROCEDIMIENTO / TRÁMITES / SERVICIOS
DIRECCIÓN DE NORMAS Y REGISTRO Emisión de opiniones sobre proyectos normativos vinculados al Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Emisión de opiniones sobre los inmuebles estatales comprendidos en procesos judiciales seguidos contra el Estado u otras entidades públicas, requeridos por la autoridad jurisdiccional respectiva.
SUBDIRECCIÓN DE NORMAS Y CAPACITACIÓN Absolución de consultas sobre predios estatales.
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Y CATASTRO Acreditación de funcionarios.
Actualización de Registro SINABIP.
Constancia de Predio del Estado registrado en el SINABIP.
Búsqueda Catastral de Predios del Estado registrados en el SINABIP.
Incorporación de un inmueble al SINABIP.
ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL Resolver conflictos entre entidades respecto de los actos administrativos que recaigan sobre bienes estatales.
Resolver las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento contenidos en el Decreto Supremo Nº130-2001-EF.
Resolver conflictos que se generen por la identificación, calificación y declaración de las condiciones de los terrenos del Estado o el levantamiento de las mismas.
Absolución de consultas.
Resolver conflictos que se generen por la identificación y reserva de bienes del Estado para proyectos de interés y alcance nacional.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL Los procedimientos solicitados en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19.
Los procedimientos regulados por el TUO del Decreto Legislativo Nº1192 “Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas de ejecución de obras de infraestructura”.
Los procedimientos regulados por la Ley N°30327 “Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible”.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL Afectación, reasignación, asignación y asunción de titularidad (entidades públicas), en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19.
Extinción de: la afectación cesión en uso, asignación y reasignación y reversión (entidades públicas), en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19.
Servidumbre sobre terrenos eriazos del Estado – Ley Nº30327.
Servidumbre de paso y tránsito – TUO del Decreto Legislativo Nº1192.
Primera Inscripción de dominio regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº1192.
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO Transferencia Prediales a favor de las Entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de las leyes que se emitan en el plan de contingencia o lucha contra el COVID-19.
Transferencia Predial regulado por el TUO del Decreto Legislativo N°1192.

La tramitación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan con relación a los procedimientos contenidos en el referido listado, se podrán realizar a través de la “Mesa de Partes Virtual” de la SBN. Los plazos de tramitación de dichos procedimientos se reanudan a partir del 01 de junio de 2020.

2. Sobre los procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales

Mediante Resolución N°0033-2020/SBN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2020, se dispuso que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Finalmente, se dispuso que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios. Ello no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía.

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