Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0038 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 28, 2010 (case The Saul Zaentz Company v. Inmaculada Bernal Munoz)

Resolution DateSeptember 28, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISIÓN DEL EXPERTO

The Saul Zaentz Company V. Inmaculada Bernal Munoz

CASO NO. DES2010-0038

1. Las Partes

La Demandante es The Saul Zaentz Company con domicilio en Berkeley, California, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España.

La Demandada es Inmaculada Bernal Munoz, con domicilio en Sevilla, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bilbo.com.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de julio de 2010. El 13 de julio de 2010, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de julio de 2010, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda dando comienzo al procedimiento el 3 de agosto de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de agosto de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 23 de agosto de 2010.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 14 de septiembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Son hechos de los que partir a la hora de resolver la controversia en relación con el Nombre de Dominio los siguientes.

Bilbo es el nombre del principal protagonista de la obra “Hobbit” del autor J.R.R. Tolkien, luego continuada por la trilogía “El señor de los anillos”.

Bilbo Bolsón constituye uno de los personajes principales de la obra anteriormente reseñada.

Dicha obra se llevó a la pantalla cinematográfica en tres obras audiovisuales que alcanzaron gran éxito de taquilla entre los años 2001 a 2003 en los que, respectiva y sucesivamente, fueron divulgadas. Asimismo, en los años sucesivos aquellas obras fueron emitidas y explotadas por televisión y en numerosos y variados formatos.

El Demandante es titular de la marca comunitaria 6460786 BILBO (clase 16), con fecha de presentación 22.11.2007 y de registro 10.5.2010; 6460761 BILBO (clases 6, 14 y 18), con fecha de presentación de 22.11.2007 y de registro el 6.4.2009; 6404586 BILBO (clase 8), con fecha de presentación 30.10.2007 y de registro el 23.10.2008; y 6460794 BILBO (clases 20, 21 y 34), con fecha de presentación de 22.11.2007 y de registro 4 12 2008.

En la página web del Nombre de Dominio aparecen (o han aparecido) unos denominados “enlaces relacionados”, los cuales aluden a los siguientes términos: “Lord of the Rings, LOTR Rings, Lotr The One Ring, Dark Lord Morgoth, Hobbit Rings, One ring Lord ring”, entre otros, todos ellos relacionados con la obra de Tolkien arriba mencionada.

El Nombre de Dominio fue registrado el 6.3.2010.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Según el Demandante:

El término “bilbo” se refiere a uno de los personajes de la mundialmente conocida serie y obra “El señor de los anillos”. A partir de la obra del autor Tolkien se han creado tres obras cinematográficas, las cuales fueron estrenadas sucesivamente desde 2001. A lo largo de esos años se han explotado por todo el mundo no solo dichas obras, sino también variadas muestras de merchandising relacionado con los personajes de la obra, entre los que se encuentra “Bilbo”.

Este personaje es crucial en el desarrollo de la historia general sobre “El señor de los anillos”, por los motivos que se exponen en la página 8 de la Demanda.

Considera el Demandante que el Nombre de Dominio es idéntico a las marcas de las que es titular, bajo el término “bilbo”, cuyos datos de registro han sido extractados más arriba en esta Decisión.

Considera, asimismo, el Demandante que tanto las obras audiovisuales creadas a...

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