Las sanciones o medidas restrictivas de la UE y sus efectos internacionales: Especial referencia a Irán

AuthorAntonio Pastor Palomar
ProfessionProfesor Titular de Derecho internacional público, Universidad Rey Juan Carlos
Pages105-139
CAPÍTULO IV.
LAS SANCIONES O MEDIDAS RESTRICTIVAS
DE LA UE Y SUS EFECTOS INTERNACIONALES:
ESPECIAL REFERENCIA A IRÁN
Antonio Pastor Palomar
Profesor Titular de Derecho internacional público
Universidad Rey Juan Carlos
Consejero Técnico en la Asesoría Jurídica Internacional
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación1
SUMARIO: 1. ELEMENTOS DE ANÁLISIS: MARCOS JURÍDICOS, PROCEDIMIEN-
TO, CONTENIDO Y GARANTÍAS DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS.
2. LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS CONTRA IRÁN SEGÚN LOS OBJE-
TIVOS DE LA UE. 2.1. El objetivo general del mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales: medidas ejecutivas de RCSNU y medidas autóno-
mas. 2.2. El programa nuclear. 2.2.1. El ámbito material de las medidas sobre
el petróleo y el gas. 2.2.2. Las personas y entidades incluidas en las listas: las
garantías jurídicas ante el TJUE. 2.3. La situación de los derechos humanos.
3. LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LAS MEDIDAS DE LA UE FRENTE
A IRÁN SOBRE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS. 3.1. Efec-
tos globales y sobre Irán: la aplicación extraterritorial de algunas medidas de
Estados no miembros de la UE. 3.2. Efectos sobre España en particular: la
normativa nacional relevante. 4. CONCLUSIONES.
1. ELEMENTOS DE ANÁLISIS: MARCOS JURÍDICOS, PROCEDIMIENTO,
CONTENIDO Y GARANTÍAS DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS
En el contexto de la acción exterior y de la política exterior y de seguridad común
(PESC), la Unión Europea (UE o Unión) había adoptado a mediados de 2014 una
1 El presente trabajo se realiza en el contexto del Convenio de Colaboración Educativa entre la URJC
y REPSOL administrado por el autor. Las opiniones del autor se expresan en su condición de Profesor de
derecho internacional público y relaciones internacionales.
Antonio Pastor Palomar
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treintena de regímenes de medidas restrictivas en relación con situaciones concer-
nientes a Estados, repartidos geográficamente por el conjunto de las regiones compo-
nentes de la sociedad internacional. También, se habían activado medidas temáticas
respecto de organizaciones terroristas, como Al Qaeda, Al Aqsa, Tamiles, y Hamas.
Su adopción tiene objetivos múltiples: las situaciones de conflicto armado o de
post-conflicto, las amenazas a la paz y a la seguridad internacionales y, también, las
razones políticas de distinta índole vinculadas a la PESC2. En el caso de las medidas
impuestas a Irán intervino un factor de carácter político-militar, esto es, la amenaza
de un ataque militar israelí, que supuso un elemento de presión para la adopción de
esas medidas. Evidentemente, estos objetivos generales se interrelacionan y pueden
concretarse. Así, entre las medidas restrictivas regionales destacan las relativas al pro-
grama nuclear y al respeto de los derechos humanos en Irán, por su magnitud así
como por los interesantes y ricos problemas de aplicación que plantean, entre los que
se encuentra el incremento de casos sometidos al control judicial del TJUE.
El título del trabajo recoge dos términos, sanciones y medidas restrictivas, que re-
sultan intercambiables para las instituciones internacionales implicadas, para el gran
público, e incluso para la comunidad académica y diplomática que se ha ocupado del
tema3. Sin embargo, ese título no prejuzga ni impide el uso a lo largo de estas pági-
nas de la categoría técnico-jurídica más adecuada al Tratado de Lisboa: las ‘medidas
restrictivas’4.
A la luz de la práctica más reciente basada principalmente en la situación iraní,
este trabajo ofrece en su primera parte una caracterización general de las medidas
restrictivas de la UE en un contexto jurídico, necesariamente complementario, rele-
vante para el Derecho internacional, para el Derecho de la UE y para los Derechos
nacionales de los Estados concernidos por las medidas restrictivas. Esta relación tri-
ple e integracionista se demuestra, por ejemplo, en que las resoluciones del Consejo
de Seguridad en materia de sanciones financieras o de congelación de activos han de
cumplirse inmediatamente o “as quickly as possible” por los Estados miembros de la
ONU, de modo que estos activos no desparezcan; y, con ese propósito, los Estados de
la UE pueden verse en la tesitura de la adopción de medidas nacionales inmediatas
2 Cf. el documento de la UE titulado EU Restrictive measures (sanctions) in force, actualizado al 26
de mayo de 2014, accesible en http://eeas.europa.eu/cfsp/sanctions/docs/2014_05_26-measures-in-force_
en.pdf
3 Sin un ánimo de exhaustividad sino de selectividad, pueden citarse algunas de las más recientes
publicaciones académicas que contienen un enfoque complementario al nuestro: CAMERON I. (ed.), EU
Sanctions: Law and Policy Issues Concerning Restrictive Measures, Cambridge, Intersentia, 2013; JIMÉNEZ
GARCÍA, F., “Las sanciones internacionales en el marco europeo: ‘protección diplomática subsidiaria,
‘contramedidas colectivas’ y el Estado de Derecho. Reflexiones en torno al asunto Bank Melli Irán y el
Derecho de Defensa”, RGDE, nº 29, 2013, www.iustel.com; GIUMELLI F., “How EU Sanctions Work: A
new Narrative”, Chaillot Papers, núm. 129, Mayo 2013, pp. 1-45, accesible en http://www.iss.europa.eu/
uploads/media/Chaillot_129.pdf.
4 Documentos de la propia UE intercambian los términos, Basic principles on the use of restrictive mea-
sures (sanctions), 7 de junio de 2004, (Documento del Consejo 10198/1/04 REV 1).
Capítulo IV. Las sanciones o medidas restrictivas de la UE
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y transitorias de aplicación de las sanciones ONU, hasta que la UE adopte los actos
legislativos necesarios en un plazo máximo de 30 días desde la aprobación de aquellas
resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU5.
En la segunda parte del trabajo se presta especial atención, desde las perspectivas
jurídica y político-económica, a los efectos prácticos de las medidas frente a Irán so-
bre la industria del petróleo y del gas; industria que se ha visto seriamente afectada
tanto por las sanciones financieras y de otra índole del Consejo de Seguridad -como
se ha estudiado en el Capítulo III de este libro-, cuanto por las sanciones autónomas,
energéticas, logísticas y financieras, de algunos Estados y de la UE. La extraterritoria-
lidad de las sanciones de los Estados Unidos de América y los efectos del conjunto de
medidas para España vertebran esa segunda parte.
Cierto es que este régimen de sanciones relativo al programa nuclear se atenuó
desde el 24 de noviembre de 2013, cuando Alemania, China, Estados Unidos, Francia,
el Reino Unido y Rusia alcanzaron un acuerdo con Irán, con el respaldo de la Alta Re-
presentante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, denominado
Plan de Acción Común. Téngase en cuenta que el acuerdo fue facilitado tras la llegada
al poder en junio de 2013 del nuevo presidente H. Rohani quien -al contrario que su
predecesor M. Ahmadinejad- acrecentó la confianza de Occidente en la apertura de
una relación más constructiva con la República Islámica. Ello supuso la suspensión
limitada y reversible de algunas medidas restrictivas por la UE, a partir del 20 de ene-
ro de 2014 y hasta el plazo prorrogable del 24 de noviembre de 20146; entre ellas las
relativas a la prohibición de seguro, reaseguro y transporte para el petróleo crudo ira-
ní, así como la prohibición de importación, compra o transporte de productos petro-
químicos iraníes y de prestación de servicios afines. Obsérvese que la suspensión sólo
afecta a las medidas vinculadas al programa nuclear, dejando al margen las relativas a
los derechos humanos.
La combinación de un análisis general en el que se determinen los grandes pro-
blemas de aplicación de las medidas restrictivas junto a sus soluciones, con una con-
creción en el caso iraní así como en la industria del petróleo, permitirá extraer unas
conclusiones útiles para el razonamiento del internacionalista y para la estrategia de
los directivos de las empresas e instituciones afectadas.
5 Cf. el punto 38, página 16, de las Guidelines on implementation and evaluation of restrictive mea su-
res (sanctions) in the framework of the EU Common Foreign and Security Policy, revisadas por el Consejo
de la Unión Europea el 15 de junio de 2012 y disponibles aquí: http://register.consilium.europa.eu/doc/
srv?l=EN&f=ST%2011205%202012%20INIT
6 Con el fin de aplicar las disposiciones relativas a las medidas restrictivas de la UE contempladas en
el Plan de Acción Común, el 20 de enero de 2014, el Consejo de la UE adoptó la Decisión 2014/21/PESC
(DOUE L 15, de 20 de enero de 2014) que, a su vez, modificó la principal Decisión 2010/413/PESC, de
26 de julio de 2010 (DOUE L 195, de 27 de julio de 2010). La prórroga del plazo inicial de seis meses de
suspensión, hasta el 24 de noviembre de 2014, se ha producido con la Decisión 2014/480/PESC, de 21 de
julio de 2014 (DOUE L 215, de 21 de julio de 2014).

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