Sanción, rehabilitación, perdón

AuthorPaul Ricoeur
Pages177-190

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Los responsables del coloquio Justicia o venganza1 me han confiado la tarea de introducir la sección situada bajo la égida de las palabras "sanción, rehabilitación, perdón". Creo que la contribución de un filósofo consiste, aquí como en situaciones análogas, en la de un analista interesado en aportar una elucidación conceptual, en ayudar a reconocer lo que está en juego y su finalidad. En una primera aproximación, lo que se propone a nuestro examen es una trayectoria: una trayectoria que comienza con la sanción (alguien es condenado), se prolonga, en ciertas circunstancias y dentro de ciertos límites, en un proyecto de restauración (alguien recobra sus derechos, sus facultades cívicas o jurídicas perdidas), y por último, en circunstancias aún más específicas, alguien se beneficia con un perdón que no se le debe: renunciamos a castigarlo, restablecemos su estima pública y su estima por sí mismo. Todo ello en una primera aproximación. Pronto nos asalta una duda: ¿se trata de una trayectoria continua? ¿Las instancias habilitadas para sancionar, rehabilitar y perdonar son las mismas? Y se añade otra duda: ¿se trata del mismo sujeto, continuamente pasivo, del cual decimosPage 178 que es sancionado, es rehabilitado, es perdonado? Para elucidar estas dudas, debemos avanzar corriente arriba. Lo que aparece como primer término de la tríada discontinua y aleatoria de la sanción, la rehabilitación y el perdón, constituye en la realidad de la experiencia judicial el último tema de una secuencia mejor encadenada, a lo largo de la cual se decide y cobra cuerpo aquello que es el eje mismo de nuestra interrogación, a saber la diferencia entre venganza y justicia. En el momento de la sanción, ya está decidida una cosa esencial: se ha dictado sentencia; el sujeto que era formalmente inocente es declarado culpable, y por ende pasible de castigo, y por ende sometido a la pena. Dado que la trayectoria propuesta comienza demasiado tarde, deja atrás la separación que aquí nos preocupa, la distancia entre justicia y venganza.

El motivo es que este corte se realiza en forma previa a la sanción, en el proceso. Y la sanción misma no cobra sentido de penalidad sino porque ella cierra y corta el proceso. Es pues en la estructura del proceso, tal como debería desarrollarse en un Estado de derecho, donde debemos buscar el principio del corte entre venganza y justicia. A veces decimos que vengarse es hacer justicia por sí mismo. Pero la palabra justicia no debería figurar en ninguna definición de la venganza, excepto en el sentido arcaico y sagrado de una justicia vindicativa, vengativa, sobre la cual volveremos luego. Por el momento, sólo nos referiremos a la venganza elemental, emocional, salvaje, la que desea inscribir el castigo en la estela misma del crimen. Entonces se nos plantea el interrogante de saber por qué medios, con qué recursos, en nombre de qué instancia, el proceso rompe con dicha venganza.

Antes de descomponer el proceso en sus elementos estructurales, podemos caracterizarlo globalmente en estos términos: consiste en establecer una justa distancia entre la infracción que desencadena la cólera privada y pública y el castigo infligido por la institución judicial. Mientras que la venganza hace cortocircuito entre ambos sufrimientos, el padecido por la víctima y el infligido por el vengador, el proceso se interpone entre ambos, instituyendo la justa distancia que acabamos de mencionar.

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I

Recapitulemos, pues, los medios por los cuales el ejercicio del derecho penal instaura el abismo entre la violencia y la palabra de la justicia.2 Cuatro elementos parecen constituir las condiciones estructurales de todo debate.

1) Ante todo se supone un tercero, que no forma parte del debate y está calificado para abrir un espacio de discusión. Bajo el título general de terceros podemos situar tres instancias diferentes: primero, la institución de un Estado distinto de la sociedad civil y que, en virtud de ello, se arroga el uso de la violencia legítima (múltiples variantes históricas pueden expresar esta relación entre el poder del Estado y la sociedad civil, según la naturaleza del consenso establecido entre los grupos que componen la segunda); en segundo lugar, es preciso considerar como tercero la institución judicial, en cuanto distinta de los demás poderes del Estado (también aquí la relación varía según el modelo de separación de los poderes o de las autoridades); no dejemos de añadir como tercer componente del tercero el modo particular de reclutamiento del personal judicial; el tercero cobra aquí la figura humana del juez. Es importante ponerlo en escena desde un principio, en la medida en que los jueces son hombres como nosotros, pero están elevados por encima de nosotros para zanjar conflictos, al cabo de pruebas calificadoras destinadas a corroborar la aceptabilidad de la sentencia, sobre lo cual nos explayaremos más adelante.

2) El tercero no se encuentra ubicado en la situación neutra requerida salvo como parte de un sistema jurídico que califica al tercero estatal como Estado de derecho. Este sistema jurídico consiste esencialmente en leyes escritas, cuya inscripción y conservación representan una considerable conquista cultural gracias a la cual el poder del Estado y el poder jurídico se instauran conjuntamente. Corresponde a las leyes definir los delitos, pero asimismo establecer una proporción entre la infracción y el castigo. La primeraPage 180 operación contribuye a poner distancia respecto de la violencia, al posibilitar la calificación de los delitos como infracciones definidas y denominadas de la manera más unívoca posible. Por lo demás, el establecimiento de una doble escala de delitos y sanciones, según una regla de proporciones, al sumarse a la calificación de los delitos, permite situar todo acto incriminado con la mayor precisión posible, no sólo en la enumeración de los delitos sino en su escala.

3) En tercer lugar viene el componente esencial para brindar a toda la estructura su título, a saber, el debate. Su función es conducir la causa pendiente desde un estado de incertidumbre hasta un estado de certidumbre. Para ello es importante que el debate ponga en escena una pluralidad de protagonistas que en conjunto -juez, fiscal, abogados de las partes- contribuyan a la instauración de aquello que hemos denominado justa distancia, esta vez entre el querellante y el acusado. El concepto de pluralidad de los protagonistas aporta una corrección importante a la mera idea de un tercero que juzga. La distancia instaurada por esta célula de debate transforma a la víctima de carne y hueso y al presunto culpable en "partes del proceso", en demandante y acusado. Pero aún no hemos dicho lo esencial: es importante que el debate sea oral y contradictorio, y esté establecido por medio de un procedimiento conocido que se impone a todos los protagonistas del debate. El debate se presenta entonces como una lucha de palabras: argumento contra argumento, siendo las armas iguales y las mismas para una y otra parte. Por último, subrayemos que el debate promueve al sujeto...

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