Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0037 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 16, 2017 (case Samsung Electronics Co., Ltd. Samsung Electronics Iberia, S.A.U. v. Jose Chetwani Chetwani)

Resolution DateNovember 16, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Samsung Electronics Co., Ltd., Samsung Electronics Iberia, S.A.U. V. Jose Chetwani Chetwani

Caso No. DES2017-0037

1. Las Partes

La Demandante es Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio en Suwon-si, República de Corea, y Samsung Electronics Iberia, S.A.U. con domicilio en Madrid, España, representadas por Clifford Chance, S.L., España (en adelante, las “Demandantes”).

El Demandado es Jose Chetwani Chetwani, con domicilio en Madrid, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [pantallasamsungs8.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Registrar.eu.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 13 de julio de 2017. El 14 de julio de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 17 de julio de 2017, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de julio de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 10 de agosto de 2017. El 25 de julio de 2017 las Demandantes presentaron una solicitud de suspensión del procedimiento a efectos de concluir un acuerdo con el Demandado. El 26 de julio de 2017 el Centro notificó la suspensión del procedimiento. El 22 de agosto de 2017 las Demandantes presentaron una solicitud de extensión de la suspensión del procedimiento. El 22 de septiembre de 2017 las Demandantes solicitaron la reanudación del procedimiento, y el Centro notificó las partes de la reanudación del procedimiento y que el nuevo plazo para contestar la Demanda era el 7 de octubre de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 9 de octubre de 2017.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 24 de octubre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. Demandantes

Samsung Electronics Co Ltd. es una sociedad surcoreana especializada en la fabricación de productos electrónicos y tecnológicos entre los que cabe destacar particularmente los teléfonos móviles inteligentes, si bien también cuenta con otros productos como televisores, monitores, impresoras y electrodomésticos. Samsung Iberia, S.A.U. es la filial en España de Samsung Electronics Co. Ltd.

El grupo Samsung es uno de los líderes a nivel mundial en el desarrollo y fabricación de teléfonos inteligentes destacando particularmente – y a los efectos del presente procedimiento – el modelo Galaxy S8, uno de los más avanzados de Samsung, habiendo sido objeto de amplia cobertura informativa y publicitaria tanto a nivel español como internacional.

Samsung Electronics Co. Ltd. (en calidad de titular) y Samsung...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT