Decisión del Panel Administrativo nº DMX2010-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 25, 2011 (case Salvamento Automotriz, S.A de C.V. v. Diana Cano)

Resolution DateFebruary 25, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Salvamento Automotriz, S.A de C.V. v. Diana Cano

Caso No. DMX2010-0016

1. Las Partes

El Promovente es Salvamento Automotriz, S.A de C.V., con domicilio en Mérida,Yucatán, México, representada internamente.

La Titular es Diana Cano, con domicilio en Mérida, Yucatán, México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene por objeto los nombres de dominio [abimerhi.com.mx] y

[abimerhi.mx].

El Registrador de los nombres de dominio en cita es NIC México.

3. Historia Procesal

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 21 de diciembre de 2010. El 21 y 29 de diciembre de 2010 el Centro envió a NIC México vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 y 29 de diciembre de 2010 NIC México remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de Diana Cano Parra en su carácter de contacto técnico, administrativo y de pago. En respuesta a una prevención del Centro de fecha 29 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, el Promovente subsanó las deficiencias a la Solicitud el 31 de diciembre de 2010 y el 14 de enero de 2011. El Centro verificó que la Solicitud tal como fue corregida cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

Con fundamento en los artículos 2.A y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud y anexos respectivos a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 18 de enero de 2011. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 7 de febrero de 2011. La Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 8 de febrero de 2011.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 11 de febrero de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una empresa mexicana constituida en 1997 que es permisionaria del servicio público de arrastre, salvamento y depósito de vehículos siniestrados y/o detenidos en carreteras federales mexicanas.

Para identificar y distinguir los servicios que presta al amparo del permiso 400075 expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Promovente registró por conducto de su delegada especial, la señora Briceño Navarrete, la marca GRÚAS ABIMERHI en la clase 39, con efectos a partir del 11 de febrero de 2000 y una fecha de primer uso declarada de 16 de mayo de 1997.

El 19 de marzo de 2001, la señora Briceño Navarrete, en su carácter de titular del registro marcario 649600 sobre GRÚAS ABIMERHI, celebró con el Promovente un contrato de comodato por tiempo indeterminado respecto del título de marca en comento con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, mismo contrato que fue otorgado en instrumento público expedido por el Notario Público Número 77 del Estado de Yucatán.

La Titular por su parte registró los nombres de dominio en disputa el 18 de enero de 2010, los cuales actualmente se encuentran inactivos.

Al enterarse del registro de los nombres de dominio en disputa, el Promovente formuló una querella en contra de la Titular ante la Procuraduría General de la República. Según refiere el propio Promovente, al momento de presentar la Solicitud no se le había notificado ningún acuerdo recaído a su querella.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que el Promovente apoya la procedencia de su acción son los siguientes:

i. Los nombres de dominio en disputa reproducen el elemento distintivo de la marca GRÚAS ABIMERHI, cuyo uso y explotación le corresponden al Promovente;

ii. El elemento principal de los nombres de dominio en disputa es fonética y textualmente idéntico en grado de confusión con respecto a la palabra “abimerhi” que constituye el elemento dominante de la marca del Promovente;

iii. El nombre usado en las páginas electrónicas atribuidas a la Titular no es suficientemente distintivo y además, en esas mismas direcciones se publicitan los mismos servicios que presta el Promovente;

iv. La adición en los nombres de dominio de “.mx” y “.com.mx” carece de significación jurídica alguna que pudiera distinguir dichas páginas electrónicas con la marca y...

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