Decisión del Panel Administrativo nº D2007-0044 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 21, 2007 (case La Salera de Castellón S.L. v. Promopublic Grup S.L.)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateMarch 21, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains
  1. Las Partes

    La Demandante es La Salera de Castellón S.L., con domicilio en Benicasim, Castellón, España, representada por Bufet Almeida, Abogados Asociados, España.

    La Demandada es Promopublic Grup S.L., con domicilio en Almazora, Castellón, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [lasalera.com] (el Nombre de Dominio).

    El registrador del citado nombre de dominio es DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ""Centro"") el 12 de enero de 2007. El 15 de enero de 2007 el Centro envió a DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 15 de enero de 2007 DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a dos notificaciones del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó sendas modificaciones a la Demanda el 24 y el 31 de enero de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con las modificaciones a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2007. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 28 de febrero de 2007.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de marzo de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    La Demandante ha solicitado que el idioma del procedimiento sea el castellano (párrafo IX de la Demanda), por ser ambas partes de nacionalidad española. Se acepta la solicitud de la Demandante sin ninguna objeción, teniendo en cuenta además que la Demandada no se ha personado en este procedimiento, por lo que no existe oposición sobre este particular.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos relevantes y no controvertidos se resumen a continuación:

    - El Nombre de Dominio fue registrado el 28de enero de 2005.

    - La Demandante es LA SALERA DE CASTELLÓN S.L., con domicilio en Benicasim (provincia de Castellón). El Experto ha comprobado que consta en el Registro Mercantil como sociedad unipersonal, siendo su único socio (y Administrador único) Jesús Roberto Borjabad Romero, que fue constituida el 14 de marzo de 2005 y que su objeto social está relacionado con el sector de la informática.

    - La Demandante solicitó el registro de la Marca española 2.653.886 LASALERA, para distinguir servicios de las clases 35 y 38 (en adelante la ""Marca""). Esta solicitud se presentó el 27 de mayo de 2005, es decir, con posterioridad al registro del Nombre de Dominio. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), mediante resolución de fecha 21 de abril de 2006, denegó el registro de la Marca en la clase 35 y lo concedió en la clase 38. Consta asimismo en la Base de Datos de la OEPM la interposición en plazo de un recurso contra la mencionada concesión en la clase 38, recurso que se encuentra actualmente pendiente de resolución.

    - La Demandada es también una Sociedad Limitada, PROMOPUBLIC GRUP S.L., con domicilio en Almazona (provincia de Castellón), siendo Administradores solidarios de la misma Adolfo Andreu Jovani y Ricardo Besnard Peris, todo ello según consta inscrito en el Registro Mercantil.

    - Ambas partes están inmersas en varios procedimientos ante los Tribunales españoles. Concretamente uno de ellos, en la jurisdicción penal...

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