Para saber más

AuthorNuria González Martín - Sonia Rodríguez Jiménez
Pages259-269
259
Glosario
Ad intra. Este término hace referencia al reparto competencial que hacen los tribu-
nales nacionales hacia el interior de su territorio. En el contexto mexicano
se refiere al reparto competencial entre las distintas entidades federativas. Este
reparto, en el Derecho Internacional Privado supone una etapa procesal pos-
terior al reparto de competencia a nivel internacional. Así, de conformidad
con esta disciplina jurídica, primero supone repartir competencia en un plano
internacional y con posterioridad aterrizar en el plano puramente nacional,
al interior de la República, esa competencia. Este criterio de reparto compe-
tencial presenta en el Distrito Federal cuatro vertientes de conformidad con
el artículo
1
44 del cpcdf el cual dispone que: “la competencia de los tribuna-
les se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio”.
Ad extra. Este término hace referencia al reparto de competencia entre los tribunales
nacionales de distintos Estados. Este es el primer paso que recorre todo reparto
de competencia judicial en un supuesto de hecho vinculado con más de
un Estado. Así, primero se debe repartir competencia judicial entre los dis-
tintos tribunales nacionales que aparecen razonablemente vinculados con el
supuesto de hecho, así, una vez determinado que será un concreto tr ibunal
nacional resta saber quién en concreto entrará a conocer y resolver el fondo
de la disputa. Este último paso se hará en función del reparto ad intra.
Forum legis. Este latinismo hace referencia a la Ley del foro. De acogernos a la apli-
cación de esta figura estaríamos invirtiendo el orden lógico en las operacio-
nes que nos deben llegar a la obtención de un pronunciamiento judicial que
ponga fin al fondo de una pretensión. Esta figura nos impone que la compe-
tencia judicial internacional esté condicionada no por la norma competen-
cial, convencional o autónoma, sino por la aplicación de la norma material
del tribunal que pretende declarar su competencia. Así esta figura impone un
condicionamiento de la competencia judicial de la competencia legislativa.
A lo anterior debemos señalar que la competencia judicial internacional está
condicionada únicamente al cumplimiento del punto de conexión previsto
por la norma de competencia judicial internacional mexicana.
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