Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0051 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 30, 2010 (case Pikorzo, S.L. v. Internet Link S.L.)

Resolution DateDecember 30, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Pikorzo, S.L. v. Internet Link S.L.

Caso No. DES2010-0051

1. Las Partes

La Demandante es Pikorzo, S.L., con domicilio en Madrid, España (en adelante, la “Demandante”), representada por Roeb y Cia., S.L.

La Demandada es Internet Link S.L, con domicilio en Madrid, España (en adelante, la “Demandada”), representada por Olmo & Abogados.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [interlink.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 4 de noviembre de 2010. El 4 de noviembre de 2010, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 5 de noviembre de 2010, ESNIC envió al Centro por medio de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”). De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de noviembre de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de noviembre de 2010. El escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de noviembre de 2010.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como Experto el día 10 de diciembre de 2010, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 28 de diciembre de 2010 el Centro notificó a las partes que, por razones ajenas al procedimiento, la fecha de la decisión del Experto debía ser extendida.

4. Antecedentes de Hecho

A. Demandante

La Demandante es una sociedad española constituida el 8 de febrero de 1994 y dedicada a la venta de equipos informáticos así como a la prestación de servicios técnicos y de telecomunicaciones. La Demandante se halla bajo el control de D. J.A. Vara, empresario que también constituyó y controló a la Demandada hasta la venta de sus participaciones en la misma (tal y como se describe en el epígrafe siguiente).

La Demandante es titular de la marca española INTERLINK (registro nº 2.005.878), solicitada el 10 de enero de 1996 y concedida en clase 38 del Nomenclátor Internacional para servicios de telecomunicaciones.

B. Demandada

La Demandada es una sociedad española constituida el 8 de mayo de 1996 por D. J.A. Vara (junto con otra copartícipe), siendo su administrador único durante años. No obstante, en 2007 el Sr. Vara vendió la totalidad de las participaciones de la Demandada a D. M.A. Remesal – hasta entonces empleado de la compañía, convirtiéndose en el único partícipe de dicha sociedad.

Aparentemente dicha compraventa se derivó de conflictos en la gestión de esta sociedad, los cuales condujeron al Sr. Vara a vender sus participaciones en la Demandada a favor del Sr. Remesal, quien (desde ese momento y hasta la actualidad) tomó el control sobre dicha sociedad y sus operaciones.

Desde el 22 de junio de 2000 la Demandada es titular de una autorización general de Tipo C, concedida por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la explotación de servicios de acceso a Internet. Asimismo, la Demandada es titular de la marca española mixta INTERNET LINK, S.L. (registro nº 2.039.465) en la Clase 38 del Nomenclátor Internacional para servicios de telecomunicaciones.

C. El Nombre de Dominio

El Nombre de Dominio fue registrado por la Demandada el 2 de julio de 1997.

En el momento de emisión de esta decisión el Nombre de Dominio se encuentra conectado a una página web en la que aparece de forma resaltada la propia denominación “Interlink.es” complementada con la frase Soluciones profesionales de “hosting” y “housing” así como con los datos de contacto de la propia Demandada.

D. Comunicaciones previas entre las partes

El 3 de mayo de 2010 la Demandante remitió a la Demandada...

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