Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0004 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 22, 2019 (case ROVAL v. Uta Fink)

Resolution DateMarch 22, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Roval c. Uta Fink

Caso No. DES2019-0004

1. Las Partes

La Demandante es Roval con domicilio en Flers, Francia, representada por Nameshield, Francia.

La Demandada es Uta Fink, con domicilio en Fallingbostel, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [roval.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente registrador del nombre de dominio es Registrar.eu

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de enero de 2019. El 30 de enero de 2019, el Centro envió a Red.es, por correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de enero de 2019, Red.es envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de febrero de 2019.

El Centro nombró a Ángel García Vidal como Experto el día 7 de marzo de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Orden procedimental: Al amparo de lo previsto en el artículo 18c) del Reglamento, el 11 de marzo de 2019 el Experto resolvió solicitar a la Demandante para que aportase la documentación que acreditase que fue titular del nombre de dominio en disputa [roval.es] hasta el 30 de junio de 2018, así como las fechas exactas durante las cuales ostentó dicha titularidad.

El 14 de marzo de 2019 la Demandante aportó diversa documentación en respuesta a la Orden procedimental, sin que la Demandada haya realizado observación alguna dentro del plazo que le fue concedido para hacerlo.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante afirma ser una compañía que, desde hace 35 años, se dedica al desarrollo de gamas de productos cosméticos de marca de distribuidor o privada, y que desde 1996 cuenta con una filial en España (Roval Cosmética) que fabrica y distribuye productos cosméticos, principalmente para el mercado ibérico. A tal efecto, aporta impresiones de su sitio web “www.roval-cosmética.es”, de fecha 25 de enero de 2019, en las que se recogen los principales hitos de la compañía Roval y de su filial española.

La Demandante es titular de la marca internacional número 630665, ROVAL. Esta marca internacional fue solicitada el 30 de enero de 1995, sobre la base de una marca nacional francesa. Entre los Estados designados figura el Reino de España.

Este Experto ha podido comprobar los datos y la documentación aportada por la Demandante, en el localizador de marcas internacionales con efectos en España de la Oficina Española de Patentes y Marcas, donde consta como marca en vigor y con efectos en España, para productos de las clases 5 y 21 del nomenclátor internacional.

La Demandante es titular en la actualidad de los nombres de dominio [roval.fr] (con fecha de alta 26 de abril de 1999), [roval-cosmetiques.fr] (con fecha de alta 26 de marzo de 2012) y [roval-cosmetiques.com] (con fecha de alta 26 de marzo de 2012).

El nombre de dominio en disputa [roval.es] fue registrado por la Demandada el 1 de julio de 2018 y en la actualidad bajo dicho nombre de dominio se ofrece, en distintos idiomas, una indicación según la cual “este dominio se marca como inactivo. Para más información, por favor contacte con su proveedor de hosting”.

La Demandante alega que era la propietaria del nombre de dominio en disputa [roval.es] hasta el momento en que lo registró la Demandada y que el nombre de dominio no fue renovado debido a un descuido de renovación. En respuesta a la Orden procedimental en la que se le requirió la prueba documental de este extremo, la Demandante aporta distinta documentación sobre el nombre de dominio [roval.es] en años anteriores a la fecha de registro del citado nombre de dominio por la Demandada. En concreto, aporta:

- Escrito de fecha 8 de abril de 2013, en el que Stéphane Heurtebise, en nombre y representación de Strateo, titular en aquél entonces del nombre de dominio [roval.es], comunica a Red.es la transmisión del nombre de dominio a favor de ROVAL, S.A.S.

- Correo electrónico del agente registrador Gandi a Roval, como contacto del nombre de dominio [roval.es], de 5 de marzo de 2015, en el que se comunica la próxima expiración del nombre de dominio.

- Factura emitida el 14 de mayo de 2015 en la que Strateo factura a ROVAL el “depósito/gestión” del nombre de dominio [roval.es] y del sitio web alojado bajo dicho nombre de dominio.

- Facturas emitidas por Gandi a nombre de Stéphane Heurtebise, de la compañía Strateo, una en concepto de registro del nombre de dominio [roval.es] (de fecha 20 de junio de 2016), y otra en concepto de renovación (fecha 16 de junio de 2017).

- Correo electrónico del agente registrador Gandi a Roval, como contacto del nombre de dominio [roval.es], de 5 de marzo de 2016, en el que se comunica la próxima expiración del nombre de dominio, correo que es reenviado por un empleado de Roval a un empleado de Strateo, con fecha 7 de marzo de 2016.

- Documento en el que consta que el nombre de dominio en disputa [roval.es] fue registrado con fecha 20 de junio de 2016 y su fecha de caducidad era el 20 de junio de 2018, figurando como titular Stéphane Heurtebise, y en el que también consta que el nombre de dominio [roval-cosmética.es] fue registrado con fecha 20 de junio de 2016 y su fecha de caducidad era el 20 de junio de 2018, figurando como titular Stéphane Heurtebise. También se adjunta un documento donde consta que el nombre de dominio [roval-cosmética.es] figura registrado a nombre de Stéphane Heurtebise desde el 4 de julio de 2018 al 4 de julio de 2019).

- Impresiones extraídas del sitio web “https://archive.org/web/”, de fecha 12 de marzo de 2019, en las que consta cuál era el contenido ofrecido bajo el nombre de dominio en disputa [roval.es] en las fechas 29 de junio de 2016, 18 de enero de 2017 y 26 de mayo de 2018. En dichas impresiones se comprueba que, en dichas fechas de 2016, 2017 y 2018, bajo el nombre de dominio en disputa [roval.es] se ofrecía el sitio web de la Demandante y que, en la parte inferior de la pantalla inicial del contenido de ese sitio web de la Demandante, figuraba la...

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