Rousseau y la justicia de la organizacion mundial del comercio.

AuthorTijmes, Jaime

RESUMEN

De acuerdo con Rousseau, una norma jurídica es justa si emana de la voluntad general, lo que se puede desglosar en los requisitos de participación universal y unanimidad. Este artículo examina la justicia del derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde esa perspectiva y concluye que normativamente se cumplen los requisitos para deducir que es justo. También se recogen posibles cuestionamientos de hecho, pero en definitiva se presentan argumentos para rechazarlos. Asimismo, se consideran ciertas circunstancias excepcionales que podrían obstar a la justicia de las normas y las respuestas que ofrece el derecho internacional público. Por último, se analiza la solución de diferencias en la OMC. En conclusión, el derecho de la OMC tiene características que permiten deducir que es justo en consonancia con los criterios de Rousseau.

PALABRAS CLAVE: Organización Mundial del Comercio, OMC, justicia, participación, unanimidad, consenso.

ABSTRACT

This article takes Rousseau's proposition that a norm is just if everyone agrees with it unanimously, and applies it to the World Trade Organization's (WTO) law. Since WTO law is adopted and amended with every Member's involvement and consensus, it can be inferred that normatively it is just. Moreover, some factual doubts regarding the adoption and amendment are dealt with and finally rejected, as well as certain circumstances that could prevent deducing a norm's justice. Moreover, Rousseau's notions also allow us to highlight some interesting aspects of WTO dispute settlement. In sum, it is possible to infer that WTO law is just according to the criteria set out by Rousseau.

KEYWORDS: World Trade Organization, WTO, fairness, participation, unanimity, consensus.

Rousseau and the Law of the World Trade Organizaiton

INTRODUCCIÓN

La pregunta acerca de si las normas jurídicas son justas es tan antigua como relevante. Aplicada al derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC), esta pregunta se vincula a las posibles tensiones entre los Miembros de la OMC y a las críticas de personas y movimientos que de alguna manera identifican a la Organización con lo que perciben como excesos propios de la globalización. Este artículo tiene como objetivo ofrecer, desde la perspectiva de Rousseau, una respuesta a la interrogante de si el derecho de la OMC es justo.

Partiendo de la base de ciertos principios elaborados por Rousseau en su obra >, se describirán dos condiciones formales que permiten deducir si una norma jurídica es justa o no. Ellas se relacionan con el proceso de toma de decisiones mediante el cual ha sido adoptada la norma jurídica en cuestión, y son la participación universal y la unanimidad. A continuación, se analizará si el proceso de toma de decisiones de la OMC reúne ambas condiciones. Además, se examinan ciertas circunstancias excepcionales y la cuestión de la justicia de la solución de diferencias. Finalmente, se presentarán las conclusiones.

Cabe recalcar que este artículo se enmarca dentro de la conmemoración de los 300 años del nacimiento de Rousseau y de los 250 años de >.

¿QUÉ NORMAS JURÍDICAS SON JUSTAS?, GINEBRA 1762

Numerosos autores han desarrollado teorías para analizar en qué condiciones las normas jurídicas son justas. De ellas, la teoría de Rousseau ha sido probablemente una de las más influyentes. (1)

Según las ideas que Rousseau desarrolló en >, de 1762, en cuanto a que el estado civil reemplaza al estado de naturaleza, la voluntad de todos conforma la voluntad general. En ese contexto, las normas jurídicas son justas porque son una expresión de la voluntad general y nadie comete injusticias contra sí mismo. (2)

La voluntad general se puede desglosar en dos elementos: participación universal y unanimidad. Es decir, una norma jurídica adoptada unánimemente por todas las partes afectadas sería justa. La unanimidad y la participación universal son, por tanto, condiciones necesarias y suficientes para deducir la justicia de la norma.

La postura de Rousseau puede parecer sorprendentemente laxa. Más apropiado podría parecer afirmar que, por ejemplo, la unanimidad y la participación universal son una condición necesaria pero no suficiente para la justicia de una norma (Tijmes, 2009: 419-424). Sin embargo, el objetivo de este artículo es aplicar estrictamente la postura de Rousseau y examinar en qué medida pueda ser provechosa para analizar la justicia del derecho de la OMC.

Dos consecuencias especialmente interesantes de la postura de Rousseau son, en primer lugar, que a partir de un criterio formal (la forma del proceso de toma de decisión) se puede inferir un elemento material (la justicia de la norma). En segundo lugar, no es necesario definir qué se entiende por la justicia de la norma: cada sujeto puede definirla de acuerdo con sus preferencias y creencias personales.

Cabe hacer algunas precisiones que Rousseau no formula pero que son consecuencia lógica su postura. En primer lugar, que todos los sujetos participen en la creación de una norma no significa necesariamente que todos deban haberla negociado. En efecto, un grupo selecto puede haberla negociado y redactado; lo importante en ese caso es que, a continuación, todos los sujetos acepten adoptarla. Segundo, la justicia en este contexto no implica necesariamente una repartición igualitaria de cargas y beneficios: ciertos sujetos pueden asumir más costos o responsabilidades que otros, pero ello no significará que la norma sea necesariamente injusta. En tercer lugar, hay circunstancias excepcionales que impiden deducir la justicia de una norma aun cuando todos los sujetos la hayan adoptado unánimemente, como, por ejemplo, que el consentimiento haya estado viciado.

¿Es JUSTO EL DERECHO DE LA OMC?, GINEBRA 2012

¿Es relevante preguntarse si el derecho de la OMC es justo? Sí, y no solo por la importancia de la justicia como virtud cardinal. Mientras más argumentos abonen la justicia del derecho de la OMC, menos imperativo será crear procedimientos y órganos (judiciales y políticos) para velar por ella. A su vez, la decisión de...

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