El estatuto de roma de la corte penal internacional. Desarrollos previos a la entrada en vigor

AuthorIsabel Lirola Delgado/Magdalena M. Martín Martínez
Pages692-697

Page 692

    Las autoras agradecen al Embajador, Juan Antonio Yáñez Barnuevo, la disponibilidad y las facilidades dadas para la realización de este trabajo.
  1. La adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998 (CPI) marca un antes y un después en la evolución del Derecho Internacional contemporáneo (GUTIÉRREZ ESPADA, C., La contribución del Estatuto de Roma sobre la Page 693 CPI a la consolidación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, núm. 9 (2000), Univ. Carlos III-BOE; LIROLA DELGA-DO, I.; MARTÍN MARTÍNEZ, M. M., La Corte Penal Internacional Justicia versus Impunidad, Ariel, 2001). Sin embargo, su aprobación, lejos de significar el final de los esfuerzos encaminados al establecimiento de una jurisdicción penal internacional, ha supuesto el inicio de una importante actividad normativa, desarrollada paralelamente en los planos internacional e interno, cuyo objetivo es acelerar la entrada en vigor del Estatuto y asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de la futura Corte.

  2. Así, además de las 60 ratificaciones que el propio Estatuto exige para su entrada en vigor (art. 126), en el plano internacional se necesita la adopción de un conjunto de instrumentos normativos, una suerte de Derecho derivado o secundario, que garantice la efectiva puesta en marcha de la Corte. Simultáneamente, en el plano doméstico se están llevando a cabo los procesos de incorporación del Estatuto a los respectivos Derechos internos, procesos complejos que implican modificaciones legislativas, la adopción de medidas de ejecución e incluso reformas constitucionales (BASSIOUNI, M. (ed.), ICC Ratification and National Implementing Legislation, París, 1999 y KRESS, C.; LATTANZI, F. (ed), The Rome Statute and Domestic Legal Orders, Nomos, 2000).

  3. En primer lugar, en el ámbito internacional, el mantenimiento del clima favorable y de consenso que presidió la Conferencia de Roma ha facilitado el aumento constante del número de Estados que han firmado o ratificado el Estatuto. De hecho, el ritmo de ratificaciones ha superado con creces las previsiones más optimistas, ya que a 1 de febrero de 2002 son 139 los Estados que han firmado el Estatuto y 52 los que han presentado los instrumentos de ratificación o adhesión, por lo que se estima que la cifra umbral de las 60 ratificaciones se alcanzará, como muy tarde, durante el primer semestre del año en curso. De este modo, la CPI podría estar ya funcionando en 2003. (Para un seguimiento constante del estado de ratificaciones se puede consultar el Servidor oficial de Naciones Unidas http://www.un.org/law/icc, la Agenda CPI de la NGO Coalition for an International Criminal Court, http://www.iccnow.org )

  4. Con todo, lo importante no es el cumplimiento cabal de los plazos estimados, sino que el mapa de las ratificaciones muestra que la Corte goza de una aceptación general y universal. Como era previsible, el principal apoyo ha venido del denominado grupo de Estados afines (like minded), es decir, los miembros de la UE, Canadá y algunos paí-ses latinoamericanos y africanos. De este grupo, además de Canadá y Nueva Zelanda, todos los Estados miembros de la UE, salvo Irlanda y Grecia, han ratificado ya el Estatuto, así como un número significativo de países latinoamericanos (9) y africanos (12). Además, hay que destacar la importancia de la ratificación de algunos países de Europa central y oriental, como Yugoslavia y Croacia, y el compromiso de los Estados latinoamericanos y del Caribe, de seguir adelante con los procesos de ratificación.

    Sin embargo, a pesar de que la inminencia de la entrada en vigor del Estatuto haya superado las previsiones iniciales más optimistas, hay que tener en cuenta dos circunstancias relevantes. Una primera se refiere a que siguen estando al margen de los procesos de firma y ratificación áreas geográficas y grupos de países significativos, en particular del continente asiático. Por otra parte, tampoco se han apreciado cambios sustantivos en la posición de los siete Estados que votaron en contra del Estatuto de Roma. En particular, hay que referirse a la actitud de Estados Unidos, que firmó el Estatuto el 31 de diciembre de 2000, justo al término del mandato de Clinton, y que ha participado activamente en los...

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