Decisión del Panel Administrativo nº D2017-0026 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 07, 2017 (case Roku, Inc. v. Encargado de Privacidad Protección de Datos / Jorge Villalon)

Resolution DateMarch 07, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Roku, Inc. c. Encargado de Privacidad Protección de Datos / Jorge Villalon

Caso No. D2017-0026

1. Las Partes

La Demandante es Roku, Inc., con domicilio en Los Gatos, California, Estados Unidos de América, representada por Legarreta y Asociados, México.

El Demandado es Encargado de Privacidad Protección de Datos con domicilio en México D.F., México / Jorge Villalon, con domicilio en Coahuila, México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [dssmediaroku.com], [mundoroku.com], [nanoflixroku.com] y [undertvroku.com].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa es Wingu Networks, S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de enero de 2017. El 10 de enero de 2017 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 23 de enero de 2017, el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto de los nombres de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 24 de enero de 2017 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 24 de enero de 2017.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada (en adelante denominadas ambas conjuntamente como la “Demanda”) cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de enero de 2017. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 14 de febrero de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 16 de febrero de 2017.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 22 de febrero de 2017. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante comercializa dispositivos de reproducción de material audiovisual mediante streaming. La Demandante invoca numerosos registros de la marca ROKU, incluyendo los siguientes:

- México: ROKU, Reg. No. 1282980, fecha de concesión 30 de abril de 2012, fecha de presentación 2 de junio de 2011, cubriendo hardware de computador, periféricos informáticos, programas informáticos, programas informáticos que permiten realizar programación televisiva, etcétera; programas informáticos para generar, mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, fotografía, ilustraciones, animación digital, clips de video, películas y audio en la clase internacional 9.

- Estados Unidos de América: ROKU, Reg. No. 3177666, registrada el 28 de noviembre de 2006, solicitada el 25 de julio de 2003, cubriendo hardware de computadores, periféricos, software para programación de televisión personalizada e interactiva, software para generar, desplegar y manipular medios visuales, imágenes, fotografías, animación digital, video clips, films y datos de audio, en Clase internacional 9. Fecha de primer uso /primer uso en el comercio en las clases mencionadas: octubre de 2003.

- Estados Unidos de América: ROKU, Reg. No. 4937513, fecha de registro 12 de abril de 2016, solicitada el 25 de julio...

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