Decisión del Panel Administrativo nº D2013-1266 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 22, 2013 (case Rockwell Automation, Inc. v. David Garcia Mateo)

Resolution DateAugust 22, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Rockwell Automation, Inc. v. David Garcia Mateo

Caso No. D2013-1266

1. Las Partes

La Demandante es Rockwell Automation, Inc., con domicilio en Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos de América, representada por Whyte Hirschboeck Dudek, SC, Milwaukee, Estados Unidos de América.

El Demandado es David Garcia Mateo, con domicilio en Barcelona, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [automation-fair.com].

El registrador del citado nombre de dominio es 10dencehispahard, S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de julio de 2013 en inglés. El 15 de julio de 2013 el Centro envió a 10dencehispahard, S.L. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 17 de julio de 2013, 10dencehispahard, S.L. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de nombre de dominio en disputa. El 22 de julio de 2013, el Centro informó a las partes que el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio objeto de la disputa era el español. Como consecuencia, el Centro solicitó a la Demandante que proporcionara al menos una de las siguientes opciones: a) prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las partes para que el idioma del procedimiento fuese el inglés; b) remitir la Demanda traducida al español; o c) presentar una solicitud para que el inglés fuera el idioma del procedimiento. El 22 de julio de 2013, la Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuera el inglés. El mismo día, el Demandado solicitó que el idioma del procedimiento fuera el español. En esta misma fecha, el Demandado envió un correo electrónico con alegaciones adicionales en relación al idioma.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de julio de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de agosto de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 31 de julio de 2013 en español.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de agosto de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Experto dispuso que el idioma del procedimiento sea el español, conforme al párrafo 11(a) del Reglamento. Ver Sección 6 A infra.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la marca AUTOMATION FAIR, registrada ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (“USPTO”) bajo el Nº 2317576, fecha de registro 15 de febrero de 2000, solicitada el 10 de julio de 1997, para realizar exhibiciones comerciales en el campo de los productos utilizados en el control y monitoreo de sistemas industriales, en la clase internacional 35, con fecha de primer uso / primer uso en el comercio 2 de diciembre de 1992. La marca contiene la siguiente exclusión de protección (disclaimer): “No se reivindica el derecho exclusivo de usar “fair” fuera de la marca tal como esta se muestra”. La Demandante adquirió esa marca por transferencia por fusión con el anterior titular, Allen-Bradley Company, Inc., realizada el 28 de marzo de 2002 y registrada el 21 de febrero de 2005.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 14 de septiembre de 2012.

En el sitio Web correspondiente al nombre de dominio en disputa se publican informaciones sobre eventos y exposiciones en diferentes países, relativos a la industria de la automatización industrial y materias conexas.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda, la Demandante sostiene lo siguiente:

La Demandante ha publicitado sus productos y servicios bajo la marca AUTOMATION FAIR en forma continua desde 1992. La Demandante es uno de los mayores fabricantes de equipos y sistemas de automatización industrial. Por su reputación, los productos y servicios de la Demandante son muy bien conocidos y reconocidos ampliamente por sus clientes. Desde 1992 la Demandante ha usado en forma consistente la marca AUTOMATION FAIR para su exhibición comercial anual que es muy bien conocida en la industria. La Demandante ha usado extensamente la marca en sus materiales de publicidad y...

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