Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de Septiembre de 2012. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Serie C No. 250
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso | Masacres de Río Negro Vs. Guatemala |
Acto | Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas |
Solicitante | Haití |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
(Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas)
En el Caso Masacres de Río Negro,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:
D.G.-Sayán, P.;
M.E.V.R., V.;
L.A.F., J.;
M.M.M., J.;
R.A.B., J.;
A.P.P., J., y
E.V.G., J.;
presentes, además,
P.S.A., S., y
E.S.R., Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 41, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
TABLA DE CONTENIDO
Párrafo
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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1
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PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4
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COMPETENCIA 15
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RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD 17
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EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE INCOMPETENCIA RATIONE TEMPORIS 29
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 29
B. Consideraciones de la Corte 34
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PRUEBA 40
A. Prueba documental, testimonial y pericial 41
B. Admisión de la prueba 42
-
CONSIDERACIONES PREVIAS 44
A. Determinación de las presuntas víctimas 44
B. Otros hechos y violaciones de derechos humanos alegados por
los Representantes 52
-
HECHOS 55
A. Contexto general 56
B. Antecedentes de las masacres de la Comunidad de Río negro 65
C. Masacre de 4 de marzo de 1980 en la Capilla de la Comunidad
de Río Negro y ejecuciones extrajudiciales del 8 de julio de 1980 68
D. Masacre de 13 de febrero de 1982 en la Aldea de Xococ 70
E. Masacre de 13 de marzo de 1982 en el Cerro Pacoxom 76
F. Masacre de 14 de mayo de 1982 en “Los Encuentros” 80
G. Masacre de 14 de septiembre de 1982 en “Agua Fría” 81
H. La vida en las montañas y el reasentamiento de los miembros
de la Comunidad de Río Negro en la colonia Pacux 82
-
Investigación, proceso y sanción de los responsables de las
masacres 84
-
M. cometidas en la capilla de Río Negro y Los Encuentros 88
-
Masacre cometida en Xococ 89
-
Masacres de Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría 92
c.1. Diligencias principales 92
c.2. Exhumaciones 102
c.3. Solicitud de información a autoridades estatales y diligencias
tendientes a la captura del ex coronel José Antonio González
Solares 106
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DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONALES, A LA VIDA
Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO DESAPARECIDOS
FORZADAMENTE, Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE RÍO NEGRO
DESAPARECIDOS FORZADAMENTE, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 109
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 109
B. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de
derechos humanos 112
C. Desaparición forzada de diecisiete personas llevadas en helicóptero
durante la masacre realizada el 14 de mayo de 1982 en
Los Encuentros 122
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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LA PROHIBICIÓN
DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE, LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, LA LIBERTAD
DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN, Y LA OBLIGACIÓN GENERAL DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 128
A. Violaciones de los derechos a la integridad personal y a la honra y dignidad
de M.E.U.I., por las consecuencias de las violaciones
sexuales que sufrió 129
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 129
A.2. Consideraciones de la Corte 132
B. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la prohibición de
la esclavitud y servidumbre, y las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos del niño y la protección de la familia, en perjuicio de diecisiete niños
sustraídos de la Comunidad de Río Negro 136
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 136
B.2. Consideraciones de la Corte 139
C. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la libertad de
conciencia y religión, y el derecho a la cultura de los sobrevivientes de las
masacres de Río Negro 151
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 151
C.2. Consideraciones de la Corte 153
C.3. Alegada violación del artículo 16 de la Convención Americana 166
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DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE
LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR LOS DERECHOS 169
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 169
B. Consideraciones de la Corte 172
B.1. El desplazamiento continuo de la comunidad de Río Negro 178
B.2. Imposibilidad de regreso a las tierras ancestrales de la
comunidad de Río Negro 179
B.3. Medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del
desplazamiento 183
-
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE
LA MISMA Y CON LOS ARTÍCULOS I DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,
1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR
Y SANCIONAR LA TORTURA, Y 7.B DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 185
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 185
B. Consideraciones de la Corte 189
B.1. Falta de investigación de las masacres sucedidas en la
capilla de Río Negro y en Los Encuentros 195
B.2. Investigación de las masacres sucedidas en el cerro
P. y en Agua Fría 197
B.2.1. Impulso procesal de las víctimas 197
B.2.2. Responsables y tipo penal aplicado 199
B.2.3. Falta de cooperación de las autoridades militares
para proporcionar información tendiente a la captura
de otros responsables 207
B.3. Investigación de la masacre de Xococ 211
B.4. Exhumaciones de restos óseos 217
B.5. Falta de investigación de otros hechos 221
B.6. Plazo razonable para la investigación 229
B.7. Alegada discriminación por la falta de investigación de los
hechos del presente caso 231
B.8. Solicitud de los representantes y de la Comisión para que
los hechos se califiquen como “genocidio” y “crímenes de
lesa humanidad” 233
B.9. Conclusiones 235
-
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS SOBREVIVIENTES DE LAS
MASACRES DE RÍO NEGRO, EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN Y LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 238
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 238
B. Consideraciones de la Corte 240
-
REPARACIONES 245
A. Parte lesionada 249
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, eventualmente,
sancionar a los responsables 254
B.1. Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual
sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 254
B.1.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 254
B.1.2. Consideraciones de la Corte 257
B.2. Búsqueda, identificación, determinación de la forma de muerte y
entrega a sus familiares de los restos de las personas localizadas e
identificadas 263
C. Medidas de reparación integral: satisfacción, rehabilitación y garantías de
no repetición 272
C.1. Medidas de satisfacción 273
C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia 273
C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 276
C.1.3. Creación de un museo en honor a las víctimas del conflicto
armado interno 279
C.1.4. Fortalecimiento de la infraestructura e implementación de
servicios básicos y programas sociales en Pacux 281
C.1.4.1. Infraestructura y servicios básicos 284
C.1.4.2. Proyecto para el rescate de la cultura maya Achí 285
C.2. Medidas de rehabilitación 286
C.3. Garantías de no repetición 290
C.3.1. Capacitación de fiscales, jueces y miembros de las fuerzas
militares 290
C.4. Otras medidas solicitadas por los representantes 293
D. Indemnización compensatoria por daños materiales e inmateriales 296
D.1. Indemnizaciones efectuadas a través del Programa Nacional
de Resarcimiento 297
D.2. Daño material e inmaterial 305
D.2.1. Alegatos de las partes 305
D.2.2. Consideraciones de la Corte 307
D.3. Costas y gastos 312
D.3.1. Alegatos de las partes 312
D.3.2. Consideraciones de la Corte 314
D.4. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 318
-
PUNTOS RESOLUTIVOS 324
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
-
El 30 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Masacres de Río Negro en contra de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), iniciado en la petición presentada por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces (en adelante “ADIVIMA”) el 19 de julio de 2005. La Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 13/08 el 5 de marzo de 2008 y, en los términos del artículo 50 de la Convención, emitió el Informe de fondo No. 86/10 el 14 de julio de 2010 mediante el cual emitió una serie de recomendaciones para el Estado[2]. El Informe de fondo fue notificado a Guatemala el 30 de julio de 2010, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 4 de octubre de 2010 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar información sobre los avances en las recomendaciones efectuadas por la Comisión. Esta prórroga fue otorgada el...
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