Rights of Refugees under International Law

AuthorNuria Arenas Hidalgo
Pages1243-1245

Hathaway, J. C., Rights of Refugees under International Law, Cambridge University Press, 2005, 1184 pp.

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Tras más de cincuenta años desde la adopción del Convenio de Ginebra relativo al Estatuto de los Refugiados de 1951 la problemática ratione personae unida a la política de contención de flujos migratorios, en una práctica estatal que viene a superar la lógica discrecionalidad que en esta materia gozan los Estados para rozar, a menudo, la arbitrariedad han protagonizado el debate doctrinal de las últimas décadas. El profesor Hathaway, uno de los grandes maestros del Derecho internacional de los refugiados (DIR), nos ofrece una monografía sin parangón en la literatura contemporánea, en la que, dejando al margen la discusión inacabada sobre quién puede llegar a ser refugiado, y, consciente de la sistemática conculcación de los derechos de los mismos, se pregunta sobre cuáles de ellos deben garantizar los Estados sin excepción. Nos hallamos ante el resultado de diez años de investigación exhaustiva (sólo la jurisprudencia analizada, tanto de órganos jurisdiccionales internacionales como regionales y nacionales, resulta asombrosa), rigurosa y de una absoluta honradez, con objeto de realizar una pormenorizada búsqueda de cualesquiera instrumentos jurídicos en Derecho internacional (DI) para una mayor efectividad de los derechos reconocidos en la Carta Magna de los Refugiados. No obstante, su obra, que nos recuerda a los maestros Robinson, Grahl Madsen o Weis, encierra más de lo que su título propone. El autor se pronuncia sobre los aspectos más discutidos a escala doctrinal o institucional, invitando a una relectura del Convenio ginebrino desde la actualidad. Se trata, sin duda, de una «vuelta al Tratado» que desmiente los estudios que han defendido la obsolescencia del mismo.

Su paradigma y método de análisis son controvertidos, mas no es posible en estas pocas páginas entrar a debatirlos, sino dar cuenta brevemente de los mismos (el autor conoce y cita la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia que pudiera poner en duda sus principios). En la introducciónPage 1244 ya se nos avanza que su investigación se enmarca en el llamado moder realism que, aplicado al objeto de estudio, sugiere serias dudas en torno a la efectividad de las normas consuetudinarias o los principios generales del Derecho. De la mano del voluntarismo, el profesor Hathaway procura una interpretación teleológica de las únicas obligaciones jurídicas...

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