Directrices revisadas para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las Administraciones. Resolución A.913(22)

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Introducción
El Codigo IGS

El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)) fue aprobado por la Organización mediante la resolución A.741(18) y adquiría carácter obligatorio con la entrada en vigor, el 1 de julio de 1998, del capítulo IX, titulado "Gestión de la seguridad operacional de los buques", del Convenio SOLAS. El Codigo IGS constituye una norma internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion.

El Comite de Seguridad Marítima aprobó, en su 73º periodo de sesiones, enmiendas al capítulo IX del SOLAS, mediante la resolución MSC.99(73), y a las secciones 1, 7, 13, 14, 15 y 16 del Codigo IGS, mediante la resolución MSC.104(73). Como resultado de esto, es necesario revisar la versión previa de las Directrices, que figura en la resolucion A.788(19) de la Asamblea, a la que sustituyen las presentes Directrices.

En el Codigo IGS se estipula que las compañías deben establecer los objetivos de seguridad descritos en la sección 1.2 del mismo y, además, elaborar, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad que incluya las prescripciones de orden funcional enumeradas en la sección 1.4.

La aplicación del Código IGS debería respaldar y favorecer el desarrollo de una cultura de la seguridad en el sector naviero. Los factores que determinan el áxito del desarrollo de esa cultura son, entre otros, la dedicación, los principios y las convicciones.

Aplicación obligatoria del Codigo IGS

Para garantizar unas normas adecuadas de seguridad y de prevención de la contaminación, es necesario organizar debidamente la gestión, tanto en tierra como a bordo. Esto requiere, por consiguiente, un planteamientoPage 26sistemático de la gestión por parte de las personas que tienen a su cargo la gestión de los buques. Los objetivos de la aplicación obligatoria del Código IGS son:

    .1 garantizar el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias relativas a la seguridad operacional de los buques y la protección del medio ambiente; y

    .2 garantizar la implantación y puesta en vigor efectivas de dichas normas y reglas por las Administraciones.

La puesta en vigor efectiva por las Administraciones tiene que incluir la verificación de que el sistema de gestión de la seguridad cumple las prescripciones estipuladas en el Código IGS, así como la verificación del cumplimiento de las normas y reglas obligatorias.

La aplicación obligatoria del Código IGS debería garantizar, respaldar y favorecer la toma en consideración de los códigos, directrices y normas aplicables, recomendados por la Organización, las Administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.

Responsabilidad de la verificación y la certificación

Incumbe a la Administración verificar el cumplimiento de las prescripciones del Código IGS y expedir documentos de cumplimiento a las companías y certificados de gestión de la seguridad a los buques.

Las resoluciones A.739(18), titulada "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración", y A.789(19), titulada "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actuóen en nombre de la Administración'', que han adquirido carácter obligatorio en virtud de la regla XI/1 del Convenio SOLAS, y la resolución A.847(20), titulada ''Directrices para ayudar a los Estados de abanderamiento en la implantación de los instrumentos de la OMI", son aplicables cuando las Administraciones autorizan oficialmente a organizaciones a que expidan los documentos de cumplimiento y los certificados de gestióndela seguridad en su nombre.

1. Alcance y aplicación
1.1. Definiciones

Los teórminos usados en las presentes Directrices revisadas tienen el mismo significado que los que figuran en el Código IGS.

1.2. Alcance y aplicacion

1.2.1 Las presentes Directrices establecen los principios básicos para:Page 27

    .1 la verificación de que el sistema de gestión de la seguridad de una compañía responsable de la explotación de buques, o el sistema de gestión de la seguridad del buque o buques controlados por la compañnáa, cumplen las disposiciones del Código IGS; y

    .2 la expedición y la verificación anual del Documento de cumplimiento y la expedición y la verificación intermedia del Certificado de gestión de la seguridad.

1.2.2 Las presentes Directrices son aplicables a las Administraciones a partir del 1 de julio de 2002.

2. Verificación del cumplimiento del Código IGS
2.1. Generalidades

2.1.1 Para cumplir las prescripciones del Código IGS, las compañías deben elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la seguridad que garantice la aplicación de sus principios de seguridad y proteccióndel medio ambiente. Los principios de la compañía deben incluir los objetivos definidos en el Código IGS.1

2.1.2 Las Administraciones verificarán el cumplimiento de las prescripciones del Código IGS determinando:

    .1 si el sistema de gestión de la seguridad de la compañía se ajusta a las prescripciones del Código IGS; y

    .2 si el sistema de gestión de la seguridad garantiza que se cumplen los objetivos definidos en el páarrafo 1.2.3 del Código IGS.

2.1.3 Es posible que sea necesario elaborar criterios de evaluación para determinar si los componentes del sistema de gestión de la seguridad se ajustan o no a las prescripciones del Código IGS. Se recomienda que las Administraciones eviten en lo posible la elaboración de criterios en forma de soluciones preceptivas de gestión. Los criterios de evaluación en forma de prescripciones preceptivas pueden tener el efecto de que la gestiónde la seguridad en el ámbito de la navegación consista en la aplicación por las compañías de soluciones elaboradas por terceros y que, por ello, puedaPage 28resultarle difícil a una compañía elaborar las soluciones que más le convengan, o que sean más adecuadas para un tipo de operaciónoun buque determinados.

2.1.4 En consecuencia, se recomienda...

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