Las reuniones relativas al convenio de Lugano (Lugano, 9-12 octubre 2006)

AuthorAlegría Borrás
Pages1107-1110

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  1. De acuerdo con el artículo III del Protocolo núm. 2, anexo al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, se creó un Comité Permanente con el objeto de velar por la interpretación y aplicación uniforme del Convenio, que se viene reuniendo anualmente (notas de las diferentes reuniones de A. Borrás, en esta Revista, en el número 2 de cada año). Este fue el objeto de la reunión que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2006, celebrándose así un mes más tarde de la fecha habitual. La razón de ello fue para hacerla coincidir con la sesión diplomática para la finalización del Convenio de Lugano revisado, que tuvo lugar los días 10 a 12 de octubre de 2006. En esta nota se da cuenta de ambas reuniones de forma individualizada.

  2. Por las razones señaladas, la 13.ª reunión del Comité permanente del Convenio de Lugano tuvo lugar el 9 de octubre de 2006, con asistencia de todos los Estados parte en el Convenio con excepción de Francia. Aunque no son parte en el Convenio, participan como observadores representantes de Eslovenia, República Checa y Bulgaria. Se eligió como Presidenta del Comité a la Sra. Monique Jametti-Greiner, miembro de la delegación de Suiza, país depositario del Convenio de Lugano y que ha ejercido el cargo con el acierto y simpatía habituales.

  3. El examen y la difusión de la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados parte constituye una de las funciones de más importancia del Comité Permanente en cuanto permite ver el grado de coherencia en la aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano.

    Suiza, Noruega, Islandia, Irlanda, Suecia y Polonia informan de recientes sentencias dictadas por sus tribunales en aplicación del Convenio de Lugano. Como es habitual, el mayor número de sentencias pertenece a Suiza, con varias sentencias que ya se encuentran en la página web del Ministerio suizo de Justicia, presentando únicamente las tres más relevantes, que se refieren a los artículos 5.1, 5.3 y 16.4 y 25 y ss. Desde la perspectiva española suscita interés una Sentencia del Tribunal Supremo de Suecia de 3 de enero de 2006, en que se deniega el exequátur de una sentencia española relativa a las costas porque en ella no se precisa que la persona que solicita el exequátur tenga derecho al pago, lo cual es imprescindible desde la perspectiva del Derecho sueco. Por esta razón, el Tribunal Supremo anula la decisión que declaraba ejecutoria la decisión y reenvía el asunto al tribunal inferior para que el solicitante del exequátur tenga oportunidad de aportar la prueba de su derecho al pago.

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  4. Por su parte, el Tribunal de Justicia entrega la edición provisional del 15.º envío (septiembre 2006) de la información prevista en el Protocolo núm. 2 anexo al Convenio de Lugano, conteniendo en esta ocasión 44 decisiones, correspondiendo 8 al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y las demás a decisiones de tribunales internos, de las cuales la gran mayoría se refieren todavía al Convenio de Bruselas, por primera vez 8 se refieren al Reglamento 44/2001 y otras 8 se refieren al Convenio de Lugano. Subraya en su...

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