La 11.° Reunión del comité permanente del convenio de lugano (Neuchatel, 6-7 de septiembre de 2004)

AuthorAlegría Borrás
Pages1061-1064

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  1. De acuerdo con el artículo III del Protocolo número 2, anexo al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, se creó un Comité Permanente con el objeto de velar por la interpretación y aplicación uniforme del Convenio, ya que, aún siendo «paralelo» al Convenio de Bruselas de 1968 sobre la misma materia, no puede existir competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para garantizar su interpretación uniforme. Con las indudables diferencias que de ello derivan, el Comité Permanente se viene reuniendo anualmente, siendo la presente la undécima reunión. Aún sin ser parte en el Convenio, participan por primera vez representantes de Chipre, República Checa y Letonia, en cuanto nuevos miembros de la Comunidad Europea.

    Al igual que el año anterior (al respecto, nota en REDI, 2003, 2), el orden del día se dividió en dos grandes apartados, refiriéndose el primero a los asuntos propios y habituales del Comité Permanente y el segundo al examen de la propuesta de la Comisión Europea para la revisión del Convenio de Lugano.

  2. El examen y la difusión de la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados parte constituye una de las funciones de más importancia del Comité Permanente en cuanto permite ver el grado de coherencia en la aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano.

    Suiza, Noruega, Portugal, Finlandia, Suecia y Holanda informaron de recientes sentencias dictadas por sus tribunales en aplicación del Convenio de Lugano. En el caso de Suiza, se trata de cuatro sentencias que ya se encuentran en la página web del Ministerio suizo de Justicia, y que se refieren a los artículos 5.3, 6.1 y 24 del Convenio. El mayor interés lo despierta una sentencia noruega del mes de junio de 2004 dictada por el Tribunal Supremo de Noruega en relación al artículo 5.1, tratándose de una obligación de no hacer y que tiene características que la diferencia de la línea seguida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en aplicación del Convenio de Bruselas. En el caso de Holanda, destaca una sentencia del Tribunal Supremo que aplica el artículo 24 en relación a un tema de patentes y sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

    Por su parte, el Tribunal de Justicia entregó la edición provisional del 13.º envío (septiembre de 2004) de la información prevista en el Protocolo número 2 anexo al Convenio de Lugano, conteniendo en este caso 38 decisiones, correspondiendo seis al Tribunal de Justicia de lasPage 1062 Comunidades Europeas y las demás a decisiones de tribunales internos, de las cuales la gran mayoría se refiere al Convenio de Bruselas, pues solamente nueve se refieren al Convenio de Lugano. Subraya en su presentación el profesor Ch. Kohler, Director del Servicio de Biblioteca, Investigación y Documentación del Tribunal de Justicia, que se trata de una selección realizada entre unas 250 decisiones, para incluir sólo aquellas que presentan un mayor interés. La versión definitiva de esta entrega se envió a los Estados parte en octubre.

    Entre las sentencias incluidas se abre un animado debate en...

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