La reunión del grupo europeo de derecho internacional privado (Viena, 19-21 de septiembre de 2003) .

AuthorAlegría Borrás/Julio D. González Campos
Pages1119-1122

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  1. Entre los días 19 y 21 de septiembre de 2003 ha tenido lugar en Viena la 13.a reunión del Grupo Europeo de Derecho internacional privado (GEDIP), bajo la presidencia de H. Gaudemet-Tallon. A la que sirvió de pórtico, según lo acordado en la reunión del año anterior en París para abrir las actividades del GEDIP al público, un seminario el día 18 que llevó por títu- Page 1120lo ´Europ‰isches Kollisionsrecht. Anwendbares Recht, gerichtliche Zust‰ndigkeit und Vollstreckung von Entscheidungen im Binnenmarktª. El seminario, que fue organizado por la Prof. G. Reichelt, miembro del GEDIP, se celebró en el Ministerio Federal Austriaco de Justicia y contó con la participación de diversos miembros del Grupo como ponentes, así como de un elevado número de profesores, abogados y funcionarios austriacos.

  2. A lo largo de sus sesiones de trabajo de Viena, el GEDIP ha seguido estudiando los temas de Derecho internacional privado relativas al divorcio y a las parejas de hecho. Igualmente, la incidencia de los Derechos humanos en diversos sectores del Derecho internacional privado. Finalmente, ha elaborado una versión consolidada de sus propuestas para la revisión del Convenio de Roma de 1980. Toda la información sobre los trabajos del GEDIP pueden verse en http://www.drt.ucl.ac.be/gedip.

  3. En primer lugar, respecto al tema de la ley aplicable al divorcio, se planteó la cuestión relativa a la aplicación de la regla a los matrimonios homosexuales, teniendo en cuenta la diversidad de regulación de esta materia en Europa. Sobre las que no existe una opinión unánime entre los miembros del GEDIP, si bien se estimó, sin embargo, que la norma de conflicto que establezca el Grupo debe regir todos los divorcios, con independencia del carácter de la unión que se pretende disolver.

    La norma de conflicto para determinar el ordenamiento aplicable al divorcio contiene dos elementos, entre sí relacionados. En primer lugar, una solución objetiva basada en un sistema de conexiones ´en cascadaª, en el que se parte de la aplicación de la ley interna del Estado en que los cónyuges tienen su residencia habitual en el momento del divorcio. En defecto de esta conexión, se estará a la ley interna del Estado en que ambos cónyuges tenían su residencia habitual, dudándose si debe exigirse que uno de ellos resida aún en dicho Estado o si podría pensarse en establecer la exigencia de una duración determinada de la residencia actual de uno de los esposos. En tercer lugar, la...

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