La 12.a reunión del grupo europeo de derecho internacional privado (París, 20-22 septiembre 2002)

AuthorJ. D. González Campos y A. Borrás
Pages1066-1068

Page 1066

  1. El Grupo Europeo de Derecho internacional privado (GEDIP) ha celebrado su 12.a reunión los días 20 a 22 de septiembre de 2002 en la Facultad de Derecho de la Universidad de París II (Panteón-Assas). Fue presidida por la Prof. H. Gaudemet-Tallon y ha contado con la asistencia de la casi totalidad de sus miembros; participando asimismo, como invitados para las sesiones de trabajo dos funcionarios de la Comisión Europea. Sobre los objetivos y funcionamiento del GEDIP, además de las notas publicadas en esta Revista en años anteriores, puede consultarse http://www.drt.ucl.ac.bc/gedip.

  2. En esta reunión, se han continuado trabajos iniciados en años anteriores y, asimismo, se han abierto nuevas líneas de estudio para la futura labor del Grupo. Así, en primer lugar, el GEDIP ha continuado los trabajos iniciados en el año 2000 en Roma y seguidos en Lund en 2001 para la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. A cuyo fin ha examinado una propuesta consolidada que recoge todos los trabajos y va acompañada de un comentario, preparado por los Profs. M. Fallon y P. Lagarde, en el que se consideran algunas cuestiones generales y se contienen propuestas específicas de modificación de determinados artículos.

    En lo que se refiere a las cuestiones generales, el Grupo ha examinado la posibilidad de que el Convenio se Roma de 1980 se transforme en un Reglamento, descartando por tanto la vía de la Directiva. Lo que supone seguir el camino abierto por el Reglamento 44/2001 en Page 1067 materia de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias respecto al Convenio de Bruselas de 1968. Y si bien el recurso al Reglamento plantea en este caso la cuestión de saber si puede mantenerse o no el carácter erga omnes que ahora tiene el Convenio de Roma de 1980, el Grupo ha considerado preferible que el futuro Reglamento sustituya en la materia regulada a las normas internas, de manera que también sea aplicable si la ley designada es la de un Estado no miembro.

    Las propuestas específicas de modificación del texto del Convenio de Roma de 1980, justificadas tanto por los problemas que han suscitado algunas de sus disposiciones como por la incidencia de otros instrumentos comunitarios, se refieren a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Convenio, y a algunas de ellas ya nos hemos referido en ocasiones anteriores. Sin embargo, en la reunión de París se han presentado nuevas propuestas que se...

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