La 11.a reunión del grupo europeo de derecho internacional privado (LUND, 21-23 de septiembre de 2001)

AuthorJulio D. González Campos y Alegría Borrás
Pages729-731

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  1. Con asistencia de la casi totalidad de sus miembros, tuvo lugar, en la agradable ciudad universitaria de Lund (Suecia), la undécima reunión anual del Grupo Europeo de Derecho internacional privado (GEDIP), en la que participaron sus dos miembros españoles. La reunión de 2002 tendrá lugar en París, a invitación de la profesora H. Gaudemet- Tallon y la de 2003 en Viena, a invitación de la profesora G. Reichelt. Los datos relativos al GEDIP pueden consultarse en su página web (http://www.drt.ucl.ac.be/gedip).

  2. La primera parte de la reunión se dedicó a estudiar las modificaciones propuestas por un grupo restringido de trabajo, presidido por el profesor P. Lagarde, en relación a la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contrac- Page 730tuales. En esta línea, se propone, en primer lugar, una modificación del artículo 6 en relación al contrato individual de trabajo, prestando especial atención a los problemas vinculados al desplazamiento de los trabajadores y a la incidencia de la Directiva 96/71, de 16 de diciembre de 1996, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Igualmente, se trata de la forma de los contratos de consumo, entendiendo que la modificación del artículo 5 implica una modificación del artículo 9 y, en particular, la supresión de su párrafo 5 actual. Sin embargo, el trabajo no está terminado y se debería, entre otras cosas, modificar el artículo 12 para regular la cuestión de la oponibilidad a un tercero de una cesión de crédito. Asimismo, si el Convenio de Roma se transformara en un acto de Derecho derivado, deberían modificarse otros artí-culos, como los artículos 20 a 23.

  3. La segunda parte de la reunión estuvo dedicada al divorcio, limitándose al Derecho aplicable, ya que el tema de competencia y ejecución está suficientemente regulado en el Reglamento ´Bruselas IIª. El problema para la ley aplicable deriva de las posibilidades de forum shopping resultantes de los foros alternativos contenidos en el artículo 2 del citado Reglamento. Por el momento, no se ven posibilidades para la elaboración de un instrumento ´Roma IIIª, ya que las divergencias de las legislaciones internas son muy marcadas. En cuanto al posible contenido de las normas de conflicto, no parece que deba privilegiarse la aplicación de la ley del foro, considerándose que, en ausencia de una elección de la ley aplicable (posibilidad que no debe excluirse), la ley...

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