Reunión de la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico de los Convenios de la Haya de 1965 sobre notificaciones, de 1970 sobre obtención de pruebas y de 1980 sobre acceso a la justicia (20 a 23 de mayo de 2014)

AuthorAlegría Borrás
PositionUniversidad de Barcelona
Pages335-338

Page 335

  1. Constituye ya una tradición en los Convenios de La Haya que implican una cooperación de autoridades de los Estados miembros la convocatoria de Comisiones especiales para el control del funcionamiento del Convenio y, de esta forma, se han celebrado diversas reuniones sobre el control del Convenio sobre sustracción inter-nacional de menores, sobre adopción, sobre legalización, sobre notificaciones, sobre obtención de pruebas en el extranjero y sobre acceso a la justicia, de las que se ha ido dando cuenta en esta Revista.

  2. Para la preparación de esta reunión se utilizaron los resultados de los cues-tionarios relativos a cada uno de los tres Convenios que han respondido los Estados, entre ellos España, a lo largo de 2013. Sobre sus resultados y diversos temas de interés se prepararon una serie de documentos preliminares y de información, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Conferencia (www.hcch.net). Fue elegido presidente de la Comisión Especial al Sr. William Fritzlen (Estados unidos). Cada uno de los Convenios fue objeto de un examen particularizado, que son objeto de unas conclusiones conjuntas y de otras referidas a cada uno de ellos.

    Con carácter general, se señala el éxito de los Convenios Notificaciones (con 68 Estados parte) y Obtención de pruebas (con 58 Estados parte), esperando que esta Comisión sirva para incentivar la participación en el Convenio sobre acceso a la justicia, que cuenta sólo con 26 Estados parte. Asimismo, se señaló la importancia actual de los desarrollos tecnológicos, que no pudieron preverse en las fechas en que se concluyeron los Convenios, si bien se entiende que no significan un cambio que conlleve la necesidad de modificar de los Convenios, sino un hecho que permite mejorar su funcionamiento.

  3. En lo que se refiere al Convenio sobre notificaciones, se subrayó la utilidad tanto del Manual sobre la aplicación del Convenio como de la Sección de notificaciones (Service Section) de la página web de la Conferencia. De ahí el interés en su puesta al día, recomendándose que los Estados parte envíen la actualización de los datos al menos una vez al año. Por otra parte, se presenta la actualización del Manual (Doc. Prel. Núm. 2) y las instrucciones para llenar el formulario (Doc. Inf. Núm. 5). En las conclusiones se hace referencia expresa a la utilidad de estos instrumentos (núms. 25 a 27). En numerosas ocasiones se ha hecho referencia a las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de la Comisión Especial de 2003 y de 2009, para reafirmarlas y añadir en algunos casos cuál ha sido la evolución en estos cinco años. Éste es el caso de la cuestión, común con el Convenio sobre obtención de pruebas, de la calificación de una materia como «civil o comercial», que debe ser interpretada de forma autónoma y liberal, concentrándose en la naturaleza y el objeto de la acción en que se basa (núms. 40 y 41)

    En lo que se refiere a las particularidades de la notificación, un punto delicado y que fue objeto de largas discusiones se refiere a los requisitos lingüísticos y de traducción en el supuesto de notificación informal (art. 5, párr. 2.º), ya que...

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