Resumen ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley nº 19.728 en circunstancias excepcionales

AuthorPaulina Miranda
PositionSocia de PPU experta en derecho laboral, seguridad social e inmigración

I. Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración de un acto o autoridad que disponga la paralización de actividades:

SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
OBJETIVO DE LA LEY Que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, que cumplan con ciertas condiciones, tengan acceso a las prestaciones de dicho seguro, en el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
EFECTOS DEL ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD · La suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, salvo acuerdo en contrario de las partes a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este periodo (que deberá constar por escrito). · Durante este tiempo los empleadores, cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas, no podrán despedir a sus trabajadores, salvo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador, con pago de indemnización.
DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Por el periodo de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine.
REQUISITOS PARTICULARES DE PROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN 1) Que el trabajador se rija por el Código del Trabajo y se encuentre afiliado al Seguro de Desempleo. 2) Que el trabajador registre al menos 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad; o bien, que registre un mínimo de 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registre las 2 últimas cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. 3) No podrán acceder a esta prestación: a. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de autoridad, hubiese suscrito con su empleador pacto de continuidad laboral, que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. b. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o declaración de autoridad, perciba subsidio por incapacidad laboral.
OBLIGACIONES QUE SE SUSPENDEN 1) La obligación de prestar servicios por parte del trabajador. 2) La obligación de pagar la correspondiente remuneración y otras asignaciones que no constituyan remuneración al tenor del artículo 41 del CdT, por parte del empleador.
OBLIGACIONES QUE NO SE SUSPENDEN Pago de todas las cotizaciones de salud y previsionales (tanto las que corresponden al empleador como a las del trabajador), salvo aquellas establecidas en la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Cuando los fondos de la Cuenta Individual sean insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
PROCEDIMIENTO 1) El empleador debe solicitar a la AFC la prestación que corresponda a uno o más de sus trabajadores mediante una declaración jurada simple presentada preferentemente en forma electrónica. Además, deberá entregar la información necesaria para efectuar el pago al trabajador. 2) El trabajador que haya sido excluido de la solicitud del empleador podrá solicitar, individual o colectivamente, la prestación ante la AFC, presentando la declaración jurada simple preferentemente de manera electrónica.
PERIODICIDAD La prestación correspondiente se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha que comience a regir el acto o declaración de autoridad. En el caso de que la declaración o acto de autoridad dure menos de un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará proporcionalmente al tiempo de su duración.
FISCALIZACIÓN El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo, mensualmente y por medios electrónicos, la nómina de los trabajadores que se hayan acogido a este beneficio.
SUSCRIPCIÓN DE PACTOS DE SUSPENSIÓN (VOLUNTARIOS)
DEFINICIÓN Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente podrán suscribir con el trabajador (siempre que esté afiliado al Seguro de Cesantía), personalmente o previa consulta de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato.
¿CUÁNDO SE PUEDE CELEBRAR ESTE PACTO? Éste solo se podrá celebrar fuera de los periodos comprendidos entre la declaración de autoridad y el término del plazo durante el cual estarán vigentes las medidas de paralización de actividades. En caso de que, durante la vigencia de dicho pacto, se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN 1) Que el trabajador se encuentre afiliado al Seguro de Desempleo. 2) Que el trabajador registre al menos 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad que dio origen a la suspensión, o bien, que registre un mínimo de 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registre las dos últimas cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. 3) No podrán acceder a esta prestación aquel trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de autoridad: a. hubiese suscrito con su empleador pacto que asegure la continuidad de la prestación de servicios (durante la vigencia del acto o declaración de autoridad) y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. b. perciba subsidio por incapacidad laboral. c. preste servicios en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición.
EFECTOS DEL PACTO 1) Suspensión de temporal del contrato de trabajo. 2) Suspensión de la obligación de prestar servicios del trabajador. 3) Suspensión de la obligación de pagar la remuneración del empleador. 4) Se mantiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales correspondientes, salvo las establecidas en la Ley Nº 16.744, calculadas sobre el 50% de la remuneración del trabajador. 5) Solo se podrá poner termino a la relación laboral en virtud de la causal de necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador del art. 161 del CdT con pago de indemnización. 6) Los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo tendrán derecho a la prestación establecida en el artículo 15 y 25 de la ley 19.728.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN El empleador y el trabajador (y/o el representante legal de la organización sindical que lo represente), deberán presentar ante la AFC, una declaración jurada simple suscrita por ambas partes, dando cuenta de la situación en la que se encuentra el trabajador y señalando que éste no se encuentra en ninguna de las situaciones que impiden acceder a esta prestación.

II. Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

DEFINICIÓN Los empleadores y trabajadores afiliados el Seguro de Desempleo, personalmente o a través de la organización sindical, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo hasta en un 50%, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones señalas en la ley. En este caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y a un complemento de cargo a su Cuenta Individual por Cesantía. Una vez agotado el saldo, se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE ENCONTRAR EL EMPLEADOR PARA SUSCRIBIR EL PACTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA 1) Contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un período de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. 2) Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización. 3) Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia. 4) Cuando se trate de empresas, establecimientos o faenas que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
REQUISITOS Y LÍMITES DEL PACTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA 1) Máximo de reducción de jornada: 50% 2) Prohibición de contratar nuevos trabajadores para que realicen iguales o similares funciones a aquellos que suscribieron dicho pacto. En caso de que el empleador necesite contratar nuevos trabajadores para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan las capacidades para desempeñarse en esos cargos. 3) No podrán pactar la reducción de la jornada aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral. 4) Solo podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en el Fondo de Cesantía en el caso de trabajadores a contrato indefinido, o al menos 5 en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. 5) Dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores ala fecha de la celebración del pacto. 6) El trabajador deberá registrar las ultimas 3 cotizaciones (continuas) con el mismo empleador con quien está suscribiendo el pacto de reducción. 7) Una vez cumplido el plazo establecido en el pacto, las condiciones contractuales pactadas originalmente se reestablecerán de pleno derecho.
DURACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA DEL PACTO DE REDUCCIÓN MAXIMA: · 5 meses continuos para trabajador con contrato indefinido · 3 meses continuos para trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. MINIMA: 1 mes
EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PACTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA. 1) El empleador deberá pagar la remuneración equivalente a la jornada reducida. Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto. 2) El empleador deberá pagar aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádico (y cualquiera otra prestación que no constituya remuneración). 3) El empleador deberá pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto. 4) Durante la vigencia del pacto, los trabajadores tendrán derecho a un “complemento” con cargo a los recursos de su Cuenta Individual, y cuando éstos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
CÁLCULO DEL COMPLEMENTO AL QUE TENDRÁN ACCESO LOS TRABAJADORES QUE SUSCRIBAN EL PACTO 1) En caso de que la jornada se reduzca en un 50%, el “complemento” ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto. 2) En caso de que la jornada se reduzca en menos de un 50%, el “complemento” se determinará proporcionalmente. 3) El “complemento” tendrá un límite máximo de $225.000 por cada trabajador afecto a jornada ordinaria. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a 45 horas semanales.
¿CUÁNDO SE DEVENGARÁ EL “COMPLEMENTO”? A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la celebración del pacto de reducción de jornada.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En este caso las indemnizaciones legales o convencionales a las que tenga derecho el trabajador se determinarán en las condiciones contractuales (remuneración) vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

III. Otras disposiciones:

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR. Las empresas que deban continuar funcionando durante el evento del acto o declaración de autoridad, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública (necesidades básicas de la población), podrán alterar la naturaleza de las funciones de sus trabajadores, resguardando siempre sus derechos fundamentales.
LIMITACIÓN EN EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA Las empresas que hayan contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuesto del sector público, no podrán hacer uso de las prestaciones que establece esta ley.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de 6 meses, o existiendo Estado de Catástrofe, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor” invocando como motivo los efectos de la pandemia. Ahora bien, si durante el periodo comprendido entre la Declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de esta ley, las partes hubieren terminado la relación laboral por cualquier causal, podrán resciliar dicha terminación y acogerse a las disposiciones de esta ley.
NORMATIVA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD DE DELITOS Y PENAL DE LA PERSONA JURIDICA Se establece la responsabilidad por obtener mediante simulación o engaños complementos y/o prestaciones o beneficios mayores que los que correspondan, tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas
VIGENCIA DE LA LEY · Comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que su normativa tiene efectos desde las declaraciones de restricción de la autoridad según se informó en cada acápite. · Las disposiciones sobre suspensión del contrato regirán por un plazo de 6 meses. · Las disposiciones sobre reducción de jornada y remuneración regirán por 10 meses; salvo para los empleadores de la letra d) del inciso 1 del artículo 8 en que regirán por 6 meses.

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