Tratado de Estado sobre el Restablecimiento de una Austria Independiente y Democrática

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectPaz
TRATADO DE ESTADO SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE UNA AUSTRIA INDEPENDIENTE Y
DEMOCRATICA
PREÁMBULO
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
los Estados Unidos de América y Francia, de aquí en adelante denominados Potencias Aliadas y
Asociadas, de una parte, y Austria, de otra parte:
Considerando, que el 13 de marzo de 1938 la Alemania hitleriana se anexó Austria por la fuerza e
incorporó su territorio al Estado alemán;
Considerando, que por la Declaración de Moscú, hecha pública el I9 de noviembre de 1943, los
gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido y de los Estados Unidos de
América declararon que estimaban nula y no válida la anexión de Austria por Alemania, llevado a cabo el
13 de marzo de 1938, y afirmaron su deseo de ver a Austria restablecida como Estado libre e
independiente, y que el Comité Francés de Liberación Nacional hizo una declaración análoga el 16 de
noviembre de 1943;
Considerando, que, a consecuencia de la victoria de los Aliados, Austria ha sido liberada de la
dominación de la Alemania hitleriana;
Considerando, que las Potencias Aliadas y Asociadas y Austria, teniendo en cuenta la importancia de
los esfuerzos que el propio pueblo austriaco ha efectuado ya y deberá efectuar aún para la
reconstrucción y la reorganización democrática de su país, desean concertar un Tratado que restablezca
a Austria como Estado libre, independiente y democrático, contribuyendo así a la restauración de la paz
en Europa;
Considerando, que las Potencias Aliadas y Asociadas desean resolver por el presente Tratado, de
conformidad con los principios de justicia, todas las cuestiones todavía pendientes derivadas de los
acontecimientos antes enumerados, incluida la anexión de Austria por la Alemania hitleriana y la
participación de Austria en la guerra como parte integrante de Alemania;
Considerando, que las Potencias Aliadas y Asociadas y Austria desean concertar a este efecto el
presente Tratado para formar la base de las relaciones amistosas entre ellas, permitiendo así a las
Potencias Aliadas y Asociadas apoyar la demanda que Austria presentará para ser miembro de la
Organización de las Naciones Unidas;
Por estos motivos han designado los Plenipotenciarios infrascritos, los cuales después de presentar
sus poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:
PARTE I
CLAUSULAS POLÍTICAS Y TERRITORIALES
ARTICULO 1
Restablecimiento de Austria como Estado libre e independiente
Las Potencias Aliadas y Asociadas reconocen que Austria es restablecida como Estado soberano,
independiente y democrático.
ARTÍCULO 2
Mantenimiento de la independencia de Austria
Las Potencias Aliadas y Asociadas declaran que respetarán la independencia y la integridad
territorial de Austria tales como quedan establecidas por el presente Tratado.
ARTICULO 3
Reconocimiento por Alemania de la independencia de Austria
Las potencias Aliadas y Asociadas harán figurar en el Tratado de Paz Alemán disposiciones que
aseguren el reconocimiento por Alemania de la soberanía y de la independencia de Austria y la renuncia
por Alemania a todas las reivindicaciones territoriales y políticas respecto a Austria y al territorio
austriaco.
ARTICULO 4
Prohibición del anschluss
1. Las Potencias Aliadas y Asociadas declaran que toda unión política o económica entre Austria y
Alemania queda prohibida. Austria reconoce plenamente las responsabilidades que le incumben a este
propósito y se compromete a no participar en ninguna unión política o económica con Alemania bajo
cualquier forma.
2. A fin de impedir una unión de esta naturaleza, Austria se obliga a abstenerse de todo acuerdo con
Alemania, así como de todo acto y de toda medida susceptible de favorecer, directa o indirectamente,
una unión política o económica con Alemania o de comprometer su integridad territorial o su
independencia política o económica. Austria se compromete, además, a prohibir en su territorio todo acto
capaz de favorecer, directa o indirectamente, una unión de esta naturaleza y a prohibir la existencia, la
reconstitución y la actividad de toda organización que tenga por finalidad la unión política o económica
con Alemania, así como la propaganda pangermanista en favor de la unión con Alemania.
ARTICULO 5
Fronteras con Austria
Las fronteras de Austria serán las que existían el 1° de enero de 1938
ARTICULO 6
Derechos del hombre
1. Austria adoptará todas las medidas necesarias para asegurar a todas las personas que se
hallen en su jurisdicción, sin distinción de raza, de sexo, de lengua o de religión, el goce de los derechos
del hombre y de las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión del pensamiento, la
libertad de prensa y de publicación, la libertad de culto, la libertad de opinión y de reunión.
2. Austria se compromete, además, a que las leyes en vigor en Austria no entrañen, ni por su
texto, ni por las modalidades de su aplicación, ninguna discriminación directa o indirecta entre las
personas de ciudadanía austriaca en razón de su raza, de su sexo, de su lengua, o de su religión, tanto
en lo que concierne a su persona, sus bienes, sus ocupaciones, sus intereses profesionales o financieros,
su "status", sus derechos políticos y civiles, como en toda otra materia.

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