La respuesta de la Unión Europea al cierre de Guantánamo

AuthorJorge Piernas López
Pages300-305

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El 22 de enero de 2009 el presidente de Estados Unidos (EEUU) firmó la orden de clausu ra del centro de detención ubicado en la Bahía de Guantánamo («Guantánamo»), estableciendo el plazo de un año para su cierre efectivo.

La clausura de Guantánamo, acogida con júbilo por la Comunidad Internacional, entraña sin embargo cuestiones de orden práctico y jurídico difíciles de resolver, destacando entre las mismas la de qué hacer con los actuales reclusos.

A este respecto, cabe distinguir, en líneas generales, dos grupos de reclusos en el seno de Guantánamo: (i) aquellos contra los que los Estados Unidos disponen de pruebas de cargo suficientes como para formular una acusación, y (ii) aquellos contra los que los Estados Uni dos no disponen de pruebas como para formular una acusación (libres de cargos).

En relación con el primer grupo, resulta relativamente incontrovertido que dichos reclusos deberían ser sometidos a juicio en los Estados Unidos con las debidas garantías, y caso de ser finalmente condenados, deberían cumplir su condena en los Estados Unidos. Por otro lado, caso de ser finalmente absueltos, estos reclusos deberían ser repatriados a sus países de origen y posiblemente indemnizados por, cuanto menos, la injusta privación de libertad a la que se han visto sometidos.

En cuanto a aquellos presos contra los que Estados Unidos no disponen de pruebas sufi cientes para formular una acusación, resulta también relativamente incontrovertido que éstosPage 301deberían ser repatriados a sus países de origen y posiblemente indemnizados. Sin embargo, dentro de este segundo grupo se puede distinguir un colectivo sobre el que existe un claro ries go de que sufran tortura o persecución en sus países de origen caso de ser repatriados. Una solución obvia a este problema consistiría en que Estados Unidos aceptara acoger a este colec tivo en su territorio, garantizando protección humanitaria, y una reparación por los perjuicios causados. Estados Unidos no parece sin embargo dispuesto a acoger a la totalidad de este colectivo, razón por la que ha solicitado ayuda a sus socios y aliados. La ayuda solicitada con siste esencialmente en que acepten acoger a alguno de estos reclusos en su territorio.

Los Estados Miembros de la Unión Europea no tardaron en reaccionar a la orden de cierre de Guantánamo. Así, sólo cuatro días después de la firma del cierre de Guantánamo, el 26 de enero de 2009, los Ministros de Exteriores de la Unión Europea («UE») iniciaron la discusión sobre la colaboración que estarían dispuestos a ofrecer de manera coordinada a los Estados Unidos para clausurar Guantánamo.

La necesidad de una respuesta coordinada, obedece, al menos en parte, al acuerdo de Schengen, y en concreto al hecho de que la decisión de cualquier Estado parte del mismo de acoger a un preso de Guantánamo generar automáticamente efectos en el resto de países de la zona sin fronteras internas que Schengen representa.

Por otro lado, el 4 de febrero el Parlamento Europeo (también «PE») aprobó una resolu ción por la que celebraba el futuro cierre de Guantánamo y solicitaba a los Estados Miembros de la UE que estuviesen dispuestos a aceptar reclusos y a darles un «trato justo y humano» (la «Resolución»). La Resolución constataba que la responsabilidad primaria del proceso de cierre de Guantánamo y del futuro de sus reclusos recaía sobre los Estados Unidos, si bien, «todos los países democráticos, y especialmente la UE y sus Estados Miembros, que juntos encarnan una comunidad de valores, son responsables del respeto del Derecho internacional y de los derechos fundamentales»(Resolución del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 209, párrafo segundo).

La Resolución añadía, in fine, que los Estados Miembros tienen el deber de cooperación leal de consultarse recíprocamente en relación con los posibles efectos sobre la seguridad pública en toda la UE de alguna de sus decisiones (Resolución del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 209, párrafo cuarto).

Posteriormente, en concreto el pasado 5 de Abril, en el marco de la cumbre UE/EEUU de Praga, el Presidente de Estados Unidos solicitó formalmente asistencia a la UE para el cierre de Guantánamo. Los Estados Unidos solicitaban, en concreto, un marco de apoyo para la reubicación de los reclusos. Un día después, los Ministros del denominado Comité Mixto, a saber, los países de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, acordaron las bases de lo que posteriormente constituiría el marco de cooperación de la UE/EEUU para el cierre de Guantánamo.

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