La responsabilidad penal de las personas jurídicas

AuthorBeatriz Goena Vives
Pages37-69
37
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
CAPÍTULO I
LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. Hasta la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, las per-
sonas jurídicas no respondían penalmente. A pesar de su novedad, fue un
cambio bastante esperado. Venía anunciándose no solo en la doctrina y la
jurisprudencia, sino también en distintos instrumentos jurídicos de carácter
internacional y europeo, de los que trataré más adelante. Sin embargo —y
como no ha tardado en mostrar la reciente LO 1/2015, de 30 de marzo— la
forma en la que se ha abordado esta cuestión promete ser un giro con visas
de cambio revolucionario en nuestro ordenamiento penal.
2. Para analizar y comprender la discusión dogmática en torno a la
nueva responsabilidad penal corporativa, se requiere cierta perspectiva. En
este capítulo se tomará como prisma la historia inmediatamente anterior de
nuestro Código Penal (epígrafe 1), como vía para obtener la panorámica
completa de las tendencias político-legislativas de los últimos años. En pri-
mer lugar, se analizará la regulación vigente hasta el pasado 23 de diciembre
de 2010 (epígrafe 1.1). Posteriormente, se estudiarán las Decisiones Marco
de la Unión Europea más relevantes (epígrafe 1.2) y los proyectos legislati-
vos que intentaron darles cumplimiento (epígrafe 1.3).
1. EL SISTEMA ANTERIOR A LA LO 5/2010
1.1. Regulación en el Código Penal
1. Hasta 2010, el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas
previsto por nuestro Código Penal, se regulaba en los arts. 31 y 129. Es-
tos dos artículos preveían un sistema híbrido, confuso y, consecuentemente,
muy poco aplicado en la práctica jurisprudencial.
Beatriz Goena Vives
38
1.1.1. Art. 129
1. Con anterioridad al Código Penal de 1995 no existía ninguna pre-
visión que sancionase penalmente a las personas jurídicas. El art. 129 fue
introducido por el nuevo Código Penal como respuesta a la tan debatida
cuestión de si conviene y es posible la responsabilidad penal de las personas
jurídicas 1.
Tradicionalmente, y especialmente en nuestro sistema continental, la po-
sibilidad de cometer un delito se ha asociado a la idea de libertad individual
o culpabilidad. En consecuencia, se entendía que las personas jurídicas no
podían delinquir. Además, se aducían motivos de conveniencia para que las
personas jurídicas no respondieran penalmente, tales como el mal que su-
pondría la pena sobre terceras personas o la ineficacia de las penas estricta-
mente pecuniarias que no conlleven privación de libertad. No obstante, la
realidad criminológica fue haciendo cada vez más patente la necesidad de
castigar penalmente a los sujetos colectivos. El motivo fundamental de esta
conveniencia era que las personas jurídicas se utilizan cada vez más como
instrumentos para cometer hechos delictivos.
2. Así, el art. 129 fue una primera respuesta, novedosa, a una tenden-
cia político-criminal cada vez más imperante. Este precepto, que también ha
sido reformado por la LO 5/2010, de 22 de junio, se encontraba en el Títu-
lo IV del Libro I del Código Penal, destinado a las llamadas «consecuencias
accesorias». De acuerdo con el régimen vigente hasta el pasado 23 de diciem-
bre de 2010, existían junto al comiso, una serie de medidas previstas para las
empresas, asociaciones y organizaciones delictivas. La mayoría de la doctrina
entendió que las consecuencias accesorias del art. 129 eran un tertium ge-
nus de naturaleza penal, distinto de las penas y medidas de seguridad 2. No
1 Cfr. sobre el debate en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (con ante-
rioridad al anteproyecto de reforma del 2008): BACIGALUPO SAGUESSE, La responsabilidad penal de
las personas jurídicas, Barcelona, Bosch, 1998, passim; BAJO FERNÁNDEZ, «Hacia un nuevo Derecho
penal: el de las personas jurídicas», en IGLESIAS PRADA (coord.), Estudios jurídicos en homenaje
al profesor Aurelio Menéndez, Tomo IV, Derecho civil y Derecho público, Madrid, Civitas, 1996,
pp. 5089-5104; FEIJOO SÁNCHEZ, Sanciones para empresas por delitos contra el medio ambiente,
Madrid, Civitas, 2002, passim; GÓMEZ-JARA DÍEZ, La culpabilidad penal de la empresa, Madrid,
Marcial Pons, 2005, passim; id., Fundamentos modernos de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, Montevideo, Buenos Aires, BdeF, 2010, passim; GRACIA MARTÍN, «La cuestión de la res-
ponsabilidad penal de las propias personas jurídicas», en ROMEO CASABONA (ed.), Dogmática penal,
política criminal y criminología en evolución, 1997, pp. 103-108; MIR PUIG/LUZÓN PEÑA (coords.),
Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto, Barcelona,
Bosch, 1996, passim; NIETO MARTÍN, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo
legislativo, Madrid, Iustel, 2008; ZUGALDÍA ESPINAR, Responsabilidad penal de empresas, fundacio-
nes y asociaciones: presupuestos sustantivos y procesales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, passim;
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Bases para un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas
jurídicas, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2009, passim.
2 En este sentido, cfr. SILVA SÁNCHEZ, «La responsabilidad penal de las personas jurídicas y
las consecuencias accesorias del art. 129 Código Penal», Derecho penal económico, Madrid, Ma-
39
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
obstante, hubo quien las consideró auténticas penas 3. En cualquier caso, el
art. 129.3 establecía claramente que el fin de estas medidas era prevenir la
continuidad en la actividad delictiva y sus efectos.
1.1.2. El art. 31.2
1. El segundo hito 4 en la evolución hacia un sistema penal de respon-
sabilidad de las personas jurídicas fue la reforma del Código Penal operada
por la LO 15/2003, de 25 de noviembre. Esta Ley introdujo un segundo
apartado en el art. 31, suprimido por la reforma de 2010.
2. El primer apartado del art. 31, que sigue vigente actualmente, esta-
blece, junto a la responsabilidad del representante, la del administrador de
hecho o de derecho de la persona jurídica. El requisito es que se den en la
persona jurídica todas las cualidades requeridas por el tipo para poder ser
considerada sujeto activo del delito.
3. El segundo apartado del art. 31 establecía que cuando la pena por
los supuestos del art. 31.1 consistiese en una multa, se hacía solidaria y di-
nuales de formación continuada, 2002, pp. 307-364. Cfr. también, GARCÍA ARÁN, «Algunas consi-
deraciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas», Libro Homenaje al Profesor
Doctor Don Ángel Torío López, Granada, Comares, 1999, pp. 325-334, que señala que se trata de
una medida híbrida e incalificable; LANDROVE DÍAZ, Las consecuencias jurídicas del delito, 6.ª ed.,
Madrid, Tecnos, 2005, pp. 127-130, para quien las consecuencias accesorias son un tercer modelo
de sanción penal; LUZÓN PEÑA, «Las consecuencias accesorias como tercera vía de las sanciones
penales», en OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO/GURDIEL SIERRA/CORTÉS BECHIARELLI (eds.), Estu-
dios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 545-551.
Por su parte, MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, 9.ª ed., Barcelona, 2011, 34/78-84. En las
ediciones anteriores (que también son anteriores a la LO 5/2010), el autor entiende que son con-
secuencias accesorias especiales que privan a la persona física del instrumento peligroso que es la
persona jurídica.
3 Cfr. ZUGALDÍA ESPINAR, «Las penas previstas en el art. 129 del Código Penal para las per-
sonas jurídicas (Consideraciones teóricas y consecuencias prácticas)», PJ, 1997 (46), pp. 327-342,
p. 328.
4 Debe distinguirse el art. 31.2 del art. 31. Este último no introdujo la responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Antes bien, era la muestra de que las personas jurídicas no res-
pondían. En este sentido, el art. 31 actúa como «antipremisa» del actual art. 31 bis. De ahí que
al tratar de los artículos que sembraron el camino para el nacimiento del art. 31 bis no se haga
referencia detallada al art. 15 bis. Este, basado en el § 14 StGB, fue precedente de la fórmula de
responsabilidad recogida en el art. 31. Tanto el art. 15 bis como el art. 31 estaban encaminados
a colmar lagunas en materia de responsabilidad por delitos especiales propios; pero en ningún
caso atribuían responsabilidad a la persona jurídica. Es cierto que en un primer momento se
vinculó de forma errónea el originario art. 15 bis del Código Penal de 1973 con la cuestión de la
responsabilidad de y en las personas jurídicas. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Segun-
da del TS y el propio TC se encargaron en su día de centrar en sus justos límites la aplicación
del precepto. Por ello, su trayectoria legislativa es independiente de la reforma en materia de
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sobre los art. 15 bis y 31, cfr. por ejemplo, STC
253/1993, de 20 de julio (FFJJ 7 y 8) y STS 79/2007, de 7 de febrero (ponente: Diego Antonio
Ramos Gancedo) (FJ 7).

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex