La responsabilidad del superior militar. Especial referencia al ordenamiento jurídico español

AuthorAbraham Martínez Alcañiz
ProfessionCapitán Auditor del Cuerpo Jurídico Militar
Pages227-256

Page 227

I Introducción

El origen de la responsabilidad del superior, según una parte de la doctrina, lo encontramos en el derecho internacional, en particular, en el derecho penal internacional1. Sin embargo, no podemos negar la importancia que tuvieron los ordenamientos internos de los Estados a la hora de delimitar, concretar y regular las obligaciones que tenían los Oficiales

Page 228

de los Ejércitos respecto de sus subordinados y la responsabilidad que les podía deparar por los actos de aquéllos2. Esta forma de responsabilidad es propia de la Institución Militar, sin perjuicio de su extensión a personas civiles en los últimos años, en concreto, con la constitución de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI)3. Olvidarnos de la Institución Militar, de sus características y de sus normas penales y disciplinarias en relación con la responsabilidad del superior, nos conduciría al estudio de la materia sin tener en cuenta sus raíces, las cuales, han dado origen a la actual forma de responsabilidad que conocemos.

Observando ciertos acontecimientos del pasado relacionados con contiendas armadas, podemos apuntar múltiples hechos que han dado lugar a la responsabilidad del superior militar. En el año 1474 Peter Von Hagenbach fue juzgado y condenado por permitir la comisión de múltiples crímenes bajo su mando mientras fue gobernador de una región a su cargo4; en 1920 el capitán Emil Müller fue condenado en los denominados juicios de Leipzig por tolerar abusos de sus subordinados sobre prisioneros de guerra5; al finalizar la 2ª guerra mundial el general Yamashita fue juzgado y condenado por no mantener la debida disciplina en las fuerzas a su cargo en Filipinas, ocasionándose con ello la comisión de numerosos crímenes sobre la población civil y prisioneros de guerra6; en el año 1968 a causa de la masacre de My Lai (Vietnam) el capitán Ernest Lou Medina fue juzgado por no intervenir en dicha matanza7, llevada a cabo por soldados bajo su mando; en la última guerra de Irak el Teniente Coronel Sassaman del ejército norteamericano fue sancionado disciplinariamente por no corregir ciertas actuaciones de sus subordinados para con la población civil iraquí, aunque los hechos debieron haberse calificado como constitutivos de una infracción penal, la investigación no judicial los calificó de meros ilícitos disciplinarios, siendo sancionado el citado oficial con una sanción de reprensión; igualmente por el denominado suceso de Haditha (Irak) el Teniente Coronel del ejército norteamericano Jeffrey Chessani fue juzgado

Page 229

por no investigar debidamente la muerte de más de 15 civiles iraquíes (mu-jeres y niños incluidos) exponiendo por excusa que sus soldados no eran asesinos8; por último, podemos hacer referencia al caso de la prisión de Abu Ghraib9, en donde numerosos prisioneros o detenidos fueron objeto de torturas, siendo solamente condenado por ello varios soldados. Aparte de los casos citados, no podemos obviar las numerosas condenas impuestas con base en la responsabilidad del superior por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (en adelante, TPIY) o por el Tribunal Penal Inter-nacional para Ruanda (en adelante, TPIR), lo que denota su importancia. Empero lo antedicho, cuando un Estado tiene que investigar a sus mandos militares por negligencia u omisión en sus responsabilidades de mando, las dificultades con las que se puede encontrar son numerosas, todas ellas ajenas al campo del derecho, siendo particularmente de naturaleza política o relativas a otros intereses igualmente rechazables.

Dicho lo anterior, la presente comunicación tendrá por finalidad analizar la figura de la responsabilidad del superior desde el punto de vista del derecho penal español, muy especialmente, desde el conjunto de normas que regulan y desarrollan las funciones del militar, sus obligaciones y las consecuencias jurídicas que le pueden suponer la inobservancia de las mismas, lo cual nos conducirá al estudio de ciertos preceptos del Código Penal Militar y del Código Penal común, sin perder de vista las normas que han implementado esta forma de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico.

II Antecedentes normativos
1. Ordenamientos domésticos

Anteriormente hemos significado que la mayoría de la doctrina vincula el origen de la responsabilidad del superior con el derecho internacional, empero lo antedicho, en mi opinión, los ordenamientos internos de los Estados jugaron un rol esencial en la creación de esta figura jurídica, y muy especialmente, el ordenamiento jurídico español, el cual podría afirmarse que fue uno de los primeros en regularla. Tanto el general SUN TZU, 500

Page 230

años D.C.10, en su célebre tratado del arte de la guerra11, como CARLOS VII de Orleans en 143912, trataron la responsabilidad del superior en diversas normas.

Nuestro ordenamiento jurídico no fue ajeno en relación a las responsabilidades que le corresponden al mando13, muestra de ello es que en el Tomo I del Tratado II, Título XVII, art. 13 de las Ordenanzas de CARLOS III del año 1768 –dictadas para el régimen, disciplina y subordinación de los Ejércitos– se disponía que:

“En qualquiera Oficial que mande á otros ó se halle solo será prueba de corto espíritu é inutilidad para mando el decir que no alcanzó á contener la Tropa á su órden, ó que él solo no pudo sujetar á tantos, con otras expresiones dirigidas á disculparse de los excesos de su gente ó de su cobardía en acciones de guerra; porque el que manda desde que se pone á la cabeza de su Tropa, ha de celar la obediencia en todo, e inspirar el valor y desprecio de los riesgos: siempre que suceda qualquiera de estos casos, el Oficial ú Oficiales serán juzgados por Consejo de Guerra, que graduará la falta que haya cometido”.

De igual forma, el art. 781 de la Ley de 5 de enero, por la cual se aprobó el Reglamento para el Servicio de Campaña del Ejército de 1882, estableció que:

“los oficiales generales y particulares en sus respectivas esferas de mando, son directamente responsables del mantenimiento de la disciplina en esa parte que prescribe el respeto a lo moral, a la religión, a las costumbres y a la propiedad privada”.

Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento jurídico ya preveía, tanto en el siglo XVIII como en el XIX, que el mando militar era responsable de las acciones cometidas por sus subordinados, todo ello al no mantener la debida disciplina entre estos.

Los preceptos referidos, los cuales imponían un deber de actuación del mando militar, tuvieron su reflejo en las leyes penales de los Ejércitos, así

Page 231

en el art. 155 del Código Penal de la Marina de Guerra de 1888 se disponía que: “el marino que no mantuviese la debida disciplina en las fuerzas a su mando sufrirá la pena de arresto militar…”, y el art. 277 del Código de Justicia Militar de 1890 establecía que “el militar que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando, o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, será castigado…”; de igual forma se pronunció el art. 391 del Código de Justicia Militar de 1945. Debemos reconocer la relevancia de tales preceptos en relación con la materia tratada, toda vez que se imponía al militar con mando, el mantener la debida disciplina entre sus subordinados, evitando que éstos cometiesen excesos o delitos militares durante su actuación, entre los que se podían incluir ciertas violaciones de las leyes y usos de la guerra. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos en los que se reguló la responsabilidad del superior de forma directa14, es decir, por ordenar la comisión de crímenes de guerra, nuestro ordenamiento jurídico contempló una especie de responsabilidad del superior indirecta, ya que si bien el mando militar no respondía por los crímenes cometidos por sus subordinados, no es menos cierto que se le podía castigar penalmente por no haber mantenido la disciplina suficiente entre estos, en cumplimiento de las ordenanzas militares.

Los Estados Unidos de Norteamérica también regularon la responsabilidad del superior, en un principio en su vertiente directa y posteriormente en su faceta indirecta15. El art. 71 del Código Lieber, de 24 de abril de 1893, establecía la responsabilidad del militar que ordenaba la comisión de determinados delitos o los alentaba. Los manuales militares aprobados con posterioridad contemplaban la responsabilidad directa del comandante militar, como por ejemplo en el Field Manual 27-10 (1914) “Rules of Law of Land Warfare”; sin embargo, en el año 1956 se incorporó la responsabilidad indirecta del superior en el parágrafo 501 del referido Field Manual 27-10. También en el art. 443 del British Manual of Military Law de 1914 se contempló la responsabilidad directa del superior, no regulándose la indi-recta hasta el año 1958 (art. 631). En Francia el artículo 4 de la Ordenanza de 28 de agosto de 1944, relativa a la supresión de crímenes de guerra, contempló la responsabilidad directa e indirecta del comandante militar

Page 232

equiparándola al cómplice16, al igual que se hizo en la ley de 24 de octubre de 1946 de China para el juicio de los criminales de guerra17.

2. Derecho Internacional

Una vez analizados ciertos precedentes domésticos sobre la responsabilidad del superior militar, debemos acudir al derecho internacional, ya que esta rama del derecho es la que con mayor fuerza a tratado esta figura jurídica, considerándose actualmente como derecho consuetudinario las normas que la regulan18. Hemos de reseñar que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT