Responsabilidad medioambiental y derechos humanos: Los deberes de las empresas en el Derecho Internacional
Author | José Manuel Sánchez Patrón |
Position | Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universitat de València |
Pages | 1-32 |
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.12
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y DERECHOS
HUMANOS: LOS DEBERES DE LAS EMPRESAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
ENVIRONMENTAL RESPONSIBILITY AND HUMAN
RIGHTS: DUTIES OF COMPANIES IN INTERNATIONAL
LAW
José Manuel Sánchez Patrón
“Cualquier daño al ambiente, (…), es un daño a la humanidad” (
1)
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA EVOLUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES APLICABLES A LAS EMPRESAS. III. EL CONTENIDO DE LOS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: LOS DEBERES SUSTANTIVOS DE LAS
EMPRESAS. IV. EL CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: LOS
DEBERES PROCEDIMENTALES DE LAS EMPRESAS. V. EL ALCANCE DE LOS
INTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES A LAS EMPRESAS. VI.
CONCLUSIONES.
RESUMEN: Las actividades de las empresas están en el origen de muchos daños ambientales que acaban
impactando negativamente en los derechos humanos. Diverso s tipos de iniciativas de carácter
internacional pretenden regular las actuaciones de las empresas para evitar estas consecuencias par a el
medio ambiente y los derechos humanos. Aunque estos instrumentos internacionales tienen formalmente
el carácter de soft law, establecen una serie de deberes (sustantivos y procesales) exigibles a las empresas.
Este trabajo de investigación pretende identificar y examinar esos d eberes a los efectos de determinar su
contenido y alcance a fin de poder compararlos con los exigidos a los Estados en este tipo de situacione s.
ABSTRACT: Business activities a re the source of many environmental da mage s just a negative impact on
human rights. Var ious types of international initiatives seek to regula te the activities of companies to
avoid these consequences for the environment and human rights. While these internatio nal instruments
have a soft law cha racter, they esta blish a se t of duties (substa ntive a nd procedura l) due to companies.
This resea rch aims to identify and examine those duties for the purpose of deter mining the content a nd
scope in order to compar e them with those required to States in such situa tions.
PALABRAS CLAVE: Empresas multinacionales, regulación internacional, soft law, medio ambiente y
derechos humanos.
KEY WORDS: Multinational companies, inter national regula tion, soft law, environment and human r ights.
Fecha de recepción del original: 8 de abril de 2016. Fecha de aceptación de la versión final: 7 de
noviembre de 2016.
Profesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales en el Departamento de
Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de la Universitat de València. Correo electrónico:
jmsp@uv.es
1 Discurso del Santo Padre Francisco a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 25 de septiembre de
2015.
[32] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2016)
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DOI: 10.17103/reei.32.12
I. INTRODUCCIÓN
El Consejo de Derechos Humanos ha advertido que: “los daños ambientales pueden
tener consecuencias negativas tanto directas como indirectas, en el disfrute de los
derechos humanos”
2. Esta indicación se realiza después de comprobar que ciertas
actividades medioambientales tienen un impacto negativo sobre los derechos
fundamentales3. Aunque la incidencia de estas actividades sobre los derechos humanos
no plantea ya ningún tipo de duda; en cambio, sí la sigue suscitando la determinación de
las obligaciones estatales encaminadas a garantizar tales derechos básicos ante los
impactos negativos provocados por las actividades ligadas al medio ambiente. Por este
motivo, el Consejo de Derechos Humanos ha decidido nombrar un experto
independiente para que concrete cuales serían esas obligaciones exigibles a los Estados,
así como el alcance de las mismas4. Precisamente, sobre este asunto concreto – las
obligaciones de los Estados - nos ocupamos en un estudio anterior que fue presentado al
IV Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho internacional público y
Relaciones internacionales; y posteriormente, difundido en los dos volúmenes
publicados con los resultados que se alcanzaron en este evento académico5.
2 A/HRC/RES/16/11, de 2 4 de marzo de 2011. Preámbulo. También, A/HRC/RES/28 /11, de 26 de marzo
de 2015 y A/HRC/RES/25/21, de 28 de marzo de 2014. Preámbulo. Este mismo principio fue enunciado
en los Preámbulos de las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2003/71, de 25 de abril de
2003 y 2005/60, de 20 de abril de 2005.
3 El Consejo de Derechos Humano s encargó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos la realización de un estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el
medio ambiente. A/HRC/RES/16/11, de 24 de marzo de 2011, par . 1. En este informe, la Alta
Comisionada identifica “las principales amenaza s ambientales, sus consecuencias para los derechos
humanos y las poblaciones vulnerables”. A/HRC/19/34, de 16 de diciembre de 2 011, par. 15-22.
4 El Consejo de Derechos Humanos nombró como experto independiente sobre la “cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible” al Profesor John H. Knox, por un periodo inicial de tres años. A/HRC/19/10, de
22 de marzo de 2012. Este mandato ha sido prorrogado por otros tres años adicionales. A/HRC/28/11 , de
26 de marzo de 2015. Hasta la fecha, el experto independiente ha presentado cinco informes:
A/HRC/22/43, de 24 de diciembre de 2012, A/HRC/25/53, de 30 de diciembre de 2013 y A/HRC/28/61,
de 3 de febrero de 2015, A/HRC/31/53 , de 28 de dicie mbre de 2015 y A/HRC/31/52, d e 1 de febrero de
2016 (éste último en relación con el cambio cli mático y los derechos humanos). Las actividades e
informes del experto independiente pueden ser consultados en el siguiente sitio web de la Ofici na del Alto
Comisionado de los Derechos Huma nos de las Naci ones Unidas (consultada en octubre de 2016):
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx, así
como en la propia página web personal del experto independiente (consultada en oct ubre de 2016):
http://srenvironment.org/
5 Las aportaciones presentadas a este IV Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho internacional
público y Relaciones internacionales fueron publicadas en dos volúmenes: Seguridad medioa mbiental y
orden internacional y Cooper ación tr ansfronteriza en materia medioambiental. En el primero de ellos,
figura nuestra contribución titulada: “Seguridad medioambiental y Derechos humanos: las obligaciones
del Estado según la jurisprudencia internacional”. La cita completa de este trab ajo es la siguiente:
SÁNCHEZ PATRÓN, J.M., “Seguridad medioambiental y Derechos humanos: las obligaciones d el
Estado según la jurisprudencia internacional”, en Segurida d medioambiental y orden internaciona l. IV
Encuentro Luso-Español de Profesores de Derech o interna cional público y Relaciones internacionales
(FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P.A., AZEREDO LOPES, J.A., dir., MÁRQUE Z CARR ASCO, M. C.,
TAVARES, M.I., coord.), Atelier, Barcelona, 2015, pp. 173-188.
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Internacional
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No obstante, este estudio, circunscrito, como decimos, al ámbito de las obligaciones
estatales, no incluía la identificación y el examen de los deberes que resultan exigibles a
las empresas conforme a la normativa internacional. Como es sabido, las actividades de
las empresas, sobre todo las de carácter multinacional, están en el origen de muchos
daños ambientales que acaban impactando negativamente sobre los derechos humanos.
Al respecto, el Representante Especial del Secretario General sobre “la cuestión de los
Derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales”
realizó una “Encuesta sobre el alcance y los tipos de presuntos abusos de los Derechos
humanos cometidos por empresas” a partir de una muestra de 320 casos ocurridos en un
periodo de tres años, aproximadamente. Pues bien, el Representante Especial pudo
constatar en dicho sondeo que la comisión de daños medioambientales fue alegada en
un tercio de los casos en los que se habían producido un impacto negativo sobre los
derechos fundamentales. Según sus propias palabras, “varias formas de polución,
contaminación y degradación se traducían en presuntos impactos sobre una serie de
(D)derechos (humanos)”
6. Además, estos impactos negativos tuvieron lugar en “todos
los sectores empresariales, incluidas la industria pesada, la industria química y
farmacéutica, y los sectores de productos de consumo y al por menor”7.
A la vista de la problemática planteada por las actividades empresariales relativas al
medio ambiente y sus efectos perjudiciales sobre los derechos humanos, se impone un
estudio específico sobre el particular8, focalizado en torno a los deberes exigidos por el
6 A/HRC/8/5/Add. 2, par. 27.
7 A/HRC/22/43, p ar. 49. También, ver el Documento: Mapping Human ri ghts, obligations relating to the
enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable en vironment. Individual report on the Special
Procedures of the United Nations Human Rights Council. Report nº 7, diciembre 2013, disponible en la
web (consultada en octubre de 2016): http://srenvironment.org/
8 Con carácter general, en relación con las empresas y su impacto en el medio ambiente pueden
consultarse las siguientes contribuciones, entre otras: PIGRAU SOLÉ, A., “La responsabilidad de las
empresas transnacionales por daños graves al medio ambiente; explorando la vía de la Alien Tort Claim
Act”, en Derecho in ternacional y comunitario ante los retos de nuestr o tiempo: Homenaje a la Profesora
Victoria Abellán Honr ubia (BADÍA MARTÍ, A., PIGRAU SOLÉ, A., OLESTI RAYO, A., coord.), vol.
I, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 517-570; MORGUERA, E., Corporate a ccountability in internationa l
environmental la w, Oxford University Press, Oxford, 2009; COLARD-FAB REGOULE, C., “La
contribution des entreprises à la définition des Droits de l´homme à l´environnement”, en Changements
environnementaux globaux et Dr oits de l´homme (COURNI L, CH., COLARD-FABREGOULE, C., dir.),
Bruylant, Bruxelles, 2012, pp. 329-347 y MORGUERA, E., “Multinational corporations and international
environmental law”, en Routledge handbook of Internationa l Environmental la w (ALAM, SH.,
HOSSAIN BHUYAN, M.J ., CHOWDHURY, T.M.R, TECHERA, E.J., ed.), Routledge, London-New
York, 2013, pp. 189-205. Por lo que respecta a la relación de las empresas y sus efectos sobre los
derechos humanos, pueden consultarse, e ntre otras, las siguientes contribucio nes: AVERY. CH.,
“Business and human rights in a time of change”, en Liability of multinational corpora tions under
Interna tional la w (KAMMINGA, M.T., ZIA-ZARIFI, S., ed.), Kluwer Law International, The Hague-
London-Boston, 2000, pp. 17-73; MARTÍN ORTEGA, O., Empresas multinaciona les y Derechos
humanos en Derecho interna cional, Bosch, Barcelona, 2007, CERNIC, J .L., Human rights la w and
business. Corporate responsibility for fundamental Human rights, Europa Law Publishing, Groningen,
2010; DECAUX, E., La r esponsabilité des entr eprises multinationales en matière de Dr oits de l´homme,
Nemesis, Bruxelles, 2010; DEVA, S., Regulating cor porate Human rights violations , Routledge, London-
New York, 2012; Human rights obligations of business. Beyond the cor porate r esponsibility to respect?
(DEVA, S., BILCHITZ, D., ed.), Cambrid ge University P ress, Cambridge, 2013; RUGGIE, J.G.,
¿Solamente negocio? Multinaciona les y Derechos humanos, Icaria, Madrid, 2014; La responsa bilidad de
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