Responsabilidad internacional del Estado y derechos humanos

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages343-346

FERRER LLORET, Jaume: Responsabilidad internacional del Estado y derechos humanos, Madrid, Tecnos, 1998, 467 páginas.

Page 343

  1. Como se destaca en el prólogo y en la introducción de esta monografía, desde la Segunda Guerra Mundial hasta hoy el desarrollo del sector de normas del ordenamiento internacional dedicado a la protección de los derechos humanos ha sido verdaderamente espectacular. A lo que hay que añadir la importancia del Derecho humanitario para el respeto de los derechos más fundamentales del ser humano en situaciones de conflicto armado ya sea internacional o interno. No obstante estos avances normativos, en las últimas dos décadas se vienen cometiendo violaciones graves y masivas de los derechos humanos en un buen número de Estados, en particular en aquellos en los que se desarrollan conflictos armados internos, sin que el ordenamiento internacional haya ofrecido una respuesta del todo eficaz. Los ejemplos más recientes referidos a la ex Yugoslavia, Ruanda, Turquía, Sudán, Somalia, Liberia, etc., son bien conocidos. Estamos, por tanto, ante una situación en alguna medida paradójica, en la que el desarrollo de las normas primarias del ordenamiento internacional no recibe una respuesta adecuada por las normas secundarias y terciarias del mismo, es decir, las normas que, según la Comisión de Derecho Internacional, constituyen el Derecho de la responsabilidad internacional del Estado.

  2. En esta monografía, que tiene su origen en la tesis doctoral que el autor defendió en septiembre de 1997 en la Universidad de Alicante bajo la dirección de Carlos Jiménez Piernas, Jaume Ferrer Lloret se enfrenta a la relación entre estos dos sectores de normas del ordenamiento internacional. Se trata, por tanto, de un enfoque ambicioso, mediante el que el autor se adentra en el estudio de la imbricación que pueda existir entre dos sectores de normas del ordenamiento cuya importancia es innegable. Para ello, aunque también se apoya en los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Derecho Internacional, hace uso de una metodología fundamentalmente inductiva, basada en el estudio de la práctica internacional, tanto relacional como institucional.

  3. Desde esta metodología, la obra que estamos comentando se divide en cuatro partes. En la primera, compuesta por los capítulos I y II, el autor se detiene en el estudio del cese y la reparación de las violaciones de las normas internacionales sobre derechos humanos; con este fin, analiza la labor llevada a cabo por los mecanismos de control de la normativa internacional sobre derechos humanos, repasa someramente la actuación de los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, se detiene en la práctica relacional y resume las soluciones propuestas con carácter general...

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