La responsabilidad internacional del estado por actos ilícitos

AuthorAlbert Galinsoga Jordá y Miquel Palomares Amat
ProfessionCatedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Lleida y Profesor Títular de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. La responsabilidad internacional del Estado. El actual proceso de codificación.

2. La responsabilidad del Estado por actos ilícitos.

  1. El hecho ilícito internacional.

    a) el elemento objetivo: la violación de una obligación internacional. – distinción entre crímenes y delitos internacionales.

    – circunstancias que excluyen la ilicitud.

    • consentimiento.

    • contramedidas.

    • fuerza mayor y caso fortuito.

    • peligro extremo.

    • estado de necesidad.

    • legítima defensa.

    b) el elemento subjetivo: la atribución al Estado. – por órganos propios.

    – por actos de particulares. – por actos de movimientos insurreccionales.

  2. Consecuencias de la responsabilidad internacional.

    a) la cesión del hecho ilícito.

    b) la reparación: concepto y modalidades. – satisfacción.

    – restitución en especie. – indemnización.

    c) la sanción.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    – Convención relativa a los derechos de extranjería firmada en la Segunda Conferencia Internacional Americana (México, 1902), (Anuario CDI, 1956, vol. II, p. 222, doc. A/CN. 4/96, Ap. 5).

    – Convenio IV de La Haya de 1907 sobre las leyes y las costumbres de la guerra terrestre, artículo 3. (Gaceta de Madrid de 20 de junio de 1913).

    – Pacto de la Sociedad de Naciones, firmado en Versalles el 28 de junio de 1919, artículo 13, 2. Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

    Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945. Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, artículos 36, 2 (c) y (d).

    – Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato a los prisioneros de guerra, artículo 12. (BOE, de 5 de septiembre de 1952).

    – Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 14 de noviembre de 1950 (BOE, n.º 243, de 10 de octubre de 1979), artículo 50.

    – Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, de 1977, artículo 91. (BOE, de 26 de julio de 1989).

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Artículos 139 y 235. (Naciones Unidas, Doc. A/CONF. 62/122).

    – Convención contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por consenso por la Res. 44/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1989, artículos 1-6 y 9-15.

    2. Proyectos de artículos

  3. Bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones:

    – Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones, Texto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por los daños causados en su territorio a la persona o los bienes de extranjeros, adoptados en primera lectura por el Comité III (La Haya, 1930). (Anuario CDI, 1956, vol. II, pp. 221-222, doc. A/CN. 4/96, Ap. 1).

  4. Bajo los auspicios de las Naciones Unidas:

    – Naciones Unidas: Comisión de Derecho Internacional. 52 período de sesiones. Ginebra, 1.º de mayo a 9 de julio y 10 de julio a 18 de agosto de 2000. Responsabilidad de los Estados. Proyecto de artículo aprobado provisionalmente por el Comité de redacción en 2.ª lectura. Doc A/CN. 4/1600. 21 de agosto de 2000.

  5. De ámbito regional:

    – Recomendación de la Primera Conferencia Internacional Americana (Washington, 1889-1890) sobre «Reclamaciones e Intervención Diplomática». (Anuario CDI, 1956, vol. II, pp. 217-219, doc. A/CN. 4/96, Ap. 4).

    – Resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933) sobre «Responsabilidad internacional del Estado» (Anuario CDI, 1956, vol. II, pp. 222-223, doc. A/CN. 4/96, Ap. 6).

    – Comité Jurídico Interamericano, «Contribución del continente americano a los principios de Derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado», doc. CIJ-61, OEA, Documentos Oficiales, OEA/SER.I/VI.2, Washington D.C., Unión Panamericana, 1962, cap. III, pp. 6-8. (Anuario CDI, 1969, vol. II, p. 160).

    – Comité Jurídico Interamericano, «Contribución del continente americano a los principios de Derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado», doc. CIJ-78, OEA, Documentos Oficiales, OEA/SER.I/VI.2, Washington D.C., Unión Panamericana, 1965, pp. 7-12. (Anuario CDI, 1969, vol. II, pp. 160-161).

  6. De carácter privado:

    – Institut de Droit International, Proyecto sobre «Responsabilidad internacional del Estado por daños causados en su territorio a la persona o bienes de los extranjeros» (1927) (Anuario CDI, 1956, vol. II, pp. 223-225 Doc. A/CN. 4/96).

    – Harvard Law School, Proyecto de convención sobre la responsabilidad internacional de los Estados por daños causados a los extranjeros (1961) (Anuario CDI, 1969, vol. II, pp. 148-156).

    3. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

    – Petición de codificación de los principios de Derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado (Res. 799 (VIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre de 1953).

    – Informe de la Comisión de Derecho Internacional (Res. 2.272 (XXII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1 de diciembre de 1968).

    – Informe de la Comisión de Derecho Internacional (Res. 3.071 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 30 de noviembre de 1973).

    – Definición de la Agresión, artículo 5 (Res. 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 179-186.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 727-771. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 329-383. Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 425-458. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 523-557.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 409-447.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 317-341.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Combacau, J. y Alland, D., «Primary and ‘Secondary’ Rules in the Law of State Responsability», NYBIL, vol. 16, 1985, pp. 81-109.

    Conforti, B., «Il tema della responsabiltà degli stati per crimini internazionali», en Etudes en l’honneur de Roberto Ago, t. III, Milán, 1987, pp. 99 y ss.

    Dupuy, P. M., «Le fait générateur de la responsabilité internationale des Etats», Recueil des Cours, vol. 188, 1984-V, pp. 9-134.

    Jiménez Piernas, C. (Ed.), La responsabilidad internacional. Aspectos de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, XIII Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Alicante, 1990, pp. 17-94, 253-288, 289-309.

    Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, informes de los Relatores Especiales sobre la responsabilidad internacional de los Estados: –

    Roberto Ago: Primer Informe, Anuario CDI, 1969, vol. II, pp. 130-147 y Tercer Informe, Anuario CDI, vol. II, primera parte, pp. 213-2966; –

    Willem Riphagen: Cuarto informe, Anuario CDI, 1983, vol. II, primera parte, pp. 3 y ss.; –

    Gaetano Arangio-Ruiz: Segundo Informe, Anuario CDI, 1989, vol. I, primera parte, pp. 76-88.

    – Crawford, James, Primer informe. Doc. A/CN. 4/1990, 24 de abril de 1998.

    Reuter, P., «Le dommage comme condition de la responsabilité internationale», en Homenaje al prof. Miaja de la Muela, Madrid, 1979, vol. II, pp. 837-846.

    Ruiloba Santana, E., «Consideraciones sobre el concepto y elementos del acto ilícito en Derecho Internacional», Simbolae García Arias, Zaragoza, 1973-1974, pp. 381-405.

    Salmón, J. A., «Les circunstances excluant l’illicité», en Responsabilité internationale, Cours et Travaux (IHEI), París, Pedone, 1987, pp. 89-225.

    Starace, V., «La responsabilité resultant de la violation des obligations à l’égard de la Communauté internationale», Recueil des Cours, vol. 153, 1976- V, pp. 267-317.

    Vilariño Pintos, E., «Consideraciones respecto a la configuración del crimen y delito internacional», REDI, vol. XXXIV, 1982, n.º 2-3, pp. 357-377.

    Textos a Examinar

    1. Concepto de responsabilidad internacional; codificación de las normas sobre responsabilidad internacional del Estado por actos ilícitos

  7. PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. Informe de la CDI a la Asamblea General en su 28.º período de sesiones

    «67. ... La Comisión ha estimado especialmente necesario adoptar, en la definición del principio enunciado en el artículo 1 del proyecto, una fórmula que, a la par que indica que el hecho internacionalmente ilícito es fuente de responsabilidad internacional, no se presta a una interpretación que pueda excluir automáticamente la existencia de otra fuente posible de ‘responsabilidad’...

    68. ... conviene recordar (...) que no se trata de definir en el presente proyecto de artículos las normas que imponen a los Estados, en uno u otro sector de las relaciones interestatales, las obligaciones cuya violación puede ser causa de responsabilidad y que, en cierto sentido, pueden calificarse de «primarias». Al preparar al presente proyecto, la Comisión emprende, por el contrario, la definición de otras normas que, por contraposición a aquéllas, pueden calificarse de «secundarias» por cuanto su objetivo es determinar las consecuencias jurídicas de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas «primarias». Sólo estas normas denominadas «secundarias» forman parte de la esfera propiamente dicha de la responsabilidad.» (Anuario CDI, 1976, vol. II, segunda parte, p. 69).

  8. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE LOS CAPÍTULOS I, II Y III DE LA PRIMERA PARTE DEL PROYECTO

    «1...

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