Responsabilidad financiera resultante de los arbitrajes de inversión constituidos sobre la base de los futuros acuerdos de inversión de la Unión Europea

AuthorÍñigo Iruretagoiena Aguirrezabalaga
PositionUniversidad del País Vasco (UPV/EHU)
Pages335-338

Page 335

  1. Tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, la política comercial común de la Unión Europea (UE) incluye la materia de las inversiones extranjeras directas. En consecuencia, ésta se ha transformado en una materia de la competencia exclusiva de la Unión, constituyendo un cambio radical respecto al reparto competencial previo, donde a los Estados miembros se les reconocía la competencia prácticamente exclusiva para celebrar Acuerdos para la promoción y protección de inversiones (APPRI) con terceros Estados.

  2. En el nuevo escenario abierto tras la «revolución» de Lisboa los interrogantes se multiplican. En primer lugar, la UE debe adoptar decisiones de naturaleza política y/o ideológica relacionadas con la elección de los socios preferentes, la elaboración de una agenda negociadora y el diseño de las prioridades y objetivos de la futura política común de inversiones internacionales. En este sentido, la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada Hacia una Política Global Europea en Materia de Inversión Internacional [documento COM(2010) 343 final], constituye un documento esencial para comprender el camino iniciado por la UE y las preferencias que inspiran sus primeras decisiones.

    En segundo lugar, surgen, también, interrogantes complejos de corte jurídico, sobre cuestiones más técnicas quizás, pero no menos importantes para el éxito de la futura política común. Así, resulta imprescindible ordenar el tránsito de una situación donde existen más de 1.400 APPRI concluidos por los Estados miembros a un futuro de Acuerdos europeos de inversión. En este sentido, es de celebrar la respuesta articulada por la Unión mediante la adopción del Reglamento núm. 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los Acuerdos Bilaterales de Inversión entre Estados Miembros y Terceros Países, si bien es cierto que este Reglamento sólo afecta a los APPRI celebrados por los Estados miembros con terceros Estados (APPRI extra-UE) y no, así, a los APPRI intra-UE. La acomodación de la situación heredada a la nueva competencia exclusiva de la Unión debe lidiar, además, con distintos problemas de Derecho internacional general. Por ejemplo, los que derivan de la disposición que está habitualmente presente en los APPRI y que prevé, una vez hayan terminado éstos, una vigencia adicional de diez o quince años; o las cuestiones relativas a la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales, con las dificultades añadidas que presenta la determinación de la responsabilidad de una organización internacional de integración como la UE en relación con los actos de sus Estados miembros, y con la agravante de la inadecuación o insuficiencia de las soluciones que aporta el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de 2011 para estas situaciones.

  3. Uno de los elementos fundamentales que debe considerar la política europea de inversiones internacionales se refiere a los mecanismos de arreglo de diferencias entre Estados e inversores y, de forma particular, al arbitraje de inversión. La Comisión ha dejado claro que no está...

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