Responsabilidad civil por accidentes de trabajo transfronterizos

AuthorÁngel Espiniella Menéndez
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Privado (Acreditado a Catedrático)
Pages1-53
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.09
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE
TRABAJO TRANSFRONTERIZOS
CIVIL LIABILITY FOR CROSS-BORDER WORK
ACCIDENTS
ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ*
Sumario: I. EL SILENCIO DE LAS NORMAS DE DIPR. II. EN BUSCA DE UN MODELO
DE DIPR PARA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO INTERNACIONALES. III. DIPR Y
TIPOLOGÍA DE ACCIDENTES LABORALES INTERNACIONALES. IV. DIPR E
INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS ACCIDENTES LABORALES
INTERNACIONALES. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: La responsabilidad civil del empleador por accidente laboral internacional no ha sido objeto de
una regulación expresa. Tras preguntarse por cuál podría ser el modelo vigente derivado de este silencio,
se analiza su adaptación a la tipología de accidentes y a la in tervención de terceros. Para ello, se presentan
cinco epígrafes: I. El silencio de las normas de DIPr: 1 . La necesidad de una regulación expresa. 2. Lógica
laboral versus lógica de daños. II. En busca de un modelo de DIPr para los accidentes de trabajo
internacionales: 1. Competencia judicial internacional: dos modelos insuficientes: A) Modelo basado en la
calificación. B) Modelo basado en la jurisdicción. 2. Ley aplicable: un puzle de partes, daño y relación
laboral: A) Ley de la residencia habitual común: la p roximidad al empleador y al trabajador. B) La ley del
accidente: la proximidad al hecho dañoso. C) La ley del contrato de trabajo: la ley más vinculada a la
relación laboral. 3. Autonomía de la voluntad y accidentes laborales: una relación desenfocada: A) Los
accidentes de trabajo en las cláusulas contractuales internacionales. B) Cláusulas de ele cción de ley. C)
Cláusulas de elección de tribunales. III. DIPr y tipología de accidentes laborales i nternacionales: 1.
Accidente tipo: siniestro en el lugar de prestación habitual del trabajo. 2. Supuestos especiales por razón de
la movilidad del trabajador: A) Accidentes de trabajadores trasladados. B) Accidentes de trabajadores
desplazados temporalmente. C) Accidentes de trabajadores transfronterizos. D) Accidentes de trabajadores
internacionales de temporada. 3. Supuestos especiales por razón de la internacionalidad de la prestación:
A) Accidentes laborales durante prestaciones transnacionales. B) Accidentes laborales durante prestaciones
“nómadas”. C) Accidentes laborales en espacios internacionales. 4. Supuestos especiales por razón de la
irregularidad de la relación: A) Accidentes internacionales de “falsos autónomos”. B) Accidentes de
trabajadores extranjeros en situación irregular. IV. DIPr e intervención de terceros en los accidentes
internacionales: 1. Pluralidad de empleadores y accidentes laborales internacionales: A) Accidentes
Fecha de recepción del trabajo: 1 de abril de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 24 de mayo de
2019.
* Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Acreditado a Catedrático). Universidad de Oviedo.
Miembro del Grupo de Investigación Consolidado de Derecho Europeo de la Universidad de Oviedo
(EURODER-UNIOVI-.IDI/2018/000187).
El presente trabajo se adscribe al Proyecto de I+D DER2017-86017-R, "Obstáculos a la movilidad de
personas en los nuevos escenarios de la UE", concedido por el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, en los términos del artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, 2-VI-2011).
ORCID ID: 0000-0002-6241-6402 espiniell@uniovi.es
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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laborales en caso de subcontratas internacionales. B) Accidentes laborales en caso de cesión internacio nal
de trabajadores. C) Accidentes laborales en caso de sucesión internacional de empresas. D) Aspectos
comunes. 2. El asegurador de la responsabilidad internacional del empleador: A) Acciones acumuladas
contra el empleador y su aseguradora. B) Acción directa del tr abajador contra la aseguradora. V.
Conclusiones.
ABSTRACT: The civil liability of the employer derived from an international work accident has not been
expressly regulated. After asking which could be the current model derived from this silence, its adaptation
to the typology of accidents and to the intervention of third parties is analysed. With this aim, the essay is
composed of five epigraphs: I. The silences of the rules of PIL: 1. The need of express rules. 2. Labour
approach versus damages approach. II. Looking for a PIL approach for international work a ccidents: 1.
International Jurisdiction: two insufficien t approaches: A) Approach based on characterization. B)
Approach based on jurisdictional order. 2. Applicable law: a puzzle of parties, damages and employment
relationship: A) Law of the common habitual residence: proximity to the employer and employee. B) Law
of the accident: proximity to the harmful event. C) Law of the contract of employment: the most connected
law to the employment relationship. 3. Freedom of choice and work accidents: a blurred relation. A) Work
accidents in international contracting clauses. B) Choice of law clauses. C) Choice of court clauses. III.
PIL and Typology of international work accidents: 1. Standard Case: accident in the place of habitual
performance of the work. 2. Special cases by the mobility of the employee: A) Accidents of transferred
employees. B) Accidents of temporarily posted employees. C) Accidents of cross-border employees. D)
Accidents of seasonal international emp loyees. 3. Special cases by the international nature of the service:
A) Work accidents during transnational services. B) Work accidents during nomadic services. C) Work
accidents in international spaces. 4. Sp ecial cases by the irregularity of the relationship: A) Internatio nal
accidents of "false self-employed persons". B) Accidents of foreign employees in an irregular situation. IV.
PIL and intervention of third parties in the international work accidents: 1. Several employers and
international work accidents: A) Work accidents in cases of internation al subcontractors. B) Work
accidents in cases of international assignment of workers. C) Work accidents in cases of international
succession of firms. D) Comm on Aspects. 2. The insurer of the international emp loyer’s liability: A) Joint
claims against the employer and the insurer, B) Direct cl aim of the emp loyee against the insurer. V.
Conclusions.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad civil.-Accidente de trabajo transfronterizo.-Tipología.-Intervención de
terceros.-Competencia judicial internacional.-Ley aplicable
KEYWORDS: Civil Liability.-Cross-border Work accident.-Typo logy.-Intervention of third parties.-
International jurisdiction.-Applicable law.
I. EL SILENCIO DE LAS NORMAS DE DIPR
1. La necesidad de una regulación expresa
1. El accidente de trabajo es el siniestro que sufre el trabajador durante la
prestación de servicios o durante la preparación de esa prestación, por ejemplo, durante
el desplazamiento al centro de trabajo. En el ámbito del Derecho público, los accidentes
laborales transfronterizos han recibido una regulación expresa tanto en el plano de la
seguridad social -la protección social del accidentado-, como en el de la extranjería -cómo
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afecta el accidente a la situación administrativa del trabajador extranjero1. La labor de la
OIT a este respecto debe ser destacada2. Menos tratadas han sido las cuestiones de
Derecho privado, principalmente, la posible responsabilidad civil del empleador por el
accidente internacional3. Las normas de la OIT en este punto han sido pocas y están
desfasadas, como ocurre con el Convenio relativo a la igualdad de trato entre los
trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del
trabajo (nº 19), hecho en Ginebra, el 5 de junio de 19254.
2. Ciertamente, este es un daño surgido durante la ejecución de un contrato
laboral, que, como tal, tiene las suficientes peculiaridades como para ser merecedor de
una regulación específica. Pero no solo es merecedor de esta regulación expresa, por
razones dogmáticas del tipo de daño, sino también por razones cuasi-constitucionales,
pues los accidentes de trabajo pueden estar muy relacionados con libertades europeas
como la de circulación de trabajadores5.
Lejos de esta regulación expresa, el Derecho internacional privado (en adelante
DIPr) no ofrece una norma expresa ni sobre el accidente laboral en particular, ni sobre
1 Vid. MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P., y DE CASTRO FERNÁNDEZ, L.F., Accidente de trabajo:
procedimientos administrativos y soluciones procesales, Lefebvre, 2018, pp . 141 y ss. En efecto, los
accidentes como contingencia profesional pueden dar lugar a prestaciones de seguridad social, cuyo sistema
concedente debe deter minarse en casos transfronterizos. En el ámbito comparado, vid. GOLLER, M.,
Arbeitsunfall- und Berufskrankheitenrisiko bei grenzüberschreitenden Beschäftigungsverhältnissen:
Soziale Sicherheit und Arbeitgeberhaftung im internationalen Sozialrecht Deutschlands und Australiens,
Nomos, Baden-Baden, 2007, esp. pp. 27-32. Del mismo modo, los accidentes, en tanto que generen una
situación de incap acidad temporal o permanente, pueden afectar a la condición de trabajador y a los
derechos de residencia que se tengan en el Estado de acogida, así como a las autorizaciones administrativas
relacionadas con la residencia y trabajo.
2 Desde la perspectiva d el Derecho público, vid. el Convenio sob re las prestaciones en caso de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales (núm. 121), hecho en Ginebra el 8 de julio 1964, y del que España
no es parte.
3 Vid., por el valor histórico de su análisis de Derecho comparado, GAMILLSCHEG, F., Internationales
Arbeitsrecht: (Arbeitsverweisungsrecht), De Gruyter/Mohr, Berlín/Tubinga, 195 9, esp. pp. 311 y ss.
4 Es un Convenio aplicable solo entre Estados firmantes y que se halla en una situación provisional y abierto
a d enuncia, per o de momento en vigor para España. Ya desde la perspectiva de situaciones pura mente
internas, vid. otros instrumentos q ue también se encuentran en una situación provisional, abiertos a la
denuncia, como es el caso del Convenio relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la
agricultura (núm. 12), hecho en Ginebra, el 12 noviembre 1921. Por otra parte, se entiende superado y
abierto a denuncia el Convenio relativo a la indemnización por accidentes del trabajo (núm. 17), hecho en
Ginebra, el 10 de junio de 1925. Del mismo modo, ha sido retirado el Convenio sobre la protección de los
cargadores de muelle contra los accidentes (núm. 28), hecho en Ginebra, el 21 junio 1929; y se entiende
superada la revisión de este en el Convenio número 32, hecho en Ginebra, el 27 de abril de 1932. También
está pendie nte de revisión el Convenio relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad,
accidente o muerte de la gente de mar (núm. 55), hecho en Ginebra, el 24 octubre 1936. En el ámbito de la
prevención de riesgos, vid. el Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de
mar (núm. 134), hecho en Ginebra, el 30 o ctubre 1970, actualmente pendiente de revisión. Otros
instrumentos sí están actualizados como es el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales
mayores, 1993 (núm. 174), hecho en Ginebra, el 22 junio 1993, del que España no es parte.
5 Vid. PALAO MORENO, G., “Las normas de Derecho internacional privado de origen comunitario en
materia de contrato individual de trabajo, ante los retos d e la integración europea y de la
globalización”, AEDIPr, t. V, 2005, pp. 309-334, esp. pp. 310-317.

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