Resolution No. 44 IACHR. Precautionary Measure No. 1211-19 (Brasil), 06-08-2020

Case OutcomeGranted
Date06 August 2020
Alleged VictimComunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos
CourtInter-American Comission of Human Rights




COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 44/2020

Medida Cautelar No. 1211-19


Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos M. respecto de Brasil1

6 de agosto de 2020



  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 19 de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Asociación de Remanentes del Quilombo2 Rio dos M. y otros (“los solicitantes”) en favor de los miembros de la Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos M. (“las personas propuestas como beneficiarias”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Brasil (“Brasil” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados en su contra, en el contexto de su disputa por el reconocimiento del territorio, y ante la posibilidad de una rotura de la Represa Rio dos M. en las cercanías del referido territorio.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento, el 14 de enero de 2020. Los solicitantes enviaron escritos adicionales el 21 de enero, recibiéndose el 30 de enero y 12 de febrero la respuesta del Estado. El 26 de mayo, los representantes enviaron sus observaciones al respecto. El 15 de junio el Estado, y el 10 y 16 los solicitantes, remitieron sus contestaciones respectivamente.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de la Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos M. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita a Brasil que: a) adopte las medidas necesarias, integrando un enfoque intercultural adecuado, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad remanente del Quilombo Rio dos M.. En particular, el Estado deberá protegerlos frente a las amenazas, hostigamientos y actos de violencia cometidos tanto por actores estatales como de terceros, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.



RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información alegada por los solicitantes


  1. Los solicitantes explicaron a modo de contexto que la Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos M. (“Comunidad”) existe desde hace más de 200 años, cuya formación histórica está vinculada al proceso de resistencia negra durante el periodo de la esclavitud. Actualmente, estaría formada por cerca de 87 familias, con aproximadamente 400 personas, quienes no habrían dejado el territorio a pesar “del terror y violencia instalada por la Marina de Guerra de Brasil, desde 1950”. Según la solicitud, desde esa fecha la Marina de Brasil “empezó un proceso de invasión del territorio tradicional perteneciente a la Comunidad Quilombola Rio dos M. para la construcción de la represa del Rio dos M., y, en seguida, con la instalación de la Vila Naval de Aratu, condominio residencial en donde viven los militares […]”. Lo anterior habría generado en su conjunto una situación de conflictividad con graves eventos de riesgo, mencionando no solo episodios de expulsiones, daños a la propiedad y violencia física y sexual, sino también una carencia sostenida de accesos a servicios públicos esenciales. A modo de ejemplo, los solicitantes aportaron información sobre hechos de violencia concretizados al largo de los años, como los presuntos disparos con arma de fuego por un militar en contra de un miembro de la Comunidad en 2012; las agresiones sufridas por dos hermanos quilombolas por oficiales en la entrada de la Vila Naval (que fue grabada por las cámaras de seguridad y diseminadas en la prensa en 2014), además de varios hechos de amenazas, hostigamientos e incluso otros asesinatos de miembros de la comunidad de alegada autoría o conexión a los militares de la Marina.


  1. Con relación a la definición de la titularidad del territorio, en 2012, el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) expidió un informe antropológico en donde se habría reconocido el territorio tradicional de la comunidad. En 21 de octubre de 2019 el INCRA fue condenado judicialmente por la demora en la fase final para la expedición del título de propiedad colectiva a la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos M..


  1. Según la solicitud, “en un escenario de avance en el proceso de titulación rumbo a la fase final […], los procesos de intimidación y violencia directa en contra de miembros de la comunidad agravaron el cuadro de miedo y terror de los quilombolas […]”. En ese contexto, el 25 de noviembre de 2019, el señor J.I.D., anciano de la comunidad y conocido por su participación en los procesos de reconocimiento del territorio, fue asesinado presuntamente a golpes con un hacha dentro del territorio. El delito ocurrió dos semanas después de que la representación de los solicitantes haya participado del 174º Periodo de Sesiones de la CIDH y, de acuerdo con la solicitud, ello demuestra que, con el avance de la titularización del territorio y las acciones de incidencia de la comunidad, se estaría incrementando el riesgo a la vida e integridad física de los miembros de la comunidad.


  1. Tras el asesinato del señor J.I.D., “[…] todas las noches, hombres armados rondan, intimidan e intentan irrumpir en las casas de los otros habitantes durante la noche, causando terror y pánico en las familias quilombolas”. Tales personas lanzarían piedras a los residentes que salen para mirar lo que está ocurriendo, registrándose asimismo episodios de amedrentamiento por lo menos durante 11 noches3. Según los solicitantes, las casas son de “frágil construcción” y el área no tiene iluminación, lo que “incrementaría la situación de riesgo e inseguridad” de los propuestos beneficiarios, impidiéndoles también reconocer a los perpetradores. Los solicitantes alegaron que estos hechos fueron denunciados ante las autoridades; sin embargo, la comunidad no habría obtenido una respuesta efectiva. Por ejemplo, al requerimiento de contar con rondines policiales, estas supuestamente les contestaron que la Marina no les autorizaba el ingreso. Según explica la solicitud, la única entrada viable a la Comunidad es por arriba de la Represa Rio dos M., por la Vila Naval, o sea, la Marina controla quién entra y sale del territorio. En ese sentido, se denunció que la policía no compareció en el lugar “en los momentos más agudos de riesgo de vida de las familias del Quilombo de Rio dos M.”.


  1. Sumado a lo anterior, los solicitantes alegaron que la propuesta beneficiaria R.M.S. y su núcleo familiar son reconocidos como los principales liderazgos de la comunidad, por lo que estarían recibiendo amenazas de autoría desconocida. Según lo aportado, antes de ser asesinado, el señor J.I.D. alertó a la propuesta beneficiaria que él estaba amenazado de muerte, supuestamente afirmando: “lo mismo que pasa conmigo ocurrirá con usted y sus dos hermanos”. La solicitud indicó que la situación planteada ha sido denunciada ante varias autoridades4. Inclusive, los integrantes de la coordinación de la asociación civil que representa la Comunidad Quilombola Rio dos M. integrarían el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, el cual celebró una reunión el 6 de diciembre de 2019, con la participación de los propuestos beneficiarios. Sin embargo, la única medida de protección asignada habría sido la conformación de rondines policiales durante el día, lo que resultaría inefectivo toda vez que la situación denunciada “continúa a ocurrir en el periodo nocturno”. La Secretaría de Promoción de la Igualdad Racial de Bahía, estado federado donde está el Quilombo, también condujo una reunión interinstitucional para tratar de la cuestión. No obstante, “ninguna diligencia fue implementada”.


  1. Los propuestos beneficiarios lograron obtener recursos con el “Fundo Brasil de Direitos Humanos” y con la organización de la sociedad civil “Front Line Defenders” para la construcción de cercas y la instalación de rejillas, reflectores de luz y cámaras en algunas casas. Los solicitantes afirmaron que “esas medidas fueron importantes para disminuir la acción violenta inmediata contra los residentes, pero son insuficientes ya que aún permanece la circulación de personas armadas y ajenas en el territorio y también están presentes las amenazas de muerte a los moradores que aún permanecen en el territorio.”


  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado inicialmente alegó que el área que ocupa la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos M. fue donada legalmente a la Marina en 1954. Según lo aportado, en 2009 se iniciaron procesos judiciales de interdictos posesorios en favor de la Marina. Paralelamente a los trámites judiciales, en 2015, el INCRA reconoció y declaró como tierras de la Comunidad un área de 301,3695 hectáreas, iniciando el proceso de regularización de dos áreas descontinuas que suman en total 104,8787 hectáreas. Por su parte, en octubre de 2019 el INCRA fue condenado judicialmente por la demora en la conclusión del referido proceso de reconocimiento, lo habiendo impulsado en...

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