Resolution nº S/RES/2106 (2013) of the United Nations Security Council

IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/2106 (2013)
Consejo de Seguridad
Distr. general
24 de junio de 2013
13-37218 (S)
*1337218*
Resolución 2106 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6984
a
sesión,
celebrada el 24 de junio de 2013
El Consejo de Seguridad
,
Reafirmando
su empeño en que se sigan aplicando sus resoluciones 1265
(1999), 1296 (2000), 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1738 (2006), 1820
(2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009), 1894 (2009), 1960 (2010), 1998
(2011) y 2068 (2012), y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y en
que ello se haga íntegramente y de manera que se refuercen entre sí,
Agradeciendo
al Secretario General su informe de 12 de marzo de 2013
(S/2013/149) y
tomando nota
del análisis y las recomendaciones que contiene, pero
profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se aplican aspectos
importantes de la resolución 1960 (2010) para prevenir la violencia sexual en las
situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y haciendo notar que,
como se documenta en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre
en las situaciones de ese tipo que se producen en todo el mundo,
Reconociendo
la Declaración sobre la Prevención de la Violencia Sexual en los
Conflictos aprobada por los ministros de relaciones exteriores del G-8 en Londres el
11 de abril de 2013 y los compromisos que contiene al respecto,
Reconociendo
que el enjuiciamiento coherente y riguroso de los presuntos
autores de delitos de violencia sexual, así como la titularidad y la responsabilidad
nacionales en la labor destinada a hacer frente a las causas profundas de la violencia
sexual en los conflictos armados, son fundamentales para la disuasión y la
prevención, al igual que poner en tela de juicio los mitos según los cuales la
violencia sexual en los conflictos armados es un fenómeno cultural, una
consecuencia inevitable de la guerra o un delito menor,
Afirmando
que el empoderamiento político, social y económico de las mujeres,
la igualdad entre los géneros y la participación de los hombres y los niños en las
actividades destinadas a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres
son fundamentales para la labor a largo plazo de prevención de la violencia sexual
en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos;
poniendo de
relieve
la importancia que reviste la plena aplicación de la resolución 1325 (2000),
observando
al mismo tiempo que se está trabajando en un conjunto de indicadores
relativos a la aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores

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