Resolución de la vigésima séptima reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores1 (versión oficial)

JurisdictionDerecho Internacional
Record NumberS-66
Date24 August 2012
Published date24 August 2012

(Aprobado durante la sesión plenaria celebrada el 24 de agosto de 2012 y
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)

LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

TENIENDO EN CUENTA que mediante resolución CP/RES. 1005(1863/12), del Consejo Permanente de la Organización de 17 de agosto de 2012, se convocó a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para “tratar sobre la situación entre el Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la inviolabilidad de los locales diplomáticos del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del derecho internacional” y para “acordar las medidas que convenga adoptar”;

CONSIDERANDO,

Que los Estados americanos han reafirmado, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” (artículo 3.a);

Que es fundamental, para ello, el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31;

Que el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente que el 15 de agosto de 2012 recibió del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte una Ayuda Memoria en la que declara, entre otros, “…que hay una base legal en el Reino Unido –la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987)- que nos permitiría tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada”; y

Que el Gobierno de la República del Ecuador, el 16 de agosto de 2012, anunció el otorgamiento de asilo político al señor Julian Assange, quien lo solicitó el 19 de junio de 2012 ante la Embajada del Ecuador en Londres,

RESUELVE:

1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones...

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