Resolución Nº 847/03 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Resolution Number847/03
Date26 June 2003
CourtOrganización de los Estados Americanos (Derecho internacional)


O EA/Ser.G

CP/RES. 847 (1373/03)

26 junio 2003

Original español



CP/RES. 847 (1373/03)



ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,


VISTOS los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre las enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente (CP/CAJP-2019/03) y de la Presidencia de dicha Comisión sobre recomendaciones adicionales a las propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente (CP/CAJP-2081/03);


CONSIDERANDO la necesidad de efectuar enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente a la luz de lo dispuesto en el Estatuto de este mismo órgano, aprobado por la Asamblea General mediante AG/RES. 1769 (XXXI-O/01); y


TENIENDO EN CUENTA las decisiones adoptadas por el Consejo Permanente a fin de mejorar sus procedimientos, entre ellas las Normas Operativas contenidas en el documento CP/doc. 3553/02 rev.2,


RESUELVE:


Aprobar el siguiente Reglamento del Consejo Permanente:





REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE



  1. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN


Artículo 1. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada gobierno podrá designar los representantes alternos o suplentes y los consejeros o asesores que juzgue conveniente, acreditando, en caso necesario, un representante interino.



  1. ORDEN DE PRECEDENCIA


Artículo 2. El orden de precedencia de los representantes titulares, interinos y alternos o suplentes se establecerá de acuerdo con las fechas en que presenten los respectivos documentos que los acrediten como tales.



  1. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA


Períodos


Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Permanente desempeñarán sus funciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.


Orden de sucesión


Artículo 4. La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.


Artículo 5. Si el Estado al cual corresponda la presidencia no tuviere representante titular, el vicepresidente ejercerá la presidencia. Si el Estado al cual corresponda la vicepresidencia no tuviere representante titular, los representantes titulares de los Estados en orden alfabético inverso ejercerán sucesivamente la vicepresidencia con carácter interino. En ambos casos, el ejercicio de la presidencia o de la vicepresidencia terminará cuando se incorpore al Consejo Permanente el representante titular del Estado al cual corresponda por derecho el cargo respectivo.


Suplencia del Presidente


Artículo 6. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y, en caso de ausencia temporal o de impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.


Artículo 7. Si la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Permanente correspondieran al representante titular del mismo Estado, este representante será el Presidente, la vicepresidencia será ejercida por el representante titular del Estado que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente.


Atribuciones del Presidente


Artículo 8. El Presidente del Consejo:


  1. Convocará a las sesiones, las abrirá y levantará, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra en el orden en que se la soliciten, someterá a votación los asuntos y anunciará los resultados, decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, instalará las comisiones y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento;


  1. Representará al Consejo Permanente en los actos o ceremonias a los que haya sido invitado en tal calidad;


  1. Designará la comisión de representantes que recibirá, en nombre del Consejo, a los Jefes de Estado o de Gobierno que asistan a los actos y sesiones protocolares;


  1. Podrá efectuar consultas con los miembros del Consejo a efectos de preparar los trabajos de las sesiones. Con ese fin, podrá también consultar con las presidencias de las comisiones permanentes, los coordinadores de los grupos subregionales y los representantes de la Secretaría General;


  1. Pronunciará las palabras de bienvenida y despedida de representantes en el Consejo. Las felicitaciones y condolencias serán expresadas por el Presidente del Consejo Permanente. En las despedidas de Representantes Permanentes harán uso de la palabra, además del Presidente, los representantes de los grupos subregionales. Dichas expresiones, preferiblemente, no serán reiteradas por las delegaciones;


  1. Cumplirá las demás funciones que expresamente le atribuyen el Estatuto, la Carta y otros tratados interamericanos, y aquellas que específicamente le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente.



  1. COMISIONES AD HOC PARA LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS


Creación


Artículo 9. El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.


Integración y mandato


Artículo 10. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que el Consejo Permanente, con la anuencia de las Partes en la controversia, acuerde en cada caso.


Duración del mandato de los miembros


Artículo 11. La duración del mandato de los miembros de las comisiones ad hoc dependerá de lo que el Consejo Permanente resuelva en cada caso al crear dichas comisiones.



  1. COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO


Creación


Artículo 12. El Consejo Permanente podrá crear las comisiones permanentes y especiales así como los grupos de trabajo que considere necesarios. Las comisiones especiales y los grupos de trabajo serán transitorios y ejecutarán aquellos mandatos temporales que no hubiesen sido asignados a otros cuerpos.


Artículo 13. Las comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo, debiendo precisar su mandato en cada caso. Los Presidentes de dichas Comisiones, Subcomisiones y Grupos los representarán en los actos y ceremonias a los que hayan sido invitados en tal calidad.


Comisiones permanentes


Artículo 14. Son comisiones permanentes del Consejo Permanente, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese carácter, las siguientes:


Comisión General;


Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos;


Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios;


Comisión de Seguridad Hemisférica; y


Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.


Comisión General


Artículo 15. La Comisión General estará integrada por un representante de cada Estado Miembro. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Permanente serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la Comisión General.


Articulo 16. La Comisión General tiene las siguientes funciones:


a. Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidente en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión;


b. Considerar y formular al Consejo, a su Presidente y a los presidentes de las comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación presidida por el Presidente de la Comisión e integrada por dichos presidentes;


  1. Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades;


  1. Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución;


  1. Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades, así como los que presentan las unidades de la Secretaría General;


  1. Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y


  1. Las demás que le asigne el Consejo Permanente.


Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos


Artículo 17. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos tiene la función de estudiar los temas que sobre esos asuntos le encomiende el Consejo Permanente.


Artículo 18. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta. Asimismo, elevará al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución.


Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios


Artículo 19. La Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios tiene las siguientes funciones:


a. Recomendar al Consejo Permanente los programas que, en el área de su competencia, puedan servir de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;

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