Resolution No. 81 IACHR. Precautionary Measure No. 490/18 (Panamá), 15-10-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePanamá
Date15 October 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number81



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 81/2018

Medida cautelar No. 490-18


M.B.B.P.1 respecto de Panamá2

15 de octubre de 2018


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 25 de mayo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Defensoría del Pueblo de Panamá y el Comité de Derechos Humanos de Panamá (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República de Panamá (“el Estado” o “Panamá”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de la señora M.B.B.P., una ciudadana venezolana inmersa en un procedimiento de deportación iniciado a raíz de que se detectara que tiene VIH. Según la solicitud, la orden de expulsión la coloca en una situación de riesgo puesto que, en caso de ser devuelta a su país de origen, se enfrentaría a un contexto de carencias y falta de acceso a atención médica, particularmente en lo que se refiere a su tratamiento.


  1. La Comisión solicitó información a ambas partes el 2 de julio de 2018 de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento. El Estado aportó sus observaciones el 27 de julio y 24 de septiembre, mientras que los solicitantes enviaron varios escritos adicionales, incluyendo un último informe el 27 de septiembre.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que la señora M.B.B.P. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentarían un riesgo de daño irreparable en caso de ser deportada en las circunstancias actuales a Venezuela. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión requiere a Panamá que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora M.B.B.P. En particular, absteniéndose, de deportar o expulsar a la propuesta beneficiaria hacia Venezuela en tanto las autoridades internas no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables, el alegado riesgo enfrentado respecto a su situación de salud.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. La propuesta beneficiaria habría ingresado a Panamá en septiembre de 2017, interponiendo una solicitud de asilo – basada en la “situación de inseguridad” y antecedentes de violencia contra su familia – que fue denegada el 20 de marzo de 2018, decisión que fue confirmada tras un recurso de reconsideración. Al día siguiente, las autoridades habrían emitido una orden de expulsión del país con base en un Decreto Ley del año 2008 que considera a las personas con VIH una “amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público”3, decisión igualmente confirmada en reposición (en efecto, la propuesta beneficiaria habría sido diagnosticada el 14 de marzo, llevándose a cabo un segundo análisis en otra clínica con la intervención de los solicitantes). Debido a lo anterior, éstos argumentaron que, en caso de materializarse la devolución, sus derechos a la vida e integridad personal correrían peligro pues en Venezuela existiría un contexto grave de desabastecimiento, incluso respecto de pacientes con VIH4.


  1. Para sustentar la alegada situación de riesgo en caso de ser devuelta a Venezuela, los solicitantes se basaron en información contextual recogida por organismos de derechos humanos, incluyendo a un informe de la oficina del ACNUDH publicado en junio de 20185, resaltando: “[t]odos los médicos, académicos, otros profesionales de la salud, y defensores de los derechos humanos que fueron entrevistados por el ACNUDH, coincidieron en señalar que el país sufre de una dramática crisis sanitaria y de un completo colapso del sistema de atención sanitaria […]”. Además de contar con datos generales sobre el sistema de salud, el informe también mencionó la situación de los pacientes con VIH/SIDA: “[…] casi el 77 por ciento de las 77.000 personas que vivían con el VIH/SIDA no tuvieron acceso a un tratamiento adecuado a lo largo de 2017. Tampoco se dispuso de reactivos para evaluar el nivel de anticuerpos en su sangre. A fines de 2017, el Instituto solo tenía existencias de cuatro medicamentos antirretrovirales entre un total de 26”. Por otra parte, también señaló que “[e]l Ministerio de Salud aceptó recientemente el apoyo del UNICEF, de ONUSIDA y de la OPS en lo relativo a la puesta en práctica de su plan de vacunación y a la compra de medicamentos, como inmunosupresores y antirretrovirales”.


  1. Los solicitantes indicaron que en la actualidad queda pendiente de resolución un recurso de habeas corpus6 y un recurso de amparo de garantías, informando que mientras que el alcance del primero se ciñe a la legalidad de la detención, en el de amparo de garantías constitucionales se argumentó no solo presuntas vulneraciones al derecho a la no discriminación y debido proceso, sino que también manifestó el riesgo al que se enfrentaría la propuesta beneficiaria respecto a su salud en caso de ser devuelta a Venezuela. Asimismo, los solicitantes resaltaron respecto de este último recurso que, según el Código Judicial, “[…] la interposición de la demanda de amparo no suspende la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación”.


  1. Mientras tanto, la propuesta beneficiaria permanecería privada de libertad en un albergue para mujeres, recibiendo tratamiento para el VIH en el Hospital Santo Tomás, así como en psicología y psiquiatría en otro centro de salud. En efecto, según un informe de 21 de septiembre de 2018, se le diagnosticó un “episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos”, manifestando ideas suicidas7. No obstante, los solicitantes indicaron que, al momento de notificarle que tenía VIH, las autoridades inicialmente se negaron a facilitarle copia de su expediente médico, y que en los registros correspondientes no aparecía el diagnóstico de los niveles de carga viral.


  1. Por último, los solicitantes indicaron que no existe fecha prevista para la devolución, si bien alegaron que “[…] es evidente que la misma es inminente”, apoyándose en el ejemplo de otra migrante venezolana quien, hallándose “[…] en las mismas condiciones […]”, habría sido devuelta a su país de origen luego de que un director médico comunicase al Servicio Nacional de Migración “[…] el diagnóstico positivo […]”; en este caso, los solicitantes manifestaron que esta mujer siguió en contacto con ellos, informándoles que, ya estando en Venezuela, “[…] hasta el momento, no hay medicamentos […] y lo único que le han dado es vitamina C”.


  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado informó que la propuesta beneficiaria fue detenida por el Servicio Nacional de Migración (SNM) el 14 de marzo de 2017, luego de que se constatara que se encontraba en una situación migratoria irregular. En efecto, conforme a la ley panameña, los ciudadanos venezolanos pueden permanecer en el país treinta días como turistas (pudiendo antes del término solicitar una extensión, lo cual no sucedió), venciéndosele el plazo a la propuesta beneficiaria el 23 de octubre de 2017. Por consiguiente, el 21 de marzo de 2018 se ordenó su expulsión, al tiempo que se denegó la solicitud de asilo8. Por otra parte, el Estado señaló que en la actualidad se mantienen en trámite un recurso de habeas corpus y otro de amparo de garantías constitucionales, ambos ante la Corte Suprema de Justicia. El Estado afirmó que ambos recursos tienen efecto suspensivo sobre el procedimiento de deportación, si bien indicó que según el Código Judicial, se “[…] establece que se consideran actos sin fundamento legal, el confinamiento en razón de la deportación y la expropiación sin causa legal. En caso de que la deportación o la expatriación se hayan ejecutado, o sea que la persona haya salido del territorio nacional, se decretará el cese inmediato del procedimiento de habeas corpus o de cualquier otro recurso que se haya interpuesto contra el acto”.


  1. En cuanto a su situación de salud, el Estado indicó que la propuesta beneficiaria efectivamente tiene VIH, habiéndose practicado la prueba el 7 de marzo de 2018 y confirmándose mediante resultados de laboratorio el 14 del mismo mes, según se indica en su expediente clínico. Al momento de ser notificada de su condición, la propuesta beneficiaria habría recibido inicialmente la siguiente atención médica: terapia de sostén, terapia motivacional, intervención estructural y orientación sobre la conducta sexual. Conforme a una nota de 6 de julio de 2018 enviada por el SNM, el Estado hizo saber que la propuesta beneficiaria fue trasladada al Hospital Santo Tomás “[…] en consulta con la enfermera de infectología. En dicha consulta se le hizo la revisión de los medicamentos y la experiencia que lleva en esos días tomando terapia antirretroviral en la cual la retenida comenta que estaba mostrando alergia en todo el cuerpo. Se le receta antihistamínico cada 8 horas por 5 días. Ese mismo día es atendida por la psicóloga a fin de charlar sobre su estado emocional”9. En este hospital, la propuesta beneficiaria estaría recibiendo el...

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