Resolution No. 7 IACHR. Precautionary Measure No. 68/17 (Paraguay), 02-03-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateParaguay
Date02 March 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number7
- 1 -
COMISIÓN INTE RAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 7/2017
MEDIDA CAUTELAR No. 68-17
Asunto P. respecto de Paraguay
2 de marzo de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 4 de febrero de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las M.es
(CLADEM), instando a la CIDH que requiera al Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”)
la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la
adolescente P.mbi1, de 15 años de edad, (en adelante la “propuesta beneficiaria”). Según la solicitud,
P. se encontraría en una situación de grave riesgo, en vista de su actual condición de salud y la
necesidad de tratamiento médico especializado, en el marco de una serie de circunstancias que estarían
profundizando su alegada situación de vulnerabilidad.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera
que la información presentada demuestra prima facie que la adolescente P. se encuentra en una
situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están en riesgo. En
consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Paraguay
que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de P.mbi, a fin de
garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por
especialistas; b) Asegurar que los derechos de P. estén oportunamente representados y
garantizados en todas las decisiones y procedimientos en materia de salud, atención a personas víctimas
de abusos sexuales, entre otros procesos que pudieran estar relacionados; c) Adoptar todas las medidas
que sean necesarias para que la niña cuente con todos los apoyos técnicos y familiares que sean
necesarios para proteger de modo integral sus derechos; d) Adoptar un plan de atención y protección
integral a favor de P., en el corto, mediano y largo plazo, una vez que haya salido del estado de
gravedad en el que se encuentra actualmente, tomando en consideración la elevada situación de
vulnerabilidad en la que se encuentra.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
3. La solicitud de medidas cautelares está fundamentada en los siguientes presuntos hechos y
argumentos:
A. La adolescente P., de 15 años de edad, residía como “criada” término utilizado en Paraguay
para referirse al trabajo doméstico de niñas en la residencia de una pareja, ubicada en la ciudad de
P.J.C., departamento de Amambay. Desde los 12 años de edad, habría trabajado en
dicho lugar, realizando todas las labores domésticas.
1 Se reserva la identidad de la adolescente, quien se encuentra identificada como “P.mbi”, a requerimiento de las solicitantes.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT