Resolution No. 68 IACHR. Precautionary Measure No. 1123/19 (Bolivia), 25-01-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateBolivia
Date25 January 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number68
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 68/2019
Medida cautelar No. 1123-19
M.P.A.G. e hijos respecto de Bolivia
25 de diciembre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
J.R. y M.P.A.G.n (“el solicitante”), instando a la Comisión que requiera al
Estado Plurinacional de B.a (“Bolivia o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección
necesarias para garantizar los derechos de la señora M.P.A.G. y sus hijos (“los
propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, la señora G.n y sus hijos se encontrarían en una
situación de riesgo en Bolivia, tras los sucesos ocurridos el 6 de noviembre de 2019.
2. En atención del artículo 25.5 del Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 5 de
diciembre de 2019. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada el 6 de diciembre de 2019. El 17
de diciembre de 2019, el Estado remitió su respuesta e indicó que “se reserva el derecho de remitir a la
CIDH información adicional que se considere oportuna”. Los solicitantes remitieron información
adicional el 11 de diciembre de 2019.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que, desde el estándar prima facie, M.P.A.G. y sus hijos se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal
enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento
de la CIDH, esta solicita a Bolivia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida e integridad personal de M.P.A.G., y sus hijos debidamente identificados, de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,
incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b)
concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) informe sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son M.P.A.G., alcaldesa del Municipio de Vinto,
y sus hijos
1
. La solicitud indica que el 6 de noviembre de 2019, cuando la propuesta beneficiaria se
encontraba en la Alcaldía del Municipio de Vinto a horas 15:00 p.m. aproximadamente, terceras
personas atacaron, destrozaron e ingresaron a la alcaldía y quemaron dependencias de esta.
5. La propuesta beneficiaria indicó que tuvo que salir a tratar de resguardar su integridad física.
Ella habría salido por la puerta que da a lado de la plaza para resguardarse en la iglesia. Cuando estaba
en medio de la plaza de Vinto, ella habría sido interceptada y terceras personas empezaron a agredirla
1
J.P.H.A., A.F.H.A., M.R.H.A., J.F.A.G., C.B.,
G.A.B., A.A.B., y M.F.A.B.rra.

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